RESOLUCION 166
Dictamen 49-98 de Cumplimiento Parcial por parte del Gobierno del Ecuador respecto a la aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30, literal a) y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y la Resolución 094 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, con fecha 1º de junio de 1998, la Secretaría General envió al Gobierno del Ecuador la Nota de Observaciones SG/DI/828-98, mediante la cual se señaló que la aplicación del Decreto Ejecutivo N° 1207 –Reformas al Arancel Nacional de Exportaciones– podía constituir un incumplimiento a las obligaciones derivadas del Acuerdo de Cartagena y del Arancel Externo Común, y se le otorgó a dicho país un plazo de 10 días para contestar las observaciones formuladas;

Que, con fecha 26 de junio, la Secretaría General emitió la Resolución 094 (publicada en la Gaceta Oficial 351 del 1º de julio de 1998), que contiene el Dictamen de Incumplimiento 14-98 que determinó que la aplicación de los aranceles establecidos mediante el Decreto Ejecutivo 1207 del Ecuador (aproximadamente 6 000 subpartidas) constituía un incumplimiento del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial del Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común;

Que, con fecha 10 de noviembre de 1998, el Gobierno del Ecuador emitió el Decreto Nº 289 (publicado en el Registro Oficial Nº 69 del 18 de noviembre) que subsanó el incumplimiento de los compromisos con el Arancel Externo Común para las siguientes subpartidas:

3902.10.00 Polipropileno en formas primarias

4802.52.90 Los demás papeles, de gramaje superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2

Que, es obligación de la Secretaría General velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno del Ecuador ha cumplido parcialmente con el Dictamen de Incumplimiento 14-98 sobre aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común, al adecuar, mediante el Decreto 289 de 1998, las subpartidas 3902.10.00 y 4802.52.90 de conformidad con el Arancel Externo Común establecido mediante Decisión 370, subsistiendo el incumplimiento para el resto de subpartidas contenidas en el Decreto 1207 y reseñadas en el mencionado Dictamen de Incumplimiento.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

JORGE VEGA CASTRO

Director General

Encargado de la Secretaría General