RESOLUCION 420
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de setiembre del 2000, correspondientes a la Circular N° 131 del 17 de agosto del 2000

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 328 y 404 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 328 y 404 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de setiembre del 2000:

NANDINA

PRODUCTO MARCADOR

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00

Carne de cerdo

1 524

(Un mil quinientos veinticuatro)

0207.14.00

Trozos de pollo

684

(Seiscientos ochenta y cuatro)

0402.21.19

Leche entera

1 813

(Un mil ochocientos trece)

1001.10.90

Trigo

132

(Ciento treinta y dos)

1003.00.90

Cebada

123

(Ciento veintitrés)

1005.90.11

Maíz amarillo

94

(Noventa y cuatro)

1005.90.12

Maíz blanco

91

(Noventa y uno)

1006.30.00

Arroz blanco

230

(Doscientos treinta)

1201.00.90

Soya en grano

196

(Ciento noventa y seis)

1507.10.00

Aceite crudo de soya

341

(Trescientos cuarenta y uno)

1511.10.00

Aceite crudo de palma

357

(Trescientos cincuenta y siete)

1701.11.90

Azúcar crudo

261

(Doscientos sesenta y uno)

1701.99.00

Azúcar blanco

298

(Doscientos noventa y ocho)

 

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de setiembre del dos mil.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 328 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil.

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General