RESOLUCION 382
Actualización de la
Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión
para efecto de la aplicación del Artículo 65
del Acuerdo
LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 65 del
Acuerdo y las Decisiones 70 y 370 de la Comisión
y las Resoluciones 369 y 377 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo
de Cartagena en su Artículo 65 establece que,
cuando se trata de productos no producidos en la
Subregión, cada país podrá diferir la
aplicación de los gravámenes comunes, hasta el
momento en que la Junta verifique que se ha
iniciado producción;
Que el artículo 4 de la
Decisión 370, faculta a la Junta del Acuerdo de
Cartagena para modificar la Nómina de Bienes No
Producidos en la Subregión;
Que la Junta realizó las
consultas correspondientes sobre la existencia de
producción subregional de los productos a que se
refiere la presente Resolución;
Que el Gobierno de Colombia
mediante comunicación del Ministerio de Comercio
Exterior Nº 001493, del 14 de marzo de 1995,
solicitó verificar la producción subregional de
una planta completa para la elaboración de
ladrillos y tejas, clasificada en la subpartida
8474.80.10 "Máquinas y aparatos para
aglomerar, formar o moldear pastas
cerámicas";
Que la Junta mediante
comunicación Nº J/DI/286-95, del 17 de marzo de
1995, remitió al Gobierno de Colombia la lista
de empresas ecuatorianas y colombianas
registradas en la Junta como productoras de la
subpartida 8474.80.10;
Que el Gobierno de Colombia
mediante comunicación del Ministerio de Comercio
Exterior Nº 002457, del 24 de abril de 1995,
indicó que ninguna de las empresas relacionadas
por la Junta produce plantas completas para
elaboración de ladrillos y tejas y solicitan a
la Junta su incorporación a la Nómina de No
Producidos.
Que mediante comunicación
Nº J/DI/1004-95, del 7 de agosto de 1995, la
Junta envió al Gobierno del Ecuador las
especificaciones técnicas de la planta
mencionada, a fin de verificar su producción en
ese país;
Que el Gobierno del Ecuador
mediante comunicación del Ministerio de
Industrias, Comercio, Integración y Pesca Nº
322 DINT/GRAN, del 7 de setiembre de 1995,
indicó que en su país no se registra
producción de plantas completas para la
elaboración de ladrillos y tejas clasificadas en
la subpartida 8474.80.10;
Que el Gobierno de Colombia
mediante comunicación del Ministerio de Comercio
Exterior Nº 004257, del 7 de julio de 1995,
solicitó incluir en la citada Nómina una planta
de pintura de vehículos clasificada en la
subpartida 8479.89.90;
Que en la Base de Datos de
Producciones Subregionales de la Junta, se tiene
registro de producción de la subpartida a que se
refiere el párrafo anterior por parte de
diversas empresas en Ecuador y una empresa en
Bolivia;
Que el Gobierno de Venezuela
mediante comunicación del Instituto de Comercio
Exterior Nº 2233/559, del 8 de setiembre de
1995, y el Gobierno del Ecuador en comunicación
del Ministerio de Industrias, Comercio,
Integración y Pesca Nº 337 DINT/GRAN, del 26 de
setiembre de 1995, indicaron que en sus países
no registran producción de la planta a que hace
referencia el párrafo anterior;
Que transcurridos más de dos
meses los Gobiernos de Perú y Bolivia no
contestaron la consulta formulada por la Junta en
comunicaciones Nos. C.J/DI/225-95 y
C.J/DI/223-95, ambas fechadas el 20 de julio de
1995;
Que el Gobierno de Colombia
mediante comunicación del Ministerio de Comercio
Exterior del 15 de diciembre de 1994 y el
Gobierno de Venezuela mediante comunicación del
Instituto de Comercio Exterior Nº 2233/033 del
16 de enero de 1995, solicitaron incluir en la
Nómina de Bienes No Producidos las subpartidas
8422.40.10, 8422.40.20 y 8422.40.90, las que se
encontraban registradas en la Base de Datos de
Producciones Subregionales de la Junta como
producidas por la empresa EMPAK de Quito;
Que el Gobierno del Ecuador
mediante comunicación del Ministerio de
Industrias, Comercio, Integración y Pesca Nº
330 DINT/GRAN del 12 de setiembre de 1995,
