RESOLUCION 486
Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno del Ecuador en contra de la Resolución 464 de la Secretaría General
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 97 y 98 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Decisión 370 de la Comisión y las Resoluciones 60, 214 y 464 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de diciembre de 2000, la Secretaría General expidió la Resolución 464, a través de la cual se denegó la solicitud del Gobierno de Ecuador de diferir el Arancel Externo Común de la subpartida 5201.00.00 por razones de emergencia nacional;
Que, el Gobierno del Ecuador, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca Nº 050 DINI/NCI del 30 de enero de 2001, interpuso un recurso de reconsideración en contra de la Resolución 464 por cuanto a través de los Decretos 1040 y 1065-A, publicados en los Registros Oficiales No. 225 del 15 de diciembre de 2000 y 236 del 3 de enero de 2001 respectivamente, se aprobó la eliminación de la sobretasa arancelaria que afectaba a la importación, entre otros, de los productos comprendidos en la subpartida 5201.00.00;
Que, si bien, a través del Decreto 1065-A, el Gobierno del Ecuador ha eliminado la tarifa por cláusula de salvaguardia que mantenía vigente para las importaciones de algodón, dicha eliminación, según el Artículo segundo del citado decreto, entraría en vigencia a partir del 28 de febrero de 2001;
Que el artículo 39 de la Decisión 425 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores establece, entre otros aspectos, que "Cuando el recurso verse sobre la existencia de pruebas esenciales para la resolución del asunto, que no estaban disponibles o que no eran conocidas para la época de la tramitación del expediente, deberá estar acompañado de tales nuevas pruebas";
Que, con relación a esta condición, la Secretaría General estima que la argumentación del Gobierno de Ecuador no constituye un nuevo acervo probatorio, no disponible o no conocido por el solicitante, al momento del pronunciamiento de la Secretaría General mediante Resolución 464, lo cual hace improcedente el recurso de reconsideración;
Que, como fuera expresado en la Resolución 464, todas las causales, para invocar diferimientos por razones de emergencia nacional, previstas en el artículo 1 de la Resolución 60 de la Secretaría General, se refieren a situaciones con carácter de fuerza mayor y sobre las cuales se estima que el gobierno solicitante no puede actuar directamente sobre ellas para enfrentar sus efectos adversos;
Que, en este sentido, la expedición de los Decretos 1040 y 1065-A por el Gobierno de Ecuador, ratifica el criterio de la Secretaría General expresado en la Resolución 464, en el sentido de que dicho Gobierno tiene la potestad de actuar directamente para subsanar la situación de sobrecostos en la producción textil ecuatoriana, en lo que corresponde al arancel de la subpartida 5201.00.00 y, por lo tanto, confirma que la situación inicialmente presentada por Ecuador, no es calificable como emergencia nacional en los términos indicados en el artículo 1 de la Resolución 60 de la Secretaría General;
Que, conforme a lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contra la presente Resolución no puede interponerse un nuevo recurso de reconsideración;
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración presentado por el Gobierno de Ecuador en contra de la Resolución 464 de la Secretaría General.
Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, el primer día del mes de marzo del año dos mil uno.
JORGE VEGA CASTRO
Director General
Encargado de la Secretaría General