RESOLUCION 1126
Por la cual se autoriza a la República del Perú la suspensión temporal de la importación de especies susceptibles a Fiebre Aftosa y sus productos de riesgo, capaces de transmitir o vehiculizar el virus, procedentes del Reino Unido

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

 

       CONSIDERANDO: Que el 15 de agosto de 2007, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, mediante comunicación Nº 1247-2007-AG-SENASA-DSA-SCA, notificó la Resolución Directoral Nº 14-2007-AG-SENASA-DSA de fecha 10 de agosto de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto de 2007, en la cual se suspende la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa; carne fresca refrigerada o congelada; vísceras y menudencias crudas; cueros y pieles sin curtir; lanas sin lavar ni desgrasar de las citadas especies; forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de fiebre aftosa, procedentes del Reino Unido;

 

       Que, en el considerando de la Resolución Nº 14-2007-AG-SENASA-DSA se indica que de acuerdo con la información sanitaria semanal de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), Volumen 20 – Nº 32, en la que se reporta la notificación inmediata de fecha 4 de agosto de 2007, emitida por el Departament for Environment, Food and Rural Affaire (DEFRA) del Reino Unido, se hace conocer la reaparición de la enfermedad clínica de fiebre aftosa y la confirmación de la presencia del virus tipo “O” de fiebre aftosa en bovinos en Surrey – Reino Unido;

 

       Que, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante comunicación SG/X/2.22.48/ 799/2007 del 17 de agosto de 2007, la Secretaría General puso en conocimiento de los Países Miembros la referida comunicación Nº 1247-2007-AG-SENASA-DSA-SCA, así como la Resolución Directoral Nº 14-2007-AG-SENASA-DSA;

 

       Que, con fecha 22 de agosto de 2007, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agrope­cuaria (SESA), mediante comunicación N° 01201 enviada a la Secretaría General, considera acertada la Resolución adoptada por Perú. Asimismo, con fecha 23 de agosto del presente, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de Bolivia, con comunicación CITE/SENASAG/DN N° 1165/2007 remitida a la Secretaría General, manifiesta no tener observación al registro de la mencionada norma. A la fecha no se ha recibido el pronunciamiento de la República de Colombia;

 

       Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria; es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;

 

       Que, la Secretaría General ha podido corroborar, conforme a la información sanitaria semanal que publica la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), Volumen 20 – Nº 32, la notificación inmediata de fecha 4 de agosto de 2007, emitida por el Departament for Environment, Food and Rural Affaire (DEFRA) del Reino Unido, en la que se hace conocer la reaparición de la enfermedad clínica de Fiebre Aftosa y confirmación del virus tipo “O” de Fiebre Aftosa en bovinos en Surrey – Reino Unido;

 

       Que, mediante Resolución N° XXI, de fecha 22 de mayo del 2007, el Comité Internacional de la OIE reconoció al Perú dos zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación;

 

       Que, la Secretaría General considera necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros que han logrado obtener el reconocimiento de zonas libres de Fiebre Aftosa por la OIE;

 

       Que, por las consideraciones señaladas, la medida de emergencia adoptada por la República del Perú mediante Resolución Directoral N° 14-2007-AG-SENASA-DSA, ha sido efectuada de acuerdo con los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515;

 

       Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Autorizar a la República del Perú la medida de emergencia adoptada mediante la Resolución Directoral N° 14-2007-AG-SENASA-DSA, de fecha 10 de agosto de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto del 2007, que suspende por un período de ciento ochenta (180) días la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demás especies suscep­tibles a Fiebre Aftosa; carne fresca refrigerada o congelada; vísceras y menudencias crudas; cueros y pieles sin curtir; lanas sin lavar ni desgrasar de las citadas especies; forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de fiebre aftosa, procedentes del Reino Unido.

 

       Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil siete.

 

 

 

FREDDY EHLERS

Secretario General