RESOLUCION 480
Actualización de la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena sobre el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, en lo concerniente a la Encefalopatía espongiforme bovina

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 99 y 100 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 328 de la Comisión, las Resoluciones 447 de la Junta y 146 de la Secretaría General; y

CONSIDERANDO: Que se han producido modificaciones en cuanto a la presentación de la Encefalopatía espongiforme bovina, enfermedad incluida en el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, al haberse registrado en ganado bovino nativo de Alemania, Dinamarca, España e Italia con posterioridad a la adopción de la Resolución 447 y de las modificaciones adoptadas por Resolución 146, antes mencionadas;

Que el citado Catálogo Básico prohibe la importación de bovinos vivos, sus productos y subproductos, incluyendo alimentos concentrados y las harinas de carne, sangre y de hueso desde países afectados, con excepción de la leche y los productos lácteos y del semen de bovino, sujeto al cumplimiento de los requisitos zoosanitarios establecidos en el CAPITULO VI REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS, Código 5.11 A SEMEN DE BOVINO, el numeral 2 del Anexo de la Resolución 449 de la Junta, modificado por el Anexo II de la Resolución 146; y

Que el artículo 23 de la Decisión 328 faculta a la Secretaría General para modificar el Catálogo a que se refiere la presente Resolución;

RESUELVE:

Artículo 1.- Sustituir en el Anexo de la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena el Número de Orden 10 referente a la Encefalopatía espongiforme bovina por el Anexo de la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil uno.

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General

 

ANEXO
CATALOGO BASICO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES EXOTICAS A LA SUBREGION ANDINA

 

NRO
DE
ORD

NOMB
DE
PLAGA
O ENF

AGEN-

TES
CAUSA-

LES

ANIMALES
Y PRODUCTOS
AFECTADOS

PAISES
AFECT.

PROHIB. Y
REQUISITOS

LIBERACION DE
UN PAIS
AFECTADO

1/

2/

3/

4/

5/

6/

7/

10

Encefalopatía espongiforme bovina (EEB)

Prión

(Partícula infecciosa proteínica)

Bovinos y todos sus productos y subproductos, excepto leche y derivados lácteos y el semen de bovino que cumpla con los requisitos zoosanitarios que se indican bajo "prohibiciones y requisitos", numeral 6/.

Los siguientes países están afectados por la enfermedad: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, República de Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido (Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Isla de Man, Jersey, Guemsey) y Suiza.

Prohíbese la importación de bovinos vivos, productos y subproductos, así como alimentos concentrados, incluyendo las harinas de hueso, de sangre, de carne y otras harinas y suplementos o aditivos alimenticios que contengan proteínas de mamíferos destinadas a la alimentación animal, procedentes de países afectados. Se excluye de esta prohibición a la leche y derivados lácteos, así como el semen de bovino que cumpla los requisitos zoosanitarios establecidos por la Resolución 449 de la Junta, modificados por Resolución 146 de la Secretaría General.

 

El país ha cumplido con todos los requisitos estable-cidos por la OIE para con-siderarse país libre de la Encefalopatía espongiforme bovina y cuenta con un estudio y recomendación del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA).