RESOLUCION 382
Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efecto de la aplicación del Artículo 65 del Acuerdo

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 65 del Acuerdo y las Decisiones 70 y 370 de la Comisión y las Resoluciones 369 y 377 de la Junta;

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena en su Artículo 65 establece que, cuando se trata de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes, hasta el momento en que la Junta verifique que se ha iniciado producción;

Que el artículo 4 de la Decisión 370, faculta a la Junta del Acuerdo de Cartagena para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión;

Que la Junta realizó las consultas correspondientes sobre la existencia de producción subregional de los productos a que se refiere la presente Resolución;

Que el Gobierno de Colombia mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior Nº 001493, del 14 de marzo de 1995, solicitó verificar la producción subregional de una planta completa para la elaboración de ladrillos y tejas, clasificada en la subpartida 8474.80.10 "Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas";

Que la Junta mediante comunicación Nº J/DI/286-95, del 17 de marzo de 1995, remitió al Gobierno de Colombia la lista de empresas ecuatorianas y colombianas registradas en la Junta como productoras de la subpartida 8474.80.10;

Que el Gobierno de Colombia mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior Nº 002457, del 24 de abril de 1995, indicó que ninguna de las empresas relacionadas por la Junta produce plantas completas para elaboración de ladrillos y tejas y solicitan a la Junta su incorporación a la Nómina de No Producidos.

Que mediante comunicación Nº J/DI/1004-95, del 7 de agosto de 1995, la Junta envió al Gobierno del Ecuador las especificaciones técnicas de la planta mencionada, a fin de verificar su producción en ese país;

Que el Gobierno del Ecuador mediante comunicación del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca Nº 322 DINT/GRAN, del 7 de setiembre de 1995, indicó que en su país no se registra producción de plantas completas para la elaboración de ladrillos y tejas clasificadas en la subpartida 8474.80.10;

Que el Gobierno de Colombia mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior Nº 004257, del 7 de julio de 1995, solicitó incluir en la citada Nómina una planta de pintura de vehículos clasificada en la subpartida 8479.89.90;

Que en la Base de Datos de Producciones Subregionales de la Junta, se tiene registro de producción de la subpartida a que se refiere el párrafo anterior por parte de diversas empresas en Ecuador y una empresa en Bolivia;

Que el Gobierno de Venezuela mediante comunicación del Instituto de Comercio Exterior Nº 2233/559, del 8 de setiembre de 1995, y el Gobierno del Ecuador en comunicación del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca Nº 337 DINT/GRAN, del 26 de setiembre de 1995, indicaron que en sus países no registran producción de la planta a que hace referencia el párrafo anterior;

Que transcurridos más de dos meses los Gobiernos de Perú y Bolivia no contestaron la consulta formulada por la Junta en comunicaciones Nos. C.J/DI/225-95 y C.J/DI/223-95, ambas fechadas el 20 de julio de 1995;

Que el Gobierno de Colombia mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior del 15 de diciembre de 1994 y el Gobierno de Venezuela mediante comunicación del Instituto de Comercio Exterior Nº 2233/033 del 16 de enero de 1995, solicitaron incluir en la Nómina de Bienes No Producidos las subpartidas 8422.40.10, 8422.40.20 y 8422.40.90, las que se encontraban registradas en la Base de Datos de Producciones Subregionales de la Junta como producidas por la empresa EMPAK de Quito;

Que el Gobierno del Ecuador mediante comunicación del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca Nº 330 DINT/GRAN del 12 de setiembre de 1995, indicó que la nueva razón social de EMPAK es MAQUINAS Y EMPAQUETADORAS AFV, situada en Las Brevas 139, Quito, y que de las tres subpartidas solicitadas, sólo se produce la subpartida 8422.40.90;

Que el Gobierno de Colombia en comunicación del 15 de diciembre de 1995 y el Gobierno de Venezuela a través de comunicación del Instituto de Comercio Exterior Nº 2233/053, del 23 de enero de 1995, solicitaron incorporar a la citada Nómina la subpartida 8436.80.20, que se encontraba registrada en la Base de Datos de Producciones Subregionales de la Junta como producida por la empresa ecuatoriana AGROTECNIA ARTEAGA AGUILAR;