indicó que la nueva razón social de EMPAK es
MAQUINAS Y EMPAQUETADORAS AFV, situada en Las
Brevas 139, Quito, y que de las tres subpartidas
solicitadas, sólo se produce la subpartida
8422.40.90;
Que el Gobierno de Colombia
en comunicación del 15 de diciembre de 1995 y el
Gobierno de Venezuela a través de comunicación
del Instituto de Comercio Exterior Nº 2233/053,
del 23 de enero de 1995, solicitaron incorporar a
la citada Nómina la subpartida 8436.80.20, que
se encontraba registrada en la Base de Datos de
Producciones Subregionales de la Junta como
producida por la empresa ecuatoriana AGROTECNIA
ARTEAGA AGUILAR;
Que el Gobierno del Ecuador
mediante comunicación del Ministerio de
Industrias, Comercio, Integración y Pesca Nº
330 DINT/GRAN, del 12 de setiembre de 1995,
indicó que AGROTECNIA ARTEAGA AGUILAR cerró sus
operaciones desde el año 1991;
Que el Gobierno de Colombia
en comunicación del 30 de enero de 1995,
solicitó incorporar a la Nómina de Bienes No
Producidos la subpartida 2825.90.90, registrada
en la Base de Datos de Producciones Subregionales
de la Junta como producida por la empresa
venezolana C.A. CALIDRAT;
Que el Gobierno de Venezuela
mediante comunicación del Instituto de Comercio
Exterior Nº 2233/564, del 8 de setiembre de
1995, indicó que en su país no se registra
producción de la subpartida a que se refiere el
párrafo anterior;
Que el Gobierno de Colombia
mediante comunicación del Ministerio de Comercio
Exterior Nº 004046, del 30 de junio de 1995,
solicitó incorporar en la citada Nómina rollos
de cintas magnetofónicas de más de 2 100
metros, clasificada en la subpartida 8523.11.00;
Que el Gobierno del Ecuador
mediante comunicación del Ministerio de
Industrias, Comercio, Integración y Pesca Nº
267 DINT/GRAN, del 28 de julio de 1995, el
Gobierno del Perú mediante comunicación del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales Nº
286-95-MITINCI/VMTINCI, del 1º de agosto de
1995, y el Gobierno de Venezuela mediante
comunicación del Instituto de Comercio Exterior
Nº 2233/599, del 19 de setiembre de 1995,
indicaron que en sus países no se registra
producción del producto a que se refiere el
párrafo anterior;
Que el Gobierno de Venezuela
mediante comunicación del Instituto de Comercio
Exterior Nº 2233/481, del 10 de julio de 1995,
solicitó verificar la producción subregional de
una lista de subpartidas NANDINA, entre las
cuales se encontraban las subpartidas 2842.90.30,
2916.19.20, 2916.19.30, 2916.19.90, 2919.00.90,
2922.29.00, 2924.10.90, 2925.19.10, 2925.19.90,
3404.90.11, 4002.19.12, 6903.20.10, 8514.90.00,
8541.40.10 y 9032.90.90, registradas en la Base
de Datos de Producciones Subregionales como
producidas exclusivamente por Venezuela;
Que en posteriores
comunicaciones fechadas el 12 y 28 de setiembre
de 1995, el Gobierno de Venezuela informó que de
la lista a que se refiere el párrafo anterior,
se registra producción muy reducida o ya no se
producen, por lo que solicitan su incorporación
a la Nómina de Bienes No Producidos;
Que el Gobierno de Colombia
en comunicación del Ministerio de Comercio
Exterior del 15 de diciembre de 1994, reiteró la
solicitud de Venezuela en el sentido de
incorporar en la Nómina de No Producidos, las
subpartidas 2916.19.20, 2916.19.30, 2916.19.90,
2919.00.90, 2922.29.00, 2924.10.90, 2925.19.10,
2925.19.90, 3404.90.11, 6903.20.10, 8514.90.00,
8541.40.10 y 9032.90.90;
Que el Gobierno de Colombia
en comunicación citada en el párrafo anterior
solicita incorporar a la mencionada Nómina la
subpartida 8524.22.20, que se encontraba
registrada como producida por Venezuela sin
información de fabricantes;
Que el Gobierno de Venezuela
mediante comunicación del Instituto de Comercio
Exterior Nº 2233/598, del 19 de setiembre de
1995, indicó que en su país no se registra
producción de la subpartida a que se refiere el
párrafo anterior;
Que en el proceso de
actualización de la Base de Datos de
Producciones Subregionales, la Junta solicitó al
Gobierno de Colombia en comunicación Nº
