RESOLUCION 1152
Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas
Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 022 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, que establece los requisitos fitosanitarios para la
importación de tubérculo de papa (Solanum tuberosum L.) para consumo,
procedente de Colombia
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS:
La Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Resolución 431 que establece la Norma Andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación al
comercio de productos agrícolas; y,
CONSIDERANDO:
Que el 16 de enero del presente año, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad
Agropecuaria, mediante Oficio Nº 0035 SESA, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 022, con fecha 31 de diciembre de 2007, para que de
conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515, se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y
Fitosanitarias;
Que,
de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/2.22.48/15/2008 del 18 de
enero de 2008, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en
conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución;
Que,
la Resolución Nº 022 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria establece
los requisitos fitosanitarios para la importación de tubérculo de papa (Solanum
tuberosum L.) para consumo, procedente de Colombia;
Que,
a la fecha, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de ningún
País Miembro respecto a la inscripción de la Resolución Nº 022 en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias,
habiéndose cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien sobre
dicha norma nacional;
Que,
en opinión de la Secretaría General, la Resolución Nº 022 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 431 de la Secretaría General, y complementa su aplicación sin constituir
obstáculos para el comercio de la papa para consumo;
Que,
la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que es procedente la inscripción de la Resolución Nº 022 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad
Agropecuaria en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de
reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de
nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Inscribir la Resolución Nº 022 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, con fecha 31 de diciembre
de 2007, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que
se refiere la Decisión 515.
Artículo
2.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los diez días del mes de marzo del año dos mil ocho.
FREDDY EHLERS
Secretario General