RESOLUCION 1167
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera
quincena de julio de 2008, correspondientes a la Circular N° 319 del 20 de junio
de 2008
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la
Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1143 de la
Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la
Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la
aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143, o de
efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la
Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países
Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se
fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de
Precios correspondientes a la primera quincena de julio de 2008:
|
NANDINA |
PRODUCTO MARCADOR |
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) |
|
0203.29.00 |
Carne de cerdo |
2 147 |
(Dos mil ciento cuarenta
y siete) |
|
0207.14.00 |
Trozos de pollo
|
1 289 |
(Un mil doscientos
ochenta y nueve) |
|
0402.21.19 |
Leche entera |
4 880 |
(Cuatro mil ochocientos
ochenta) |
|
1001.10.90 |
Trigo
|
377 |
(Trescientos setenta y
siete) |
|
1003.00.90 |
Cebada
|
226 |
(Doscientos veintiséis) |
|
1005.90.11 |
Maíz amarillo |
297 |
(Doscientos noventa y
siete) |
|
1005.90.12 |
Maíz blanco |
315 |
(Trescientos quince) |
|
1006.30.00 |
Arroz blanco
|
928 |
(Novecientos veintiocho) |
|
1201.00.90 |
Soya en grano |
576 |
(Quinientos setenta y
seis) |
|
1507.10.00 |
Aceite crudo de soya |
1 425 |
(Un mil cuatrocientos
veinticinco) |
|
1511.10.00 |
Aceite crudo de palma |
1 254 |
(Un mil doscientos
cincuenta y cuatro) |
|
1701.11.90 |
Azúcar crudo |
246 |
(Doscientos cuarenta y
seis) |
|
1701.99.00 |
Azúcar blanco
|
368 |
(Trescientos sesenta y
ocho) |
Artículo 2.-
Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las
importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el
quince de julio del año dos mil ocho.
Artículo 3.- Para
la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas
arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el
artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución
1143 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en
los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.-
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en
vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los
veinte días del mes de junio del año dos mil ocho.
ANA MARIA
REATEGUI
Directora General
Encargada de la
Secretaría General