RESOLUCION 1123
Modificación de la Resolución 1072 de la Secretaría General

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTAS: Las Decisiones 371 y 653 de la Comisión de la Comunidad Andina y las Resoluciones 886 y 1072 de la Secretaría General; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, la Decisión 371 de la Comisión de la Comunidad Andina estableció en su artículo 4 el ámbito de productos sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios, los cuales se detallan en su Anexo 2;

 

       Que, la Decisión 653 de la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la actualización de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina NANDINA, la misma que entró en vigencia el 1º de enero de 2007;

 

       Que, como parte de dicha actualización algunas subpartidas de las Franjas de la Soya en Grano, Maíz Amarillo, Aceite de Soya y Trozos de Pollo han sido modificadas;

 

       Que, en la actualización de la NANDINA, realizada mediante Resolución 886, se actualizaron, entre otras, las subpartidas de la Franja del Azúcar Blanco;

 

       Que, la Resolución 1072 estableció los Precios Piso y Techo y las Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril 2007 - marzo 2008;

 

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Modificar la Resolución 1072 de la Secretaría General publicada en la Gaceta Oficial Número 1443 del 13 de diciembre de 2006, en los siguientes términos:

 

a)    Sustituir la Tabla 2 del Anexo II “TABLA ADUANERA DEL ACEITE CRUDO DE SOYA Y PRODUCTOS VINCULADOS” por la que se adjunta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En el literal (A) se ha reemplazado las subpartidas 1507.90.00, 1512.11.00 y 1512.19.00 por las subpartidas 1507.90.10, 1507.90.90, 1512.11.10, 1512.11.20, 1512.19.10 y 1512.19.20;

 

b)    Sustituir la Tabla 4 del Anexo II “TABLA ADUANERA DEL AZUCAR BLANCO Y PRODUCTOS VINCULADOS” por la que se adjunta en el Anexo 2 de la presente Resolución. En el literal (A) se ha incluido la subpartida 1701.99.10;

 

c)    Sustituir la Tabla 9 del Anexo II “TABLA ADUANERA DEL MAIZ AMARILLO Y PRODUCTOS VINCULADOS” por la que se adjunta en el Anexo 3 de la presente Resolución. En el literal (B) se ha incluido las subpartidas 1005.90.30 y 1005.90.40;

 

d)    Sustituir la Tabla 11 del Anexo II “TABLA ADUANERA DE LA SOYA