Que el Gobierno del Ecuador mediante comunicación del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca Nº 330 DINT/GRAN, del 12 de setiembre de 1995, indicó que AGROTECNIA ARTEAGA AGUILAR cerró sus operaciones desde el año 1991;

Que el Gobierno de Colombia en comunicación del 30 de enero de 1995, solicitó incorporar a la Nómina de Bienes No Producidos la subpartida 2825.90.90, registrada en la Base de Datos de Producciones Subregionales de la Junta como producida por la empresa venezolana C.A. CALIDRAT;

Que el Gobierno de Venezuela mediante comunicación del Instituto de Comercio Exterior Nº 2233/564, del 8 de setiembre de 1995, indicó que en su país no se registra producción de la subpartida a que se refiere el párrafo anterior;

Que el Gobierno de Colombia mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior Nº 004046, del 30 de junio de 1995, solicitó incorporar en la citada Nómina rollos de cintas magnetofónicas de más de 2 100 metros, clasificada en la subpartida 8523.11.00;

Que el Gobierno del Ecuador mediante comunicación del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca Nº 267 DINT/GRAN, del 28 de julio de 1995, el Gobierno del Perú mediante comunicación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Nº 286-95-MITINCI/VMTINCI, del 1º de agosto de 1995, y el Gobierno de Venezuela mediante comunicación del Instituto de Comercio Exterior Nº 2233/599, del 19 de setiembre de 1995, indicaron que en sus países no se registra producción del producto a que se refiere el párrafo anterior;

Que el Gobierno de Venezuela mediante comunicación del Instituto de Comercio Exterior Nº 2233/481, del 10 de julio de 1995, solicitó verificar la producción subregional de una lista de subpartidas NANDINA, entre las cuales se encontraban las subpartidas 2842.90.30, 2916.19.20, 2916.19.30, 2916.19.90, 2919.00.90, 2922.29.00, 2924.10.90, 2925.19.10, 2925.19.90, 3404.90.11, 4002.19.12, 6903.20.10, 8514.90.00, 8541.40.10 y 9032.90.90, registradas en la Base de Datos de Producciones Subregionales como producidas exclusivamente por Venezuela;

Que en posteriores comunicaciones fechadas el 12 y 28 de setiembre de 1995, el Gobierno de Venezuela informó que de la lista a que se refiere el párrafo anterior, se registra producción muy reducida o ya no se producen, por lo que solicitan su incorporación a la Nómina de Bienes No Producidos;

Que el Gobierno de Colombia en comunicación del Ministerio de Comercio Exterior del 15 de diciembre de 1994, reiteró la solicitud de Venezuela en el sentido de incorporar en la Nómina de No Producidos, las subpartidas 2916.19.20, 2916.19.30, 2916.19.90, 2919.00.90, 2922.29.00, 2924.10.90, 2925.19.10, 2925.19.90, 3404.90.11, 6903.20.10, 8514.90.00, 8541.40.10 y 9032.90.90;

Que el Gobierno de Colombia en comunicación citada en el párrafo anterior solicita incorporar a la mencionada Nómina la subpartida 8524.22.20, que se encontraba registrada como producida por Venezuela sin información de fabricantes;

Que el Gobierno de Venezuela mediante comunicación del Instituto de Comercio Exterior Nº 2233/598, del 19 de setiembre de 1995, indicó que en su país no se registra producción de la subpartida a que se refiere el párrafo anterior;

Que en el proceso de actualización de la Base de Datos de Producciones Subregionales, la Junta solicitó al Gobierno de Colombia en comunicación Nº J/DI/333-95, del 30 de marzo de 1995, confirmar la producción de la subpartida 4005.10.10, la cual se encontraba registrada como producida exclusivamente por la firma FABRICA DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y LATEX de Bogotá;

Que el Gobierno de Colombia mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior Nº 009459, del 28 de setiembre de 1995, indicó que en su país no existe producción de la subpartida a que se refiere el párrafo anterior;