J/DI/333-95, del 30 de marzo de 1995, confirmar
la producción de la subpartida 4005.10.10, la
cual se encontraba registrada como producida
exclusivamente por la firma FABRICA DE PRODUCTOS
DE CAUCHO Y LATEX de Bogotá;
Que el Gobierno de Colombia
mediante comunicación del Ministerio de Comercio
Exterior Nº 009459, del 28 de setiembre de 1995,
indicó que en su país no existe producción de
la subpartida a que se refiere el párrafo
anterior;
Que durante la IX
Reunión de Expertos en Nomenclatura Arancelaria,
celebrada en la ciudad de Lima, durante
los días 2 al 6 de octubre de 1995, la
delegación de Venezuela solicitó a la Junta
precisar la Resolución 377 de la Junta en las
subpartidas 7228.40.00, 7228.50.00 y 7228.60.00,
y en el sentido de excluir de la Nómina de No
Producidos, las barras de sección transversal
inferior o igual a 100 mm;
Que la Decisión 374 de
la Comisión modificó la nomenclatura NANDINA,
creando en algunos casos nuevas aperturas
arancelarias y eliminando otras, lo que hace
necesario actualizar la Nómina de Bienes No
Producidos de la Subregión publicada mediante
las Resoluciones 369 y 377 de la Junta del
Acuerdo de Cartagena a la Nomenclatura vigente,
de acuerdo con la siguiente correlación:
NANDINA NANDINA OBSERVACIONES
DEC. 363 DEC. 374
4005.10.10 4005.10.00
Exclusivamente: mezclas
4005.10.90 maestras
4804.41.00 4804.41.10
4804.41.90
8414.30.19 8414.30.19
Exclusivamente: herméticos
8414.30.20
8414.80.11 8414.30.40
8414.80.19 8414.80.10
8511.90.99 8511.90.30
8511.90.90
Que es necesario consolidar
en un solo texto la Nómina de Bienes No
Producidos;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos a
que se refiere el artículo 4 de la Decisión 370
de la Comisión, los productos que se relacionan
a continuación:
NANDINA DESCRIPCION
2825.90.90
Las demás bases
inorgánicas; los demás
óxidos e hidróxidos,
metálicos
2842.90.30
Fosfatos dobles o
complejos (fosfosales)
2916.19.20
Derivados del ácido
acrílico
2916.19.30
Derivados del ácido
metacrílico
2916.19.90
Los demás ácidos
monocarboxílicos
acíclicos no saturados,
sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus
derivados
2919.00.90
Los demás ésteres
fosfóricos y sus sales,
incluidos los
lactofosfatos; sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o
nitrosados (p.ej.:
fosfatos de tributilo)
2922.29.00
Los demás amino-naftoles
y demás amino-fenoles,
sus éteres y sus
ésteres, sin otras
funciones oxigenadas y
sales de estos productos
2924.10.90
Las demás amidas
acíclicas, sus derivados
y sales de estos
productos
2925.19.10
Glutetimida (DCI)
2925.19.90
Las demás imidas y sus
derivados; sales de estos
productos
3404.90.11
Ceras de polietileno
4002.19.12
Caucho estireno-butadieno
(SBR), en placas, hojas o
bandas
4005.10.00
Caucho con negro de humo
o sílice
Unicamente: Mezclas
maestras
4804.41.10
Papeles y cartones kraft,
de gramaje superior a 150
g/m2, pero inferior a 225
g/m2, crudos,
absorbentes, del tipo de
los utilizados para la
fabricación de laminados
plásticos decorativos
NANDINA
DESCRIPCION
4804.41.90
Los demás papeles y
cartones kraft, de
gramaje superior a 150
g/m2, pero inferior a 225
g/m2, crudos
6903.20.10
Retortas y crisoles, con
un contenido de alúmina
(Al2O3) o de una mezcla o
combinación de alúmina
y de sílice (SiO2), en
peso, superior a 50%
8414.30.19
Los demás compresores
herméticos y
semiherméticos del tipo
de los utilizados en los
equipos frigoríficos
Unicamente: Herméticos
8414.30.40
Compresores para
acondicionadores de aire
de vehículos
automóviles del tipo de
los utilizados en los
equipos frigoríficos
8414.80.10
Los demás compresores
para vehículos
automóviles
8422.40.10
Máquinas para envolver
mercancías previamente
acondicionadas en sus
envases
8422.40.20
Máquinas para envasar al
vacío
8436.80.20
Esquiladoras mecánicas
8474.80.10
Máquinas y aparatos para
aglomerar, formar o
moldear pastas cerámicas
Unicamente: Planta para
la elaboración de
ladrillos y tejas
8479.89.90
Las demás máquinas y
aparatos mecánicos con
una función propia, N.P.
