RESOLUCION 363
Dictamen de Cumplimiento 11-2000 por parte del Gobierno de Colombia en la aplicación de la Decisión 414
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 30, literal a), y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena; los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; la Decisión 414 de la Comisión; y la Resolución 246 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de junio de 1999, fue publicada en la Gaceta Oficial 454 del Acuerdo de Cartagena la Resolución 246 que contiene el Dictamen 19-99 de Incum-plimiento por parte del Gobierno de Colombia, por medio del cual se determinó que dicho Gobierno "al aplicar un arancel nacional del 5% a las subpartidas 8408.20.00, 8515.31.00 y 8515.90.00 en lugar del 10% fijado por el Arancel Externo Común por haber sido excluidas dichas subpartidas de la Nómina de Bienes No Producidos mediante Resolución 020 del 28 de octubre de 1997, por haberse detectado producción en el Perú al amparo de lo dispuesto en la Decisión 414, ha incurrido en incumplimiento de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular de la Decisión 414";
Que, con fecha 30 de agosto de 1999, el Gobierno de Colombia expidió el Decreto 1661 "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas", fijando el 10% como gravamen arancelario a las subpartidas que a continuación se indican: 8408.20.00.00; 8515.31.00.00 y 8515.90.00.00;
Que, de acuerdo con lo anterior, el Gobierno de Colombia al expedir el Decreto 1661 de 1999 ha subsanado el incumplimiento dictaminado mediante la Resolución 246 de la Secretaría General;
Que, el mandato contenido en el literal a) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Secretaría General a velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;
Que, de conformidad con el artículo 17 de la Decisión 425, los interesados podrán presentar contra la presente Resolución el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su notificación;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Colombia ha subsanado el incumplimiento determinado por la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante el Dictamen 19-99 emitido a través de la Resolución 246.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de marzo del año dos mil.
NICOLAS LLOREDA RICAURTE
Director General
Encargado de la Secretaría General