RESOLUCION 1129
Por la cual se autoriza al Gobierno de Colombia la ampliación de la suspensión
de importación de especies susceptibles a fiebre aftosa y sus productos de
riesgo, capaces de transmitir o vehiculizar el virus, procedentes de Ecuador
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 88 del Acuerdo de Cartagena; los
artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, y la Resolución 1097 de la Secretaría General, por la cual se autorizó al Gobierno de Colombia la
suspensión temporal de importación de especies susceptibles a fiebre aftosa y
sus productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus,
procedentes de Ecuador; y,
CONSIDERANDO: Que el 17
de agosto de 2007, la Secretaría General recibió de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo de Colombia una comunicación vía electrónica, en la que se
envió copia de la Resolución 002159 del Instituto Colombiano Agropecuario
(ICA), de fecha 8 de agosto de 2007, publicada en el Diario Oficial Nº 46.719
el 13 de agosto de 2007, mediante la cual se amplía
la suspensión de la importación de especies susceptibles a fiebre aftosa y sus
productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus, procedentes
de Ecuador por el término de seis (6) meses adicionales a lo estipulado en el
artículo primero de la Resolución 267 del 7 de febrero de 2007;
Que, en la parte considerativa de la Resolución Nº 002159 se indica también que, de acuerdo con el Informe recibido el 19 de junio
de 2007, del Líder del Sistema de Vigilancia Epidemiológica Zoosanitaria del
Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), Coordinación Investigación
Sanitaria, se ha reportado la presencia de focos de virus de la fiebre aftosa
del serotipo “O” en Manabí (Sitio: Tigrillo, Ricaurte, Chone; Sitio: Baren,
Boyacá, Chone) en Ecuador. Asimismo se menciona que el 73% del territorio colombiano
ha recibido el reconocimiento de zona libre de fiebre aftosa con vacunación y
sin vacunación por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante Resoluciones XI de 1997, XII de 2001, XVII de 2003, XX de 2005 y XXI de 2007;
Que, el ICA ha presentado
un Estudio Definitivo sobre los casos de fiebre aftosa en Ecuador en el 2007,
que incluye información sobre las coberturas de vacunación, cronología de focos
ocurridos en Ecuador desde febrero hasta agosto de 2007, según los reportes
efectuados por el SESA Ecuador a la OIE y al Centro Panamericano de Fiebre
Aftosa (PANAFTOSA). Asimismo, el ICA señaló los siguientes elementos de juicio
que complementan la fundamentación técnica de la medida adoptada en la Resolución 002159:
-
“La vigilancia epidemiológica solo fue
realizada en los predios afectados, como anteriormente se medía la enfermedad,
hoy es necesario medir infección y esta no se mide, sólo se hace en predios con
signología clínica”.
-
“Independiente de
la tasa de ataque (calculada con la población NACIONAL), existe una alta
difusión que puede dejar bovinos portadores, sobre todo con altas dosis del
virus”.
-
“Se menciona que
hubo cuatro rebaños porcinos afectados de fiebre aftosa: cuando se afectan
porcinos la carga viral es alta y la multiplicación del virus es MUY ALTA”.
-
“El hallazgo de
reactores a la prueba de EITB indica que el virus de Fiebre Aftosa se encuentra
circulante”.
-
“No todos los casos
presentados han sido reportados a OIE”.
-
“Los reportes no se
realizan a OIE en forma oportuna, es así como se reportan los casos de Manabí 27
días después de la confirmación del evento”.
-
“De los casos
reportados a OIE, sólo 2 tienen cierre de caso oficial”.
Por lo anteriormente
mencionado, el Gobierno de Colombia concluyó que “no hay datos suficientes
para considerar que la situación epizoótica de la enfermedad ha concluido y estimando
que Colombia tiene una
zona libre de Fiebre Aftosa limítrofe con Ecuador, debe tomar las medidas
necesarias para mantener su estatus sanitario”.
Que, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 32 de la Decisión 515, un País Miembro que
aplique una norma sanitaria o fitosanitaria de
emergencia y respecto de la cual la Secretaría General haya emitido su pronunciamiento, puede solicitar, “con base en un
estudio definitivo (…) una nueva autorización o bien que se le prorrogue
el plazo de la misma, en caso de que hubiese sido autorizada” (el
énfasis es añadido);
Que, a través de la Resolución 1097, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó la aplicación de la
medida de emergencia adoptada por el ICA mediante la Resolución Nº 00267 del 7 de febrero de 2007, por la cual se suspendió temporalmente la
importación a Colombia de especies susceptibles a fiebre aftosa y sus productos
de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus, procedentes de Ecuador
por el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el
Diario Oficial de 9 de febrero de 2007;
Que, la solicitud de
prórroga formulada por la autoridad sanitaria de Colombia se basa en la
presencia de focos de fiebre aftosa tipo “O” que se viene presentando en
Ecuador en lo que va del año 2007, tal como aparece en los informes del Líder del Sistema de Vigilancia Epidemiológica
Zoosanitaria del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), que
reporta a la OIE y a PANAFTOSA;
Que, de la información aportada por el ICA, se
observa que el último foco de fiebre aftosa tipo “O” presentado, según el
reporte efectuado por Ecuador a la OIE, es en el mes de junio del presente año,
localizado en Manabí. Asimismo, según los reportes de PANAFTOSA, que se
presentan en el Estudio, se desprende también que durante el año ha ocurrido en
Ecuador un total de seis (6) focos de fiebre aftosa confirmados como tipo “O”,
y los que corresponden a los reportados en las semanas epidemiológicas 11 y 17
se ubican en la frontera con Colombia;
Que, con independencia
de que dos (2) de los focos de fiebre aftosa presentados se ubican en la
frontera con Colombia, debe adicionalmente considerarse que los otros focos se
han presentado en diversas áreas del territorio ecuatoriano y, por
consiguiente, existe riesgo de introducir el virus, en caso de que se
permitiera el ingreso de especies susceptibles y productos de riesgo de
transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa procedentes del Ecuador;
Que, la Secretaría General considera necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros
que hayan logrado obtener el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa con
y sin vacunación por la OIE;
Que,
por lo expuesto, la solicitud de prórroga de la medida de emergencia
previamente autorizada por esta Secretaría General, cumple las condiciones
exigidas por los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, en el sentido que el Gobierno de Colombia ha allegado un
estudio definitivo que acredita la necesidad de solicitar la prórroga de la Resolución 1097; y,
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de
reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de
nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos
(2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la prórroga de la aplicación de la medida de emergencia
adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA de Colombia, mediante la Resolución Nº 002159, expedida el 8 de agosto de 2007 y publicada en el Diario Oficial Nº
46.719 el 13 de agosto de 2007, por la cual se amplía la suspensión por un
período de seis (6) meses, de la importación a Colombia de especies susceptibles a fiebre
aftosa y sus productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus,
procedentes de Ecuador, contados a partir del 13 de agosto de 2007.
Artículo
2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará
en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete.
FREDDY EHLERS
Secretario General