RESOLUCION 167
Pronunciamiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina respecto del cumplimiento de normas de origen
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 30, literal a) y 115 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 409 de la Comisión que contiene el Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Decisión 416 que contiene las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de noviembre de 1998, mediante oficio Nº 046-98-MITINCI/VMINCI/DNINCI-DI, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú solicitó el pronunciamiento de la Secretaría General respecto a la observación planteada por la Superintendencia Nacional de Aduanas de ese País Miembro, con relación a la calificación del origen del producto "Kit de Curso Estudiante" proveniente de Colombia;
Que, en su comunicación, el Gobierno de Perú sostiene que "el Gobierno colombiano señaló que cada uno de los elementos que componen el Kit son originarios de Colombia (incluyendo los discos compactos) razón por la cual rectifican el criterio de origen para este producto, considerando que es el literal g) del artículo 2 de la Decisión 416 el que contiene el correcto criterio a invocar";
Que, el Gobierno de Perú manifiesta que "la Decisión 416 exige, en el artículo 2, literal g), que cada una de las mercancías que componen el juego o surtido cumpla las normas de origen exigidas", por lo cual en el presente caso consideran que la información proporcionada por el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia y por el INCOMEX no sustenta debidamente el origen colombiano del producto "Kit de Curso Estudiante", pese a que ha habido una variación en el criterio de origen invocado;
Que, en consecuencia, el Gobierno de Perú solicita a la Secretaría General que se pronuncie respecto a la situación presentada, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para solucionar el caso;
Que, con fecha 13 de noviembre de 1998, la Secretaría General envió a la Directora de Negociaciones del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia el fax Nº SG/DI/F-1734/98, por medio del cual ponían en su conocimiento la solicitud del Gobierno peruano y requerían se remita la información necesaria para que este organismo comunitario emita su pronunciamiento;
Que, del mismo modo, la Secretaría General procedió a recabar la información necesaria para emitir su pronunciamiento respecto a la calificación del origen del producto "Kit de Curso Estudiante";
Que, con fechas 17 y 18 de noviembre de 1998, la empresa Carvajal S.A. de Colombia envió a la Secretaría General las comunicaciones DCE-102-98 y DCE-103-98, adjuntando la información para el estudio de las exportaciones de esa compañía al Perú del producto "Kit Educativo";
Que, con fecha 27 de noviembre de 1998, la Secretaría General realizó una inspección en planta en las empresas CD Systems, que produce todo tipo de discos compactos, y CARGRAPHICS S.A., dedicada a trabajos de impresión, ambas ubicadas en la ciudad de Santafé de Bogotá, para verificar el origen, tanto de los discos compactos, como de la parte impresa del "Kit de estudiante";
Que, con fecha 29 de noviembre del año en curso, la empresa CARGRAPHICS S.A. de Colombia remitió a la Secretaría General la comunicación s/n, mediante la cual indican todos los pasos a seguir para la producción nacional y exportación a Perú de los materiales para capacitación en software de Microsoft Corporation, conforme fuera solicitado en la visita en planta;
Que, el "Kit de Curso Estudiante" está conformado por un folder de plástico con hojas de tres perforaciones ("Student Workbook"), discos compactos (el número depende del curso que se trate), un "Lab. Manual", un cuaderno para apuntes y una tarjeta de identificación; todo dentro de un maletín de cartón;
Que, con base en la información suministrada y en la visita de verificación realizada en las plantas CD SYSTEMS y CARGRAPHICS S.A., la Secretaría General ha podido comprobar que los discos compactos del Kit son producidos en Colombia con base en insumos importados y la matriz metálica, también importada, con la información que proporciona Microsoft. El valor total de los materiales no originarios, incluyendo los costos de la matriz, en relación al precio del CD-ROM, representa un 35%; y un 0,85% en relación al precio total del curso;
Que se ha verificado que la Caja-maletín de cartón que contiene el curso está elaborada en base a materiales colombianos;
Que se pudo verificar que el material impreso es producido en su totalidad con materiales colombianos; exceptuando el herraje de tres argollas que es importado y que representa un 8% del valor total del folder y un 1% del valor total del curso;
Que se verificó que el cuaderno que forma parte del "Kit" es elaborado utilizando materias primas colombianas;
Que, conforme a lo establecido en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, es función de la Secretaría General "Velar por la aplicación de este Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina";
Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 16 de la Decisión 416, que contiene las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías, "la Secretaría General deberá pronunciarse mediante Resolución, sobre el cumplimiento de las normas de la presente Decisión o, en su defecto, sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso, dentro de los treinta días calendario siguientes de recibido el requerimiento";
Que, por lo anteriormente expuesto, la Secretaría General ha podido reunir la información necesaria para emitir su pronunciamiento;
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar que el producto "Kit de Curso Estudiante" producido por la empresa CARGRAPHICS S.A. utilizando discos compactos producidos por la empresa CD SYSTEMS, tanto en su conjunto, como en cada uno de sus componentes por separado, cumplen con las normas de origen establecidas por el ordenamiento jurídico comunitario, en especial el Capítulo II, artículo 2, inciso g) de la Decisión 416 que contiene las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
JORGE VEGA CASTRO
Director General
Encargado de la Secretaría General