RESOLUCION 367
Dictamen 12-2000 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela de la Decisión 328 y la Resolución 347 al otorgar permisos zoosanitarios para la importación de leche pasteuri-zada originaria de la República de Colombia
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El literal a) del artículo 30, el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 328 de la Comisión y la Resolución 347 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y
CONSIDERANDO: Que, con fecha 1º de septiembre de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 273, que contiene el Dictamen de Incum-plimiento 30-99, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 476 del 2 de septiembre de 1999, que determinó que la cancelación de los Permisos Zoosani-tarios de Importación Nos 9820310 y 9820311 realizada por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria – SASA de Venezuela, sin precisar la justificación sanitaria para proceder a dicha cancelación para la importación de leche líquida y evaporada originaria de Colombia, constituye un incumplimiento por parte de ese País Miembro de las obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y en particular del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (antes artículo 5), de la Decisión 328 y de la Resolución 347;
Que, con fecha 13 de diciembre de 1999, el Gobierno de Venezuela remitió a la Secretaría General de la Comunidad Andina una comunicación en la que expresa que el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria – SASA incurrió en un error administra-tivo al celebrar el Convenio con la empresa AGROEXITO C.A., razón por la que éste ha sido declarado nulo, señalando además que dicho Convenio no tuvo por objeto esta-blecer cuotas ni restricción mediante el uso del permiso zoosanitario andino para la importación de leche pasteurizada originaria de Colombia. Señala, asimismo, que el Gobierno de Venezuela "ha procedido a otorgar a esta empresa todos los permisos solicitados, sin restricción alguna, por cantidades inclusive superiores a las establecidas en el citado convenio". En este sentido, solicitó la emisión del Dictamen de Cumpli-miento correspondiente;
Que, con fecha 14 de enero del 2000, el Gobierno de Venezuela remitió a esta Secretaría General el Oficio 000124, mediante el cual adjuntó copia certificada de los permisos zoosanitarios de importación expedidos para la importación de leche pasteurizada procedente de Colombia;
Que, con fecha 25 de enero del 2000, mediante comunicación SG-F/2.1/162/2000, la Secretaría General informó al Gobierno de Colombia la solicitud formulada por el Gobierno de Venezuela, remitiéndole el informe en el cual se daba cuenta de los permisos de importación otorgados a la empresa AGROEXITO por parte de dicho Gobierno, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para remitir sus comentarios al respecto;
Que, con fecha 09 de febrero del 2000, el Gobierno de Colombia informó a esta Secretaría General que, conforme a la información recibida de la empresa COLANTA, "lo expresado por el Gobierno de Venezuela en dicha comunicación es cierto, por lo cual dicha empresa y este Ministerio dan por concluido el incidente …";
Que, en consecuencia, de la información recibida de los Gobiernos de Venezuela y Colombia se ha demostrado que el Gobierno de Venezuela ha dado cumplimiento a lo dictaminado en la Resolución 273 de la Secretaría General y que fuera materia del Dictamen de Incumplimiento antes mencionado;
Que, conforme lo establece el artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dictaminar que la República de Venezuela ha subsanado el incumpli-miento determinado por la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante la Resolución 273, al haber emitido los certificados zoosanitarios para la importación de leche pasteurizada originaria de Colombia, dando cumplimiento a las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, en especial la Decisión 328 y la Resolución 347.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de marzo del año dos mil.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General