RESOLUCION 119
Revocación de oficio de las Resoluciones 196, 236 y 296 de la Junta del Acuerdo de Cartagena

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 45, 230 y 283 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones 196, 236 y 296 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, y la Decisión 425 –Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina–; y

CONSIDERANDO: Que en junio de 1982, la Junta del Acuerdo de Cartagena emitió la Resolución 196, que con fundamento en la Decisión 45 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena ordenó a los Países Miembros, conforme a un procedimiento entonces determinado, la aplicación de precios mínimos o de referencia sobre el producto sorbitol procedente de terceros países;

Que en julio de 1984, la Junta del Acuerdo de Cartagena emitió la Resolución 236, que con fundamento en la Decisión 45 perfeccionó el procedimiento aplicable para la determinación del referido precio mínimo o de referencia;

Que la Decisión 45 fue derogada por la Decisión 230 que aprobó el nuevo régimen aplicable a la competencia comercial subregional;

Que en junio de 1990, dentro del marco normativo de la Decisión 230, se aprobó la Resolución 296 que determinó la aplicación de derechos antidumping por el término de un año al producto sorbitol procedente de la misma empresa francesa que fuera considerada en la investigación realizada para la adopción de la Resolución 196;

Que en 1991, la Decisión 230 fue sustituida en lo concerniente a los procedimientos por dumping y subsidios por la Decisión 283;

Que, en consecuencia, las Resoluciones 196, 236 y 296 fueron adoptadas bajo la vigencia de normas y Decisiones ya derogadas;

Que el mantenimiento de precios mínimos o de referencia en forma indefinida para atender casos puntuales de distorsiones en la competencia que se produjeron en el pasado no se condice con la estructura actualmente vigente en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

Que conforme al artículo 34 de la Decisión 425 –Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina–, la Secretaría General puede revocar de oficio sus actos cuando no afecten derechos adquiridos por Países Miembros o particulares en los supuestos contenidos en los artículos 12 y 13;

RESUELVE:

Artículo 1.- Revocar de oficio las Resoluciones 196, 236 y 296 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, conforme a lo establecido por el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

SEBASTIAN ALEGRETT

Secretario General