RESOLUCION 199
Solicitud de Ecuador para aplicar medidas destinadas a corregir desequilibrios en su balanza de pagos conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Acuerdo de Cartagena

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 107 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 389 de la Comisión y 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 107 del Acuerdo de Cartagena dispone que, cuando un País Miembro haya adoptado medidas para corregir el desequilibrio de su balanza de pagos global, podrá extender dichas medidas, previa autorización de la Secretaría General, con carácter transitorio y en forma no discriminatoria, al comercio intrasubregional de productos incorporados al Programa de Liberación;

Que, dicho artículo establece asimismo que, cuando la situación exigiere providencias inmediatas, el País Miembro interesado podrá, con carácter de emergencia, aplicar las medidas previstas, debiendo en este sentido comunicarlas de inmediato a la Secretaría General, la cual deberá pronunciarse dentro de los treinta días siguientes, ya sea para autorizarlas, modificarlas o suspenderlas;

Que, con fecha 2 de julio de 1996, la Comisión aprobó la Decisión 389, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 211 del 17 de julio de 1996, que contiene el Reglamento para la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el entonces artículo 78 del Acuerdo de Cartagena (hoy artículo 107);

Que, el artículo 4 de la Decisión 389 dispone que, cuando la situación exigiese providencias inmediatas, el País Miembro podrá aplicar medidas correctivas provisionalmente y con carácter de emergencia, sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaría General, las cuales deberá comunicar dentro de los cinco días hábiles siguientes a su adopción y, para tal efecto, deberá adjuntar a la solicitud el dispositivo mediante el cual se aprueba la medida temporal así como los requisitos que se establecen en el artículo 2 de la misma Decisión;

Que, el artículo 2 de la referida Decisión exige que la solicitud deberá contener un informe sobre la situación y perspectivas de la balanza de pagos, las medidas adoptadas para restablecer el equilibrio de su balanza de pagos, las razones por las cuales hace extensivas las medidas correctivas al comercio intrasubregional y, de ser el caso, un informe sobre los préstamos de apoyo a la balanza de pagos que hubiere solicitado;

Que, el 4 de marzo de 1999, la Secretaría General recibió el oficio No. 990588 DININ/PIOI del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador, en el que se informa que el Gobierno de dicho país adoptó el Decreto Ejecutivo Nº 609, publicado en el Registro Oficial de Ecuador Nº 140 del 3 de marzo de 1999, que establece una tarifa adicional al Arancel Nacional, en calidad de cláusula de salvaguardia, de aplicación generalizada a las importaciones de toda procedencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Acuerdo de Cartagena;

Que, como anexo a la referida comunicación, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador presentó un informe técnico sobre la situación de balanza de pagos y las medidas adoptadas, así como copia del dispositivo mediante el cual se adopta la salvaguardia;

Que, la Secretaría General ha verificado que la solicitud presentada por el Gobierno del Ecuador contiene los antecedentes e informaciones a que se refieren los artículos 2 y 4 de la Decisión 389;

Que, el artículo 7 de la Decisión 389 establece que, una vez admitida a trámite la solicitud, la Secretaría General emitirá una Resolución motivada señalando la apertura de la investigación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Iniciar la investigación a efectos de determinar la procedencia de la medida de salvaguardia aplicada por el Gobierno del Ecuador a las importaciones provenientes de Países Miembros de la Comunidad Andina, al amparo del artículo 107 del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 2.- El plazo para la recepción de pruebas que solicite la Secretaría General o que se presenten por propia iniciativa, vencerá dentro de los veinte días calendario siguientes a la fecha de la presente Resolución.

Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ

Secretario General