RESOLUCION 351
Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la República de Bolivia contra la Resolución 319 que contiene el Dictamen 50-99 de Incumplimiento respecto de obligaciones derivadas de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 328 de la Comisión, y las Resoluciones 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y 319 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de noviembre de 1999, fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 509 la Resolución 319 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que contiene el Dictamen 50-99 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Bolivia al no informar de la presencia del nematodo del ajo Ditylenchus dipsaci y expedir certificados fitosanitarios para la exportación de ajos hacia Perú sin estar en conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria, es decir, sin ajustarse a lo dispuesto en la Decisión 328 de la Comisión y en la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena;
Que, con fecha 10 de diciembre de 1999, se recibió del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Bolivia la comunicación MAGDR/UNSV/DCV-333/99, por la cual dicho Gobierno informó que se había detectado en ese País Miembro la presencia del nematodo del ajo Ditylenchus dipsaci, adjuntando la hoja de registro conforme al Anexo I-2 de la Decisión 328, para que se incluya en la Resolución 419 (Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales de importancia económica para el Area Andina);
Que, con fecha 13 de diciembre de 1999, mediante facsímil VREI-DGIN-DCA-417/99, el Gobierno de Bolivia comunicó a la Secretaría General que se había detectado la presencia de Ditylenchus dipsaci en el ajo que se exporta al Perú, para fines de consumo, ello en cumpli-miento de lo dispuesto por el artículo 8 de la Decisión 328 de la Comisión, adjuntando la ficha técnica del mencionado nematodo, conforme al Anexo I-2 de la citada Decisión, para que sea incluida en el Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales de importancia económica para el Area Andina. Solicita además la revocación del Dictamen 50-99 de Incumplimiento;
Que, en razón de la información suministrada por el Gobierno de Bolivia, se expidió la Resolución 333, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 519 del 20 de diciembre de 1999, en la que la Secretaría General resolvió "Modificar el Anexo de la Resolución 419, por la cual se adopta el Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales de importancia económica para el Area Andina, en la parte correspondiente a Bolivia, respecto al cultivo de ajo, incluyendo al nematodo Ditylenchus dipsaci existente en dicho país", tal como se señaló en esa oportunidad;
Que, como consecuencia de lo anterior, el Gobierno de Bolivia ha subsanado el incumplimiento dictaminado mediante la Resolución 319 de la Secretaría General, ajustando su conducta a lo dispuesto en la Decisión 328, y en las Resoluciones 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y 319 de la Secretaría General. Por lo tanto, resulta procedente el recurso de reconsideración interpuesto por dicho País Miembro contra la citada Resolución;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar procedente el recurso de reconsideración interpuesto por la República de Bolivia contra la Resolución 319 que contiene el Dictamen 50-99 de Incumplimiento, y en su lugar determinar que la conducta calificada como incumplimiento ha sido subsanada al haberse informado a la Secretaría General la presencia del nematodo Ditylenchus dipsaci del ajo en dicho país, para su incorporación al Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales de importancia económica para el Area Andina, en la parte correspondiente a Bolivia, tal como se hizo mediante la Resolución 333 de la Secretaría General.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de febrero del año dos mil.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General