RESOLUCION 480
Actualización de la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena sobre el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, en lo concerniente a la Encefalopatía espongiforme bovina
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 99 y 100 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 328 de la Comisión, las Resoluciones 447 de la Junta y 146 de la Secretaría General; y
CONSIDERANDO: Que se han producido modificaciones en cuanto a la presentación de la Encefalopatía espongiforme bovina, enfermedad incluida en el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, al haberse registrado en ganado bovino nativo de Alemania, Dinamarca, España e Italia con posterioridad a la adopción de la Resolución 447 y de las modificaciones adoptadas por Resolución 146, antes mencionadas;
Que el citado Catálogo Básico prohibe la importación de bovinos vivos, sus productos y subproductos, incluyendo alimentos concentrados y las harinas de carne, sangre y de hueso desde países afectados, con excepción de la leche y los productos lácteos y del semen de bovino, sujeto al cumplimiento de los requisitos zoosanitarios establecidos en el CAPITULO VI REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS, Código 5.11 A SEMEN DE BOVINO, el numeral 2 del Anexo de la Resolución 449 de la Junta, modificado por el Anexo II de la Resolución 146; y
Que el artículo 23 de la Decisión 328 faculta a la Secretaría General para modificar el Catálogo a que se refiere la presente Resolución;
RESUELVE:
Artículo 1.- Sustituir en el Anexo de la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena el Número de Orden 10 referente a la Encefalopatía espongiforme bovina por el Anexo de la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil uno.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General
ANEXO
CATALOGO BASICO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES EXOTICAS A LA SUBREGION ANDINA
|
NRO
DE
ORD |
NOMB
DE
PLAGA
O ENF |
AGEN-
TES
CAUSA-
LES |
ANIMALES
Y PRODUCTOS
AFECTADOS |
PAISES
AFECT. |
PROHIB. Y
REQUISITOS |
LIBERACION DE
UN PAIS
AFECTADO |
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1/ |
2/ |
3/ |
4/ |
5/ |
6/ |
7/ |
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10 |
Encefalopatía espongiforme bovina (EEB) |
Prión
(Partícula infecciosa proteínica) |
Bovinos y todos sus productos y subproductos, excepto leche y derivados lácteos y el semen de bovino que cumpla con los requisitos zoosanitarios que se indican bajo "prohibiciones y requisitos", numeral 6/. |
Los siguientes países están afectados por la enfermedad: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, República de Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido (Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Isla de Man, Jersey, Guemsey) y Suiza. |
Prohíbese la importación de bovinos vivos, productos y subproductos, así como alimentos concentrados, incluyendo las harinas de hueso, de sangre, de carne y otras harinas y suplementos o aditivos alimenticios que contengan proteínas de mamíferos destinadas a la alimentación animal, procedentes de países afectados. Se excluye de esta prohibición a la leche y derivados lácteos, así como el semen de bovino que cumpla los requisitos zoosanitarios establecidos por la Resolución 449 de la Junta, modificados por Resolución 146 de la Secretaría General.
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El país ha cumplido con todos los requisitos estable-cidos por la OIE para con-siderarse país libre de la Encefalopatía espongiforme bovina y cuenta con un estudio y recomendación del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA). |