Que durante la IX Reunión de Expertos en Nomenclatura Arancelaria, celebrada en la ciudad de Lima, durante los días 2 al 6 de octubre de 1995, la delegación de Venezuela solicitó a la Junta precisar la Resolución 377 de la Junta en las subpartidas 7228.40.00, 7228.50.00 y 7228.60.00, y en el sentido de excluir de la Nómina de No Producidos, las barras de sección transversal inferior o igual a 100 mm;

Que la Decisión 374 de la Comisión modificó la nomenclatura NANDINA, creando en algunos casos nuevas aperturas arancelarias y eliminando otras, lo que hace necesario actualizar la Nómina de Bienes No Producidos de la Subregión publicada mediante las Resoluciones 369 y 377 de la Junta del Acuerdo de Cartagena a la Nomenclatura vigente, de acuerdo con la siguiente correlación:

NANDINA NANDINA OBSERVACIONES

DEC. 363 DEC. 374

4005.10.10 4005.10.00 Exclusivamente: mezclas

4005.10.90 maestras

4804.41.00 4804.41.10

4804.41.90

8414.30.19 8414.30.19 Exclusivamente: herméticos

8414.30.20

8414.80.11 8414.30.40

8414.80.19 8414.80.10

8511.90.99 8511.90.30

8511.90.90

Que es necesario consolidar en un solo texto la Nómina de Bienes No Producidos;

RESUELVE:

Artículo 1.- Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos a que se refiere el artículo 4 de la Decisión 370 de la Comisión, los productos que se relacionan a continuación:

NANDINA DESCRIPCION

2825.90.90 Las demás bases inorgánicas; los demás óxidos e hidróxidos, metálicos

2842.90.30 Fosfatos dobles o complejos (fosfosales)

2916.19.20 Derivados del ácido acrílico

2916.19.30 Derivados del ácido metacrílico

2916.19.90 Los demás ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados

2919.00.90 Los demás ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados (p.ej.: fosfatos de tributilo)

2922.29.00 Los demás amino-naftoles y demás amino-fenoles, sus éteres y sus ésteres, sin otras funciones oxigenadas y sales de estos productos

2924.10.90 Las demás amidas acíclicas, sus derivados y sales de estos productos

2925.19.10 Glutetimida (DCI)

2925.19.90 Las demás imidas y sus derivados; sales de estos productos

3404.90.11 Ceras de polietileno

4002.19.12 Caucho estireno-butadieno (SBR), en placas, hojas o bandas

4005.10.00 Caucho con negro de humo o sílice

Unicamente: Mezclas maestras

4804.41.10 Papeles y cartones kraft, de gramaje superior a 150 g/m2, pero inferior a 225 g/m2, crudos, absorbentes, del tipo de los utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos

NANDINA DESCRIPCION

4804.41.90 Los demás papeles y cartones kraft, de gramaje superior a 150 g/m2, pero inferior a 225 g/m2, crudos

6903.20.10 Retortas y crisoles, con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2), en peso, superior a 50%

8414.30.19 Los demás compresores herméticos y semiherméticos del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos

Unicamente: Herméticos

8414.30.40 Compresores para acondicionadores de aire de vehículos automóviles del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos

8414.80.10 Los demás compresores para vehículos automóviles

8422.40.10 Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases

8422.40.20 Máquinas para envasar al vacío

8436.80.20 Esquiladoras mecánicas

8474.80.10 Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas

Unicamente: Planta para la elaboración de ladrillos y tejas

8479.89.90 Las demás máquinas y aparatos mecánicos con una función propia, N.P.

Unicamente: Planta de pintura de vehículos

8511.90.30 Partes de bujías, excepto de motores para la aviación

8511.90.90 Las demás partes de aparatos de la partida 85.11

8514.90.00 Partes de aparatos de la partida 85.14

8523.11.00 Cintas magnéticas, sin grabar, de anchura inferior o igual a 4 mm

Unicamente: Rollos de cintas magnetofónicas de más de 2 100 metros

8524.22.20 Cintas magnéticas de anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm, con información codificada

8541.40.10 Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles

9032.90.90 Partes y accesorios de los demás instrumentos y aparatos automáticos para la regulación o el control

Artículo 2.- Precisar la descripción de las subpartidas 7228.40.00, 7228.50.00 y 7228.60.00, incluidas en la Resolución 377 de la Junta, publicada en la Gaceta Oficial Nº 188, del 13 de setiembre de 1995, en el siguiente sentido:

7228.40.00 Barras simplemente forjadas, de los demás aceros aleados

Unicamente: de sección transversal superior a 100 mm

7228.50.00 Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío, de los demás aceros aleados

Unicamente: de sección transversal superior a 100 mm

7228.60.00 Las demás barras, de los demás aceros aleados

Unicamente: de sección transversal superior a 100 mm

Artículo 3.- Publicar en el Anexo de la presente Resolución la Nómina Consolidada de Bienes No Producidos, actualizada con base en la Decisión 374.

Artículo 4.- Deróguense las Resoluciones 369 y 377 de la Junta.

Artículo 5.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA

ANEXO

NOMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGION

(NANDINA BASADA EN LA DECISION 374)

NANDINA DESCRIPCION DE LA NANDINA

03051000 Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana

03056100 Arenques salados sin secar ni ahumar o en salmuera

03056300 Anchoas saladas sin secar ni ahumar o en salmuera

05029000 Pelo de tejón y demás pelos de cepillería y sus desperdicios

05071000 Marfil; polvo y desperdicios de marfil

05080000 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, sus polvos y desperdicios

05090000 Esponjas naturales de origen animal

05119940 Embriones congelados

05119990 Los demás productos de origen animal N.P.; animales muertos del Capítulo 1, impropios para la alimentación humana

10040090 Avena, excepto para siembra

10081000 Alforfón

10089090 Los demás cereales (p.ej.: el tritical)

12101000 Conos de lúpulo sin quebrantar ni moler ni en "pellets"

12102000 Conos de lúpulo quebrantados, molidos o en "pellets"; lupulino

13011000 Goma laca

13012000 Goma arábiga

13021300 Jugos y extractos de lúpulo

13022000 Materias pécticas, pectinatos y pectatos

13023900 Los demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados (p.ej.: garrofín)

15041011 Aceite de hígado de bacalao, en bruto

15041019 Los demás aceites de hígado de bacalao y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

15041029 Los demás aceites de hígado de pescado y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

15051000 Grasa de lana en bruto (suarda o suintina)

15059010 Lanolina

15059090 Las demás sustancias grasas derivadas de la lana (p.ej.: oleína y estearina suarda)

15060010 Aceite de pie de buey

15060090 Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

15154000 Aceite de tung y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

15192010 Alcohol láurico

15192020 Alcohol cetílico

15192030 Alcohol esteárico

15192040 Alcohol oleico

15192090 Los demás alcoholes grasos industriales

15211010 Cera de carnauba

15211020 Cera de candelilla

15219020 Esperma de ballena y de otros cetáceos

15220010 Degrás

16041100 Preparaciones y conservas de salmones, entero o en trozos, excepto el picado

17021010 Lactosa

17025000 Fructosa químicamente pura

21012000 Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias y concentrados o a base de té o de yerba mate

22089020 Aguardiente de agaves (tequila y similares)

25082000 Tierras decolorantes y tierras de batán

25085000 Andalucita, cianita y silimanita

25086000 Mullita

25087000 Tierras de chamota o de dinas

25132100 Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, en bruto o en trozos irregulares

25132900 Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, excepto en bruto o en trozos irregulares

25162100 Arenisca, en bruto o desbastada

25162200 Arenisca, simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

25173000 Macadam alquitranado

25183000 Aglomerado de dolomita

25199010 Magnesia electrofundida

25199090 Magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización

25233000 Cementos aluminosos

25240000 Amianto (asbesto)

25251000 Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares

25252000 Mica en polvo

25270000 Criolita natural; quiolita natural

25289000 Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excluidos el borato de sodio y los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual a 85%, valorado sobre producto seco