Unicamente: Planta de
pintura de vehículos
8511.90.30
Partes de bujías,
excepto de motores para
la aviación
8511.90.90
Las demás partes de
aparatos de la partida
85.11
8514.90.00
Partes de aparatos de la
partida 85.14
8523.11.00
Cintas magnéticas, sin
grabar, de anchura
inferior o igual a 4 mm
Unicamente: Rollos de
cintas magnetofónicas de
más de 2 100 metros
8524.22.20
Cintas magnéticas de
anchura superior a 4 mm
pero inferior o igual a
6,5 mm, con información
codificada
8541.40.10
Células fotovoltaicas
ensambladas en módulos o
paneles
9032.90.90
Partes y accesorios de
los demás instrumentos y
aparatos automáticos
para la regulación o el
control
Artículo 2.-
Precisar la descripción de las subpartidas
7228.40.00, 7228.50.00 y 7228.60.00, incluidas en
la Resolución 377 de la Junta, publicada en la
Gaceta Oficial Nº 188, del 13 de setiembre de
1995, en el siguiente sentido:
7228.40.00
Barras simplemente
forjadas, de los demás
aceros aleados
Unicamente: de sección
transversal superior a
100 mm
7228.50.00
Las demás barras,
simplemente obtenidas o
acabadas en frío, de los
demás aceros aleados
Unicamente: de sección
transversal superior a
100 mm
7228.60.00
Las demás barras, de los
demás aceros aleados
Unicamente: de sección
transversal superior a
100 mm
Artículo 3.- Publicar
en el Anexo de la presente Resolución la Nómina
Consolidada de Bienes No Producidos, actualizada
con base en la Decisión 374.
Artículo 4.-
Deróguense las Resoluciones 369 y 377 de la
Junta.
Artículo 5.- En
cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9
de la Comisión, comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, que entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los veintitrés días del mes de octubre
de mil novecientos noventa y cinco.
BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE
RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA
ANEXO
NOMINA
DE BIENES NO PRODUCIDOS
EN LA SUBREGION
(NANDINA
BASADA EN LA DECISION
374)
NANDINA
DESCRIPCION DE LA NANDINA
03051000
Harina, polvo y
"pellets" de
pescado, aptos para la
alimentación humana
03056100
Arenques salados sin
secar ni ahumar o en
salmuera
03056300
Anchoas saladas sin secar
ni ahumar o en salmuera
05029000
Pelo de tejón y demás
pelos de cepillería y
sus desperdicios
05071000
Marfil; polvo y
desperdicios de marfil
05080000
Coral y materias
similares, en bruto o
simplemente preparados,
pero sin otro trabajo;
valvas y caparazones de
moluscos, crustáceos o
equinodermos, y jibiones,
en bruto o simplemente
preparados, pero sin
cortar en forma
determinada, sus polvos y
desperdicios
05090000
Esponjas naturales de
origen animal
05119940
Embriones congelados
05119990
Los demás productos de
origen animal N.P.;
animales muertos del
Capítulo 1, impropios
para la alimentación
humana
10040090
Avena, excepto para
siembra
10081000
Alforfón
10089090
Los demás cereales
(p.ej.: el tritical)
12101000
Conos de lúpulo sin
quebrantar ni moler ni en
"pellets"
12102000
Conos de lúpulo
quebrantados, molidos o
en "pellets";
lupulino
13011000
Goma laca
13012000
Goma arábiga
13021300
