RESOLUCION 533
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2001, correspondientes a la Circular N° 154 del 1 de agosto de 2001

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461 y 500 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2001:

NANDINA

PRODUCTO
MARCADOR

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00

Carne de cerdo

1 756

(Un mil setecientos cincuenta y seis)

0207.14.00

Trozos de pollo

861

(Ochocientos sesenta y uno)

0402.21.19

Leche entera

2 235

(Dos mil doscientos treinta y cinco)

1001.10.90

Trigo

149

(Ciento cuarenta y nueve)

1003.00.90

Cebada

133

(Ciento treinta y tres)

1005.90.11

Maíz amarillo

114

(Ciento catorce)

1005.90.12

Maíz blanco

118

(Ciento dieciocho)

1006.30.00

Arroz blanco

211

(Doscientos once)

1201.00.90

Soya en grano

221

(Doscientos veintiuno)

1507.10.00

Aceite crudo de soya

405

(Cuatrocientos cinco)

1511.10.00

Aceite crudo de palma

396

(Trescientos noventa y seis)

1701.11.90

Azúcar crudo

214

(Doscientos catorce)

1701.99.00

Azúcar blanco

304

(Trescientos cuatro)

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto del año dos mil uno.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, al primer día del mes de agosto del año dos mil uno.

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General