RESOLUCION 530
Creación de un Grupo Ad Hoc que recomiende una estrategia dirigida a la consolidación del mercado ampliado y el mejoramiento de la competitividad de la Cadena de Cereales para Consumo Humano en la Comunidad Andina

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo VII del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 que establece el Sistema Andino de Franjas de Precios Agropecuarios, el artículo 38 de la Decisión 471 y la recomendación del Comité Andino Agropecuario en su VIII Reunión; y

CONSIDERANDO: Que resulta conveniente propiciar condiciones equitativas de competencia en los mercados agropecuarios y agroindustriales de la Subregión;

Que es necesario desarrollar acciones para mejorar los niveles de competitividad de los productos de la Cadena de Cereales para Consumo Humano a fin de lograr un incremento sustancial del comercio intrasubregional y una mejor inserción en el mercado internacional;

Que el Comité Andino Agropecuario en su VIII Reunión acordó solicitar a la Secretaría General la conformación de un Grupo Ad Hoc de la Cadena de Cereales para Consumo Humano, que incluya el trigo, el arroz, el maíz blanco y el maíz amarillo; y,

Que el artículo 38 de la Decisión 471 establece que la Secretaría General podrá constituir grupos asesores ad hoc, bajo su coordinación, con el objeto de someterles a consideración técnica los temas de su competencia;

RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el Grupo Ad Hoc de los Cereales para Consumo Humano con el objeto de que recomiende una estrategia dirigida a la consolidación del mercado ampliado y al mejoramiento de su competitividad en la Comunidad Andina.

El Grupo realizará adicionalmente una evaluación integral de la franja del trigo, analizará la situación competitiva de la industria de las galletas en la Subregión y evaluará la conveniencia de incluir las galletas en el Sistema Andino de Franjas de Precios Agropecuarios.

Artículo 2.- El Grupo Ad Hoc estará conformado por representantes de cada uno de los Países Miembros, hasta un número máximo de siete por País. Entre estos representantes, los Países incluirán al menos: (a) un funcionario gubernamental de alto nivel; (b) un representante de los productores de trigo, de arroz, o de maíz, según existan en cada País; y, (c) un representante de la industria procesadora de trigo y sus derivados, de arroz y sus derivados, o de maíz y sus derivados, según estas industrias existan en cada País.

Cada País Miembro acreditará ante la Secretaría General los representantes de sus sectores público y privado, y sus correspondientes alternos, a más tardar dentro de los veinte días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

El Grupo Ad Hoc se reunirá por convocatoria de la Secretaría General las veces que así lo acuerde.

Artículo 3.- Las reuniones del Grupo Ad Hoc podrán llevarse a cabo con la presencia de quince o más miembros, siempre que al menos tres de ellos sean representantes gubernamentales. Las reuniones serán presididas por el representante gubernamental del País Miembro que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino o, en su ausencia, por el representante gubernamental del País que le suceda en orden alfabético.

La Secretaría Técnica del Grupo Ad Hoc será ejercida por un funcionario que al efecto designe la Secretaría General, quien propondrá la Agenda Preliminar de las reuniones del Grupo.

A solicitud de sus miembros, y con la aprobación de la mayoría de ellos, en las reuniones del Grupo podrán participar, en calidad de observadores, otros agentes relacionados con la producción e industrialización de los cereales de consumo humano.

Las recomendaciones del Grupo Ad Hoc serán consignadas en un informe que será presentado a la Secretaría General a más tardar el 31 de diciembre del 2001, fecha en la cual el Grupo cesará en sus funciones.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de julio del año dos mil uno.

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General