RESOLUCION 377
Recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 337 de la Secretaría General

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 112 y 115 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina, y la Resolución 337 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de enero del 2000, la Secretaría General emitió la Resolución 337, que declaró que la importación del producto "Kit de Curso Estudiante", amparada con el certificado de origen L0797255-0756286, no se acoge a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 167 de la Secretaría General. Asimismo, autorizó al Gobierno del Perú a hacer efectivas las garantías constituidas en la importación del producto "Kit de Curso Estudiante", amparada con el certificado de origen L0797255-0756286, y exhortó a la empresa exportadora del producto "Kit de Curso Estudiante" y a las autoridades colombianas a adoptar las previsiones necesarias para evitar la utilización de etiquetas o impresiones en el disco compacto -CD-, que den lugar a confusiones sobre el origen del producto;

Que, con fecha 25 de febrero del año en curso, la Secretaría General recibió de la compañía Carvajal S.A. un Recurso de Reconsideración contra la Resolución 337, amparado en el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en la que destaca que el error cometido por Cargraphics de ninguna manera descalifica al producto como originario de Colombia. Señala que los CDs son hechos en Colombia de dos formas: una cuando son de alta rotación que los inyecta CD Systems y cuando son de baja rotación que son quemados por Cargraphics y a los cuales se les coloca una etiqueta y que en este caso, lamentablemente, Cargraphics no observa a tiempo que la leyenda mencionaba Made in United States of America, y es observada por la aduana peruana, en el mes de junio de 1999. Sin embargo, afirma la empresa, no hay duda que el producto es netamente colombiano y que cumple con la normativa andina de origen;

Que, con fecha 28 de febrero del año en curso, la Secretaría General recibió la nota 04717 del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, por la que presenta Re-curso de Reconsideración contra la Resolución 337, en la que se resalta que si bien el error ha generado dudas en las autoridades peruanas y en la Secretaría General sobre el origen del producto, el hecho no invalida el carácter originario que el INCOMEX le otorgó al producto. Señala además que, como se indica en la Resolución 337, las etiquetas o impresión en los discos compactos en los que hace mención al país de fabricación de los mismos, no determina el origen del producto. Considera que una vez explicadas las causales del equívoco y allegadas las pruebas pertinentes y teniendo en cuenta que es el proceso de producción del bien lo que determina el origen y no las etiquetas, los discos compactos, tanto elaborados por CD Systems como por Cargraphics, deben ser considerados como originarios de Colombia, por cumplir ambos con la normativa sobre origen de la Comunidad Andina;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia indica que para emitir la Resolución 337, la Secretaría General tuvo como base la Resolución 167, la cual solamente tiene en cuenta uno de los procesos de elaboración del disco compacto que utiliza Cargraphics, lo cual no debe ser limitante para otorgar el origen de los productos que al utilizar otro proceso de producción también califican como origina-rios;

Que, la Secretaría General considera que si bien los discos compactos -CDs- que utilizan soporte no originario pudiesen calificar como originarios al producirse un cambio de la partida 85.23 a la partida 85.24 como resultado de un proceso productivo en los términos de la Decisión 416, la incorporación del soporte que se produce en Colombia y se utiliza por parte de la empresa fabricante de los Kits de Curso Estudiante, despeja cualquier duda respecto del origen del CD grabado;

Que, la Resolución 167 efectivamente se refiere sólo al cumplimiento del origen por parte de los CDs grabados que utilizan soporte producido en Colombia, mas no se pronuncia sobre el origen del CD que utiliza soporte no originario. Ello por cuanto resultaba necesario aclarar las dudas suscitadas en el Perú que dieron lugar al pronunciamiento inicial de la Secretaría General mediante la citada Resolución 167. Con ello se pretendía solucionar el caso asegurando que los Kits de Curso Estudiante exportados por la empresa Cargraphics que utilizan los CDs de CD Systems no serían objeto de nuevas dudas en sus exportaciones al Perú;

Que, el pronunciamiento de la Secretaría General realizado mediante Resolución 337 se hizo en uso de las facultades que le otorga el último párrafo del artículo 16 de la Decisión 416;

Que, la muestra de CD aportada por el Gobierno del Perú y que dio lugar a la Resolución 337 de la Secretaría General no sólo no se acoge a lo indicado en el artículo 1 de la Resolución 167, sino que tampoco trae evidencias de corresponder al material producido en Colombia con soportes no originarios. En efecto, la etiqueta de la prueba aportada trae la leyenda "Made in the United States of America", cuando para el material quemado por Cargraphics en Colombia se utiliza en la etiqueta del CD la leyenda "Printed in Colombia";

Que, en la solicitud de reconsideración presentada por el Gobierno de Colombia existe un reconocimiento que el caso que dio lugar a la Resolución impugnada no se acoge a la declaratoria de origen en los términos de la Resolución 167, como tampoco se aportan elementos que prueben que los CDs de la importación del Kit de Curso Estudiante, amparada con el certificado de origen L0797255-0756286, corresponden a los producidos por Cargraphics; y,

Que, la Secretaría General no encuentra razones jurídicas ni técnicas para reconsiderar la Resolución 337;

RESUELVE:

Artículo 1.- Confirmar la Resolución 337, por la cual:

i) Se declara que la importación del producto "Kit de Curso Estudiante", ampara-da con el certificado de origen L0797255-0756286, no se acoge a lo esta-blecido en el artículo 1 de la Resolución 167 de la Secretaría General;

ii) Se autoriza al Gobierno del Perú a hacer efectivas las garantías constituidas en la importación del producto "Kit de Curso Estudiante", amparada con el certificado de origen L0797255-0756286; y

iii) Se exhorta a la empresa exportadora del producto "Kit de Curso Estudiante" y a las autoridades colombianas a adoptar las previsiones necesarias para evitar la utilización de etiquetas o impresiones en el CD, que den lugar a confusiones sobre el origen del producto.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil.

 

 

NICOLÁS LLOREDA RICAURTE

Director General

Encargado de la Secretaría General