RESOLUCION 177
Dictamen 56-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador de las Decisiones 385 y 400 de la Comisión

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 22 literal i) y 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia y las Decisiones 425 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y 385 y 400 de la Comisión; y

CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de noviembre de 1995, la Comisión aprobó la Decisión 385, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 196 del 7 de diciembre de 1995, referente al presupuesto de la Junta del Acuerdo de Cartagena para el año 1996, la cual fijó el aporte de Ecuador a dicho presupuesto en US$ 451 040,00;

Que, el artículo 3 de la Decisión 385 señala que "Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre (...) Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a los adeudos de los Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre, que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta";

Que, conforme a lo establecido en la Decisión 385, debido al atraso en el pago de sus contribuciones, durante 1996 Ecuador incurrió en un cargo por concepto de intereses ascendente a US$ 29 418,75;

Que, a la fecha, el Gobierno de Ecuador no ha cumplido con cancelar monto alguno correspondiente a su contribución al presupuesto de la Junta de 1996, y tampoco ha cancelado los intereses causados en dicho año por el atraso en sus pagos, con lo cual sus adeudos para dicho año ascienden a US$ 480 458,75;

Que, con fecha 17 de enero de 1997, la Comisión aprobó la Decisión 400, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 244 del 28 de enero de 1997, referente al presupuesto de la Junta del Acuerdo de Cartagena para el año 1997, la cual fijó el aporte de Ecuador a dicho presupuesto en US$ 451 040,00;

Que, el artículo 3 de la Decisión 400 señala que "Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre (...) Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a los adeudos de los Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre, que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta";

Que, conforme a lo establecido en la Decisión 400, debido al atraso en el pago de sus contribuciones, durante 1997 Ecuador incurrió en un cargo por concepto de intereses por el monto de US$ 5 915,67;

Que, con fecha 26 de mayo de 1997, se recibió un pago del Ecuador de US$ 139 845,41, de los cuales se imputó la suma de US$ 71 110,68 a los aportes correspondientes al presupuesto de 1997, mientras que el remanente se aplicó a los adeudos correspondientes al presupuesto de 1994. Posteriormente, con fecha 3 de diciembre de 1997, se recibió un pago de US$ 135 520,12, del cual se imputó la suma de US$ 12 521,09 a los adeudos de 1997, y el remanente se aplicó a los adeudos correspondientes al presupuesto de 1995. Finalmente, el 10 de agosto de 1998 se recibió un cheque del Gobierno del Ecuador por la suma de US$ 300 000,00, de los cuales US$ 35 181,00 correspondían al Tribunal de Justicia y US$ 264 819,00 a la Secretaría General. Del monto que correspondía a la Secretaría General se imputaron US$ 112 760,00 a los adeudos correspondientes al presupuesto de 1997, US$ 5 915,67 a los intereses incurridos en dicho año, y el remanente se aplicó al presupuesto de 1998 a efectos de que el Ecuador no perdiera su derecho a voto en la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Acuerdo de Cartagena. Así las cosas, el Ecuador continúa adeudando la suma de US$ 254 648,23 referida a los aportes al presupuesto de 1997 de la Junta;

Que, con fecha 2 de noviembre de 1998, se envió al Gobierno del Ecuador la Nota de Observaciones SG/AJ/F 1335-98, en la cual consta el detalle de los adeudos correspondientes a los presupuestos de 1996 y 1997, y se manifiesta que de continuar dicha situación se estaría incumpliendo obligaciones derivadas de las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular del artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y de las Decisiones 385 y 400 de la Comisión, concediéndose un plazo de 20 días calendario para su respuesta;

Que, el 4 de diciembre de 1998, la Secretaría General recibió el Oficio No. 048-SAF del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca de Ecuador, en el que se informa que en reuniones mantenidas con el Ministerio de Finanzas se acordó que el referido país cancelará el valor total de la contribución de 1999 en el primer trimestre de dicho año, que se solicitará a los Organismos de la Comunidad Andina un plan de pagos a mediano plazo que incluya los respectivos intereses para las contribuciones vencidas del período 1992 a 1998, y que se está definiendo un pago con cargo al presupuesto de 1998 de por lo menos US$ 150 000,00;

Que, vencido el plazo concedido en la Nota de Observaciones, el Gobierno del Ecuador no ha cumplido con cancelar sus adeudos correspondientes a los presupuestos de la Junta del Acuerdo de Cartagena de 1996 y 1997, así como de los intereses causados en 1996;

Que, conforme a la Disposición Transitoria contenida en el acápite noveno del Protocolo Modificatorio del Acuerdo Subregional Andino suscrito en Trujillo, "en el momento en que entre en funciones, la Secretaría General se subrogará en todas las obligaciones, derechos y patrimonio que corresponden a la Junta del Acuerdo de Cartagena";

Que, el mandato contenido en el literal a) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Secretaría General a "velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina"; y

Que, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, cuando la Secretaría General considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, le formulará sus observaciones por escrito. El País Miembro deberá contestarlas dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso, que no excederá de dos meses. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Secretaría General deberá emitir dictamen motivado;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dictaminar que, al no haber cumplido con el pago de sus contribuciones a la Junta correspondientes a los presupuestos de los años 1996 y 1997, y de los intereses causados en 1996 por el atraso en el pago de sus aportes, que en total suman US$ 735 106,98 (sin incluir las otras deudas que son objeto de dictámenes anteriores), el Gobierno del Ecuador ha incurrido en incumplimiento de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial del artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y de las Decisiones 385 y 400 de la Comisión.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

SEBASTIAN ALEGRETT

Secretario General