RESOLUCION 217
Inicio de la investigación solicitada por la empresa Industrias Guinovart & Cía. Ltda. para la imposición de derechos antidumping a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable comprendidos en la subpartida 7324.10.00, originarios o procedentes de la empresa FANAINOX C.A. de Venezuela
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 283 de la Comisión; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de junio de 1998, la Secretaría General recibió la comunicación Nro. 31-23002 de fecha 10 de junio del mismo año, suscrita por la Directora General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX), solicitando, a petición de la empresa Industrias Guinovart & Cía. Ltda., el inicio del procedimiento de investigación al amparo de la Decisión 283, para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de fregaderos comprendidos en la subpartida NANDINA 7324.10.00, fabricados y exportados por la empresa FANAINOX C.A. de Venezuela;
Que la Secretaría General procedió a comunicar a los Gobiernos de Colombia y Venezuela, la recepción de la solicitud, mediante facsímiles Nros. SG/DC/F-393/98 y SG/DC/F-394/98, de fecha 16 junio de 1998. Asimismo, en dicha fecha, la Secretaría General comunicó la recepción de la solicitud al INCOMEX y a Industrias Guinovart & Cía. Ltda., mediante facsímiles Nros. SG/DC/F-395/98 y SG/DC/F-396/98, respectiva-mente;
Que, mediante facsímil Nro. SG/DC/F-459/98 del 13 de julio de 1998, la Secretaría General comunicó al INCOMEX que la información proporcionada en su solicitud de fecha 10 de junio estaba incompleta respecto a los requisitos previstos en el artículo 10 de la Decisión 283, requiriéndole que proporcione evidencias que permitan presumir la existencia de una amenaza de perjuicio o perjuicio ocasionados a la producción colombiana de fregaderos, referidas a 1997 y los primeros meses de 1998;
Que el INCOMEX, mediante comunicación Nro. 31-44069 de fecha 5 de noviembre de 1998, que recibiera la Secretaría General el 24 de noviembre, remitió la información complementaria solicitada, la misma que le presentara la empresa Industrias Guinovart & Cía. Ltda. mediante comunicación del 14 de octubre de 1998. La Secretaría General procedió a acusar recibo al INCOMEX de la referida comunicación, e informó de la misma a los Gobiernos de Colombia y Venezuela, mediante facsímiles Nros. SG/DC/F-841/98, SG/DC/F-842/98 y SG/DC/F-843/98, del 27 de noviembre de 1998, respectiva-mente;
Que la Secretaría General, mediante facsímil Nro. SG/DC/F-008/99 del 13 de enero de 1999, informó al INCOMEX que consideraba que la información proporcionada en sus comunicaciones Nros. 31-23002 del 10 de junio y 44069 del 5 de noviembre de 1998, relativas a la petición de Industrias Guinovart & Cía. Ltda. para la apertura de una investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de fregaderos originarios de Venezuela, estaba incompleta respecto a los requisitos previstos en el artículo 10 de la Decisión 283. Por lo cual, se le requirió proporcionar evidencias adicionales que permitieran presumir la existencia de una amenaza de perjuicio o perjuicio, ocasionados por las referidas importaciones, a la producción de fregaderos de Colombia. Asimismo, se le requirió información relativa a la producción y venta de productos elaborados sobre medida, anteriores a 1997, precios de venta por producto, detalle de los costos de producción, gastos generales y márgenes operacionales diferenciados entre aquellos productos con producción anterior a 1997 y aquellos con producción a partir de dicho año, y cualquier otra información que considerase relevante y que sustentase el perjuicio;
Que el INCOMEX, mediante comunicación Nro. 31-010437 de fecha 31 de marzo de 1999, que recibiera la Secretaría General el 5 de abril, remitió la información complementaria que le presentara Industrias Guinovart & Cía. Ltda. mediante comunicación del 25 de marzo de 1999. La Secretaría General procedió a acusar recibo al INCOMEX y a la empresa solicitante de la referida comunicación, e informó de la misma a los Gobiernos de Colombia y Venezuela, mediante facsímiles Nros. SG-F/4.3.1/ 324/1999, SG-F/4.3.1/327/1999, SG-F/4.3.1/325/1999 y SG-F/4.3.1/326/1999, del 6 de abril de 1999, respectivamente;
Que Industrias Guinovart & Cía. Ltda. ha cumplido con presentar la información y documentación reseñada en el artículo 10 de la Decisión 283, referente a la naturaleza de la práctica y su período de duración, las características de los productos objeto de la práctica, la identificación de las empresas involucradas y el nivel de derechos solicitados; y, ha presentado evidencias que permiten presumir la existencia de un posible perjuicio ocasionado a la producción nacional colombiana derivado de las importaciones de fregaderos de acero inoxidable bajo supuestas prácticas de dumping, provenientes de Venezuela, y efectuadas dentro de los doce meses anteriores a su solicitud;
Que, por tal razón, la Secretaría General cuenta con los elementos suficientes que justifican la apertura de una investigación; y,
Que, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Decisión 283, de estimarse suficiente la solicitud, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día de su presentación, la Secretaría General se pronunciará mediante Resolución motivada;
RESUELVE:
Artículo 1.- Iniciar la investigación respecto de supuestas prácticas de dumping, solicitada por la empresa Industrias Guinovart & Cía. Ltda. de Colombia, respecto de las importaciones colombianas de fregaderos de acero inoxidable comprendidos en la subpartida NANDINA 7324.10.00, producidos y exportados por la empresa FANAINOX C.A. de Venezuela.
Artículo 2.- En cumplimiento de los artículos 11 de la Decisión 283 y 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros, así como a las empresas involucradas, la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
JORGE VEGA CASTRO
Director General
Encargado de la Secretaría General