25292100 Espato flúor, con un contenido de fluoruro de calcio, en peso, inferior o igual al 97%

25293000 Leucita; nefelina y nefelina sienita

25301000 Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar

25302000 Kieserita y epsomita (sulfatos de magnesio naturales)

25303000 Tierras colorantes

25304000 Oxidos de hierro micáceos naturales

25309000 Las demás materias minerales N.P.

27011100 Antracitas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar

27012000 Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares obtenidos de la hulla

27022000 Lignitos aglomerados

27030000 Turba, incluida la utilizada para cama de animales y la aglomerada

27040020 Coques y semicoques de lignito o de turba

27040030 Carbón de retorta

27050000 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, con exclusión del gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos

27071000 Benzoles

27072000 Toluoles

27073000 Xiloles

27074000 Naftaleno

27075010 Nafta disolvente

27075090 Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65% o más de su volumen (incluidas las pérdidas) a 250°C, según la norma ASTM D 86

27076000 Fenoles

27079910 Antraceno

27079990 Los demás aceites y productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos

27082000 Coque de brea

27100093 Mezcla de n-parafinas

27129020 Ozoquerita y ceresina

28012000 Yodo

28013000 Flúor; bromo

28045000 Boro; teluro

28046100 Silicio, con un contenido de silicio, en peso, superior o igual al 99,99%

28046900 Silicio, con un contenido de silicio, en peso, inferior al 99,99%

28047010 Fósforo rojo o amorfo

28047090 Los demás fósforos

28048000 Arsénico

28049000 Selenio

28051100 Sodio

28051900 Litio, potasio, rubidio y cesio

28052100 Calcio

28052200 Estroncio y bario

28053000 Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí

28054000 Mercurio

28062000 Acido clorosulfúrico

28091000 Pentaóxido de difósforo

28092020 Acidos polifosfóricos

28100010 Acido ortobórico

28100090 Los demás óxidos de boro; ácidos bóricos

28111100 Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico)

28111921 Sulfuro de hidrógeno (ácido sulfhídrico)

28111922 Acidos peroxosulfúricos (ácidos persulfúricos)

28111929 Los demás derivados del azufre, del selenio o del teluro

28111930 Acidos derivados del fósforo

28111940 Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico)

28111990 Los demás ácidos inorgánicos

28112910 Los demás compuestos del azufre, del selenio o del teluro

28112940 Trióxido de diarsénico (sexquióxido de arsénico, anhídrido arsenioso, arsénico blanco)

28112950 Oxido de carbono (protóxido de carbono, carbonilo)

28112990 Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos

28121010 Oxidicloruro de carbono (fosgeno)

28121090 Los demás cloruros y oxicloruros

28129000 Los demás halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos (p.ej.: bromuros, yoduros)

28139010 Disulfuro de silicio

28139020 Sulfuros de fósforo

28139090 Los demás sulfuros de los elementos no metálicos (p.ej.: de arsénico)

28152000 Hidróxido de potasio (potasa cáustica)

28153000 Peróxidos de sodio o de potasio

28162000 Oxido, hidróxido y peróxido de estroncio

28163000 Oxido, hidróxido y peróxido de bario

28170020 Peróxido de zinc

28191000 Trióxido de cromo

28201000 Dióxido de manganeso

28209000 Los demás óxidos de manganeso (p.ej.: trióxido de dimanganeso)

28212000 Tierras colorantes

28230010 Dióxido de titanio (óxido o anhídrido titánico)

28230090 Los demás óxidos de titanio

28242000 Minio y minio anaranjado

28249000 Los demás óxidos de plomo (p.ej.: dióxido de plomo)

28252000 Oxido e hidróxido de litio

28253000 Oxidos e hidróxidos de vanadio

28254000 Oxidos e hidróxidos de níquel

28256010 Dióxido de circonio

28256020 Oxidos de germanio

28257000 Oxidos e hidróxidos de molibdeno

28259020 Oxidos e hidróxidos de bismuto

28259090 Las demás bases inorgánicas; los demás óxidos e hidróxidos, metálicos

28261110 Fluoruros de amonio

28261120 Fluoruros de sodio

28261200 Fluoruros de aluminio

28261900 Fluoruros, excepto los de amonio, sodio y aluminio

28262000 Fluorosilicatos de sodio o de potasio

28263000 Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética)