Jugos y extractos de
lúpulo
13022000
Materias pécticas,
pectinatos y pectatos
13023900
Los demás mucílagos y
espesativos derivados de
los vegetales, incluso
modificados (p.ej.:
garrofín)
15041011
Aceite de hígado de
bacalao, en bruto
15041019
Los demás aceites de
hígado de bacalao y sus
fracciones, incluso
refinado, pero sin
modificar químicamente
15041029
Los demás aceites de
hígado de pescado y sus
fracciones, incluso
refinados, pero sin
modificar químicamente
15051000
Grasa de lana en bruto
(suarda o suintina)
15059010
Lanolina
15059090
Las demás sustancias
grasas derivadas de la
lana (p.ej.: oleína y
estearina suarda)
15060010
Aceite de pie de buey
15060090
Las demás grasas y
aceites animales, y sus
fracciones, incluso
refinados, pero sin
modificar químicamente
15154000
Aceite de tung y sus
fracciones, incluso
refinado, pero sin
modificar químicamente
15192010
Alcohol láurico
15192020
Alcohol cetílico
15192030
Alcohol esteárico
15192040
Alcohol oleico
15192090
Los demás alcoholes
grasos industriales
15211010
Cera de carnauba
15211020
Cera de candelilla
15219020
Esperma de ballena y de
otros cetáceos
15220010
Degrás
16041100
Preparaciones y conservas
de salmones, entero o en
trozos, excepto el picado
17021010
Lactosa
17025000
Fructosa químicamente
pura
21012000
Extractos, esencias y
concentrados de té o de
yerba mate y
preparaciones a base de
estos extractos, esencias
y concentrados o a base
de té o de yerba mate
22089020
Aguardiente de agaves
(tequila y similares)
25082000
Tierras decolorantes y
tierras de batán
25085000
Andalucita, cianita y
silimanita
25086000
Mullita
25087000
Tierras de chamota o de
dinas
25132100
Esmeril, corindón
natural, granate natural
y demás abrasivos
naturales, en bruto o en
trozos irregulares
25132900
Esmeril, corindón
natural, granate natural
y demás abrasivos
naturales, excepto en
bruto o en trozos
irregulares
25162100
Arenisca, en bruto o
desbastada
25162200
Arenisca, simplemente
troceada, por aserrado o
de otro modo, en bloques
o en placas cuadradas o
rectangulares
25173000
Macadam alquitranado
25183000
Aglomerado de dolomita
25199010
Magnesia electrofundida
25199090
Magnesia calcinada a
muerte (sinterizada),
incluso con pequeñas
cantidades de otros
óxidos añadidos antes
de la sinterización
25233000
Cementos aluminosos
25240000
Amianto (asbesto)
25251000
Mica en bruto o exfoliada
en hojas o en laminillas
irregulares
25252000
Mica en polvo
25270000
Criolita natural;
quiolita natural
25289000
Boratos naturales y sus
concentrados (incluso
calcinados), excluidos el
borato de sodio y los
boratos extraídos de las
salmueras naturales;
ácido bórico natural
con un contenido de H3BO3
inferior o igual a 85%,
valorado sobre producto
seco
25292100
Espato flúor, con un
contenido de fluoruro de
calcio, en peso, inferior
o igual al 97%
25293000
Leucita; nefelina y
nefelina sienita
25301000
Vermiculita, perlita y
cloritas, sin dilatar
25302000
Kieserita y epsomita
(sulfatos de magnesio
naturales)
25303000
Tierras colorantes
25304000
Oxidos de hierro
micáceos naturales
25309000
Las demás materias
minerales N.P.
