RESOLUCION 1154
Conformación del Grupo Ad Hoc de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Nacionalidades y Pueblos Indígenas

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: La Decisión 601, el artículo 38 de la Decisión 471 y la recomendación de los Ministros de Desarrollo Social y de Agricultura de los Países Miembros; y

 

       CONSIDERANDO: Que, con la expedición de la Decisión 601 el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobó el Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS), uno de cuyos componentes es el Proyecto: “Programa Andino de Seguridad Alimentaria”, que contempla la formulación de un programa específico de seguridad alimentaria para los pueblos indígenas;

 

       Que el Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social (CADS), responsable de coordinar la puesta en ejecución del PIDS, delegó al Comité de seguimiento del PIDS del Ecuador la responsabilidad de coordinar la elaboración del programa de seguridad alimentaria para los pueblos indígenas;

 

       Que el Comité Nacional PIDS del Ecuador, con el apoyo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, del Programa Mundial de Alimentos y de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y en consulta permanente con los demás Comités nacionales de seguimiento del PIDS, formuló el Proyecto: “Programa Andino de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Nacionalidades y Pueblos Indígenas”;

 

       Que la Secretaría General sometió el proyecto “Programa Andino de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Nacionalidades y Pueblos Indígenas” a consideración de los Ministros de Desarrollo Social y de Agricultura de los Países Miembros para su aprobación y se han recibido pronunciamientos favorables al respecto;

 

       Que en el mencionado Proyecto se establece que su implementación deberá ser coordinada por un grupo de trabajo subregional especialmente constituido con ese propósito;

 

       Que el artículo 38 de la Decisión 471 establece que la Secretaría General podrá constituir grupos asesores ad hoc, bajo su coordinación, con el objeto de someterles a consideración técnica los temas de su competencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Establecer el Grupo Ad Hoc de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Nacionalidades y Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina, el cual se encargará de coordinar la ejecución del “Programa Andino de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Nacionalidades y Pueblos Indígenas”, aprobado por los Ministros de Desarrollo Social y de Agricultura de los Países Miembros.

 

       Artículo 2.- El Grupo Ad Hoc estará integrado por dos representantes titulares y sus correspondientes alternos por cada País Miembro, uno en representación de la entidad estatal responsable de la seguridad alimentaria y otro en representación de las poblaciones indígenas. El País Miembro que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino, designará entre sus representantes titulares, al Presidente del Grupo Ad-Hoc.

 

       Los representantes responsables de la seguridad alimentaria serán designados por Países Miembros; mientras que los representantes de las poblaciones indígenas serán designados por las entidades estatales responsables de las poblaciones indígenas de cada país.

 

       Artículo 3.- Las reuniones del Grupo Ad Hoc se instalarán con la presencia de la mayoría de los representantes de los Países Miembros. Las reuniones podrán ser presenciales o efectuarse mediante videoconferencia o fonoconferencia.

 

       En ausencia del Presidente del Grupo Ad Hoc, las reuniones serán presididas por otro representante del País Miembro en ejercicio de la Presidencia del Consejo Presidencial Andino o, en su ausencia, por un representante del país que lo suceda en orden alfabético.

 

       Artículo 4.- En las reuniones del Grupo Ad Hoc podrán participar en calidad de observadores, por invitación de uno de los representantes de los Países Miembros y con la aprobación de la mayoría de ellos, otros delegados de las poblaciones indígenas, de los gobiernos de los Países Miembros, de las asociaciones civiles y de agencias y organismos de cooperación internacional.

 

       Artículo 5.- El Grupo Ad Hoc presentará informes semestrales de avances a las instancias correspondientes y cesará en sus funciones cuando se concluya la ejecución del Programa.

 

       Artículo 6.- La Secretaría Técnica del Grupo Ad Hoc será ejercida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, quien solicitará el apoyo técnico del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, quienes participarán de acuerdo con sus posibilidades.

 

       La Secretaría General, en coordinación con el Presidente del Grupo Ad Hoc, preparará la agenda tentativa de las reuniones del Grupo Ad Hoc y realizará la convocatoria de las mismas.

 

       Artículo 7.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil ocho.

 

 

 

FREDDY EHLERS

Secretario General