RESOLUCION 1167
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2008, correspondientes a la Circular N° 319 del 20 de junio de 2008

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1143 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de julio de 2008:

 

NANDINA

PRODUCTO MARCADOR

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00

Carne de cerdo

2 147

(Dos mil ciento cuarenta y siete)

0207.14.00

Trozos de pollo

1 289

(Un mil doscientos ochenta y nueve)

0402.21.19

Leche entera

4 880

(Cuatro mil ochocientos ochenta)

1001.10.90

Trigo

377

(Trescientos setenta y siete)

1003.00.90

Cebada

226

(Doscientos veintiséis)

1005.90.11

Maíz amarillo

297

(Doscientos noventa y siete)

1005.90.12

Maíz blanco

315

(Trescientos quince)

1006.30.00

Arroz blanco

928

(Novecientos veintiocho)

1201.00.90

Soya en grano

576

(Quinientos setenta y seis)

1507.10.00

Aceite crudo de soya

1 425

(Un mil cuatrocientos veinticinco)

1511.10.00

Aceite crudo de palma

1 254

(Un mil doscientos cincuenta y cuatro)

1701.11.90

Azúcar crudo

246

(Doscientos cuarenta y seis)

1701.99.00

Azúcar blanco

368

(Trescientos sesenta y ocho)

 

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de julio del año dos mil ocho.

 

       Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

 

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho.

 

 

 

ANA MARIA REATEGUI

Directora General

Encargada de la Secretaría General