28269000 Los demás fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas del flúor

28273100 Cloruro de magnesio

28273200 Cloruro de aluminio

28273500 Cloruro de níquel

28273800 Cloruro de bario

28273910 Cloruro de cobre

28273920 Cloruro de mercurio

28273990 Los demás cloruros (p.ej.: de antimonio, bismuto, cromo o titanio)

28274990 Los demás oxicloruros e hidroxicloruros (p.ej.: de estaño, de plomo, de antimonio o de bismuto)

28275100 Bromuros de sodio o de potasio

28275900 Los demás bromuros y oxibromuros (p.ej.: de calcio, de cobre)

28276010 Yoduros y oxiyoduros de sodio o de potasio

28276090 Los demás yoduros y oxiyoduros (p.ej.: de amonio, mercurio)

28281000 Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio

28289020 Cloritos

28289030 Hipobromitos

28291100 Clorato de sodio

28291910 Clorato de potasio

28291990 Los demás cloratos (p.ej.: de boro)

28299000 Percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos

28302000 Sulfuro de zinc

28303000 Sulfuro de cadmio

28309010 Polisulfuro de sodio

28309090 Los demás polisulfuros

28319000 Los demás ditionitos y sulfoxilatos (p.ej.: de potasio)

28322090 Los demás sulfitos

28323090 Los demás tiosulfatos

28331900 Los demás sulfatos de sodio (p.ej.: pirosulfato de sodio)

28332920 Sulfato de mercurio

28333010 Alumbres de aluminio

28333090 Los demás alumbres

28334010 Peroxosulfatos (persulfatos) de sodio

28334090 Los demás peroxosulfatos (persulfatos)

28342200 Nitratos de bismuto

28342990 Los demás nitratos

28352100 Fosfatos de triamonio

28352910 Fosfatos de hierro

28353990 Los demás polifosfatos

28361000 Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio

28362000 Carbonato de disodio (carbonato neutro)

28364000 Carbonatos de potasio

28366000 Carbonato de bario

28367000 Carbonato de plomo

28369100 Carbonatos de litio

28369200 Carbonato de estroncio

28369300 Carbonato de bismuto

28369910 Carbonato de magnesio precipitado

28369940 Carbonato de níquel

28369950 Carbonato de manganeso

28369960 Sesquicarbonato de sodio

28369990 Los demás carbonatos y peroxocarbonatos

28371100 Cianuros y oxicianuros de sodio

28371910 Cianuros y oxicianuros de potasio

28371920 Cianuros y oxicianuros de calcio

28371990 Los demás cianuros y oxicianuros (p.ej.: de níquel)

28372000 Cianuros complejos

28380000 Fulminatos, cianatos y tiocianatos

28399020 Silicato y silicato comercial de calcio precipitado

28399090 Los demás silicatos y silicatos comerciales de los metales alcalinos

28401100 Tetraborato de disodio (bórax refinado), anhidro

28402000 Los demás boratos (p.ej.: de amonio)

28403000 Peroxoboratos (perboratos)

28413000 Dicromato de sodio

28414000 Dicromato de potasio

28415000 Los demás cromatos y dicromatos (p.ej.: de amonio) y peroxocromatos

28416010 Permanganato de potasio

28416090 Los demás manganitos, manganatos y permanganatos

28418000 Tungstatos (volframatos)

28419000 Las demás sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos (p.ej.: los tantalatos)

28421000 Silicatos dobles o complejos

28429010 Arsenitos y arseniatos

28429022 Clorofosfato de sodio (fosfato de sodio clorinado)

28429029 Los demás cloruros dobles o complejos

28429030 Fosfatos dobles o complejos (fosfosales)

28429090 Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos, con exclusión de los aziduros (azidas)

28431000 Metales preciosos en estado coloidal

28432900 Compuestos de plata, excepto el nitrato de plata

28433000 Compuestos de oro

28439000