RESOLUCION 531
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2001, correspondientes a la Circular N° 153 del 16 de julio de 2001

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461 y 500 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 2001:

NANDINA

PRODUCTO MARCADOR

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00

Carne de cerdo

1 657

(Un mil seiscientos cincuenta y siete)

0207.14.00

Trozos de pollo

859

(Ochocientos cincuenta y nueve)

0402.21.19

Leche entera

2 235

(Dos mil doscientos treinta y cinco)

1001.10.90

Trigo

145

(Ciento cuarenta y cinco)

1003.00.90

Cebada

127

(Ciento veintisiete)

1005.90.11

Maíz amarillo

108

(Ciento ocho)

1005.90.12

Maíz blanco

115

(Ciento quince)

1006.30.00

Arroz blanco

215

(Doscientos quince)

1201.00.90

Soya en grano

221

(Doscientos veintiuno)

1507.10.00

Aceite crudo de soya

365

(Trescientos sesenta y cinco)

1511.10.00

Aceite crudo de palma

355

(Trescientos cincuenta y cinco)

1701.11.90

Azúcar crudo

215

(Doscientos quince)

1701.99.00

Azúcar blanco

305

(Trescientos cinco)

 

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de agosto del año dos mil uno.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 461 y 500 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil uno.

 

 

JORGE VEGA CASTRO
Director General
Encargado de la Secretaría General