RESOLUCION 170
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 1999, correspondientes a la Circular N° 91 del 16 de diciembre de 1998

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

Que de acuerdo al artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero de 1999:

NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00 Carne de cerdo 807 (Ochocientos siete)

0207.14.00 Trozos de pollo 528 (Quinientos veintiocho)

0402.21.19 Leche entera 1 981 (Un mil novecientos ochenta y uno)

1001.10.90 Trigo 145 (Ciento cuarenta y cinco)

1003.00.90 Cebada 122 (Ciento veintidós)

1005.90.11 Maíz amarillo 115 (Ciento quince)

1005.90.12 Maíz blanco 130 (Ciento treinta)

1006.30.00 Arroz blanco 323 (Trescientos veintitrés)

1201.00.90 Soya en grano 241 (Doscientos cuarenta y uno)

1507.10.00 Aceite crudo de soya 615 (Seiscientos quince)

1511.10.00 Aceite crudo de palma 722 (Setecientos veintidós)

1701.11.90 Azúcar crudo 207 (Doscientos siete)

1701.99.00 Azúcar blanco 270 (Doscientos setenta)

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

SEBASTIAN ALEGRETT

Secretario General