27011100
Antracitas, incluso
pulverizadas, pero sin
aglomerar
27012000
Briquetas, ovoides y
combustibles sólidos
similares obtenidos de la
hulla
27022000
Lignitos aglomerados
27030000
Turba, incluida la
utilizada para cama de
animales y la aglomerada
27040020
Coques y semicoques de
lignito o de turba
27040030
Carbón de retorta
27050000
Gas de hulla, gas de
agua, gas pobre y gases
similares, con exclusión
del gas de petróleo y
demás hidrocarburos
gaseosos
27071000
Benzoles
27072000
Toluoles
27073000
Xiloles
27074000
Naftaleno
27075010
Nafta disolvente
27075090
Las demás mezclas de
hidrocarburos aromáticos
que destilen 65% o más
de su volumen (incluidas
las pérdidas) a 250°C,
según la norma ASTM D 86
27076000
Fenoles
27079910
Antraceno
27079990
Los demás aceites y
productos de la
destilación de los
alquitranes de hulla de
alta temperatura;
productos análogos en
los que los
constituyentes
aromáticos predominen en
peso sobre los no
aromáticos
27082000
Coque de brea
27100093
Mezcla de n-parafinas
27129020
Ozoquerita y ceresina
28012000
Yodo
28013000
Flúor; bromo
28045000
Boro; teluro
28046100
Silicio, con un contenido
de silicio, en peso,
superior o igual al
99,99%
28046900
Silicio, con un contenido
de silicio, en peso,
inferior al 99,99%
28047010
Fósforo rojo o amorfo
28047090
Los demás fósforos
28048000
Arsénico
28049000
Selenio
28051100
Sodio
28051900
Litio, potasio, rubidio y
cesio
28052100
Calcio
28052200
Estroncio y bario
28053000
Metales de las tierras
raras, escandio e itrio,
incluso mezclados o
aleados entre sí
28054000
Mercurio
28062000
Acido clorosulfúrico
28091000
Pentaóxido de difósforo
28092020
Acidos polifosfóricos
28100010
Acido ortobórico
28100090
Los demás óxidos de
boro; ácidos bóricos
28111100
Fluoruro de hidrógeno
(ácido fluorhídrico)
28111921
Sulfuro de hidrógeno
(ácido sulfhídrico)
28111922
Acidos peroxosulfúricos
(ácidos persulfúricos)
28111929
Los demás derivados del
azufre, del selenio o del
teluro
28111930
Acidos derivados del
fósforo
28111940
Cianuro de hidrógeno
(ácido cianhídrico)
28111990
Los demás ácidos
inorgánicos
28112910
Los demás compuestos del
azufre, del selenio o del
teluro
28112940
Trióxido de diarsénico
(sexquióxido de
arsénico, anhídrido
arsenioso, arsénico
blanco)
28112950
Oxido de carbono
(protóxido de carbono,
carbonilo)
28112990
Los demás compuestos
oxigenados inorgánicos
de los elementos no
metálicos
28121010
Oxidicloruro de carbono
(fosgeno)
28121090
Los demás cloruros y
oxicloruros
28129000
Los demás halogenuros y
oxihalogenuros de los
elementos no metálicos
(p.ej.: bromuros,
yoduros)
28139010
Disulfuro de silicio
28139020
Sulfuros de fósforo
28139090
Los demás sulfuros de
los elementos no
metálicos (p.ej.: de
arsénico)
28152000
Hidróxido de potasio
(potasa cáustica)
28153000
Peróxidos de sodio o de
potasio
28162000
Oxido, hidróxido y
peróxido de estroncio
28163000
Oxido, hidróxido y
peróxido de bario
28170020
Peróxido de zinc
28191000
Trióxido de cromo
28201000
Dióxido de manganeso
28209000
Los demás óxidos de
manganeso (p.ej.:
trióxido de dimanganeso)
28212000
Tierras colorantes
28230010
Dióxido de titanio
(óxido o anhídrido
titánico)
28230090
Los demás óxidos de
titanio
28242000
Minio y minio anaranjado
28249000
Los demás óxidos de
plomo (p.ej.: dióxido de
plomo)
28252000
Oxido e hidróxido de
litio
28253000
Oxidos e hidróxidos de
vanadio
28254000
Oxidos e hidróxidos de
níquel
28256010
Dióxido de circonio
28256020
Oxidos de germanio
28257000
Oxidos e hidróxidos de
molibdeno
28259020
Oxidos e hidróxidos de
bismuto
28259090
Las demás bases
inorgánicas; los demás
óxidos e hidróxidos,
metálicos
28261110
Fluoruros de amonio
28261120
