RESOLUCION
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Revocación de oficio de las
Resoluciones 196, 236 y 296 de la Junta del Acuerdo de
Cartagena
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, las
Decisiones 45, 230 y 283 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena, las Resoluciones 196, 236 y 296 de la Junta
del Acuerdo de Cartagena, y la Decisión 425
Reglamento de Procedimientos Administrativos de la
Secretaría General de la Comunidad Andina; y
CONSIDERANDO: Que en junio de 1982,
la Junta del Acuerdo de Cartagena emitió la Resolución
196, que con fundamento en la Decisión 45 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena ordenó a los Países
Miembros, conforme a un procedimiento entonces
determinado, la aplicación de precios mínimos o de
referencia sobre el producto sorbitol procedente de
terceros países;
Que en julio de 1984, la Junta del
Acuerdo de Cartagena emitió la Resolución 236, que con
fundamento en la Decisión 45 perfeccionó el
procedimiento aplicable para la determinación del
referido precio mínimo o de referencia;
Que la Decisión 45 fue derogada por
la Decisión 230 que aprobó el nuevo régimen aplicable
a la competencia comercial subregional;
Que en junio de 1990, dentro del
marco normativo de la Decisión 230, se aprobó la
Resolución 296 que determinó la aplicación de derechos
antidumping por el término de un año al producto
sorbitol procedente de la misma empresa francesa que
fuera considerada en la investigación realizada para la
adopción de la Resolución 196;
Que en 1991, la Decisión 230 fue
sustituida en lo concerniente a los procedimientos por
dumping y subsidios por la Decisión 283;
Que, en consecuencia, las
Resoluciones 196, 236 y 296 fueron adoptadas bajo la
vigencia de normas y Decisiones ya derogadas;
Que el mantenimiento de precios
mínimos o de referencia en forma indefinida para atender
casos puntuales de distorsiones en la competencia que se
produjeron en el pasado no se condice con la estructura
actualmente vigente en el ordenamiento jurídico de la
Comunidad Andina;
Que conforme al artículo 34 de la
Decisión 425 Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad
Andina, la Secretaría General puede revocar de
oficio sus actos cuando no afecten derechos adquiridos
por Países Miembros o particulares en los supuestos
contenidos en los artículos 12 y 13;
RESUELVE:
Artículo 1.- Revocar de
oficio las Resoluciones 196, 236 y 296 de la Junta del
Acuerdo de Cartagena, conforme a lo establecido por el
Reglamento de Procedimientos Administrativos de la
Secretaría General.
Artículo 2.- Comuníquese a
los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación
en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a
los treinta y un días del mes de agosto de mil
novecientos noventa y ocho.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General