Fluoruros de sodio
28261200
Fluoruros de aluminio
28261900
Fluoruros, excepto los de
amonio, sodio y aluminio
28262000
Fluorosilicatos de sodio
o de potasio
28263000
Hexafluoroaluminato de
sodio (criolita
sintética)
28269000
Los demás
fluorosilicatos,
fluoroaluminatos y demás
sales complejas del
flúor
28273100
Cloruro de magnesio
28273200
Cloruro de aluminio
28273500
Cloruro de níquel
28273800
Cloruro de bario
28273910
Cloruro de cobre
28273920
Cloruro de mercurio
28273990
Los demás cloruros
(p.ej.: de antimonio,
bismuto, cromo o titanio)
28274990
Los demás oxicloruros e
hidroxicloruros (p.ej.:
de estaño, de plomo, de
antimonio o de bismuto)
28275100
Bromuros de sodio o de
potasio
28275900
Los demás bromuros y
oxibromuros (p.ej.: de
calcio, de cobre)
28276010
Yoduros y oxiyoduros de
sodio o de potasio
28276090
Los demás yoduros y
oxiyoduros (p.ej.: de
amonio, mercurio)
28281000
Hipoclorito de calcio
comercial y demás
hipocloritos de calcio
28289020
Cloritos
28289030
Hipobromitos
28291100
Clorato de sodio
28291910
Clorato de potasio
28291990
Los demás cloratos
(p.ej.: de boro)
28299000
Percloratos; bromatos y
perbromatos; yodatos y
peryodatos
28302000
Sulfuro de zinc
28303000
Sulfuro de cadmio
28309010
Polisulfuro de sodio
28309090
Los demás polisulfuros
28319000
Los demás ditionitos y
sulfoxilatos (p.ej.: de
potasio)
28322090
Los demás sulfitos
28323090
Los demás tiosulfatos
28331900
Los demás sulfatos de
sodio (p.ej.: pirosulfato
de sodio)
28332920
Sulfato de mercurio
28333010
Alumbres de aluminio
28333090
Los demás alumbres
28334010
Peroxosulfatos
(persulfatos) de sodio
28334090
Los demás peroxosulfatos
(persulfatos)
28342200
Nitratos de bismuto
28342990
Los demás nitratos
28352100
Fosfatos de triamonio
28352910
Fosfatos de hierro
28353990
Los demás polifosfatos
28361000
Carbonato de amonio
comercial y demás
carbonatos de amonio
28362000
Carbonato de disodio
(carbonato neutro)
28364000
Carbonatos de potasio
28366000
Carbonato de bario
28367000
Carbonato de plomo
28369100
Carbonatos de litio
28369200
Carbonato de estroncio
28369300
Carbonato de bismuto
28369910
Carbonato de magnesio
precipitado
28369940
Carbonato de níquel
28369950
Carbonato de manganeso
28369960
Sesquicarbonato de sodio
28369990
Los demás carbonatos y
peroxocarbonatos
28371100
Cianuros y oxicianuros de
sodio
28371910
Cianuros y oxicianuros de
potasio
28371920
Cianuros y oxicianuros de
calcio
28371990
Los demás cianuros y
oxicianuros (p.ej.: de
níquel)
28372000
Cianuros complejos
28380000
Fulminatos, cianatos y
tiocianatos
28399020
Silicato y silicato
comercial de calcio
precipitado
28399090
Los demás silicatos y
silicatos comerciales de
los metales alcalinos
28401100
Tetraborato de disodio
(bórax refinado),
anhidro
28402000
Los demás boratos
(p.ej.: de amonio)
28403000
Peroxoboratos
(perboratos)
28413000
Dicromato de sodio
28414000
Dicromato de potasio
28415000
Los demás cromatos y
dicromatos (p.ej.: de
amonio) y peroxocromatos
28416010
Permanganato de potasio
28416090
Los demás manganitos,
manganatos y
permanganatos
28418000
Tungstatos (volframatos)
28419000
Las demás sales de los
ácidos oxometálicos o
peroxometálicos (p.ej.:
los tantalatos)
28421000
Silicatos dobles o
complejos
28429010
Arsenitos y arseniatos
28429022
Clorofosfato de sodio
(fosfato de sodio
clorinado)
28429029
Los demás cloruros
dobles o complejos
28429030
Fosfatos dobles o
complejos (fosfosales)
28429090
Las demás sales de los
ácidos o peroxoácidos
inorgánicos, con
exclusión de los
aziduros (azidas)
28431000
Metales preciosos en
estado coloidal
28432900
Compuestos de plata,
excepto el nitrato de
plata
28433000
Compuestos de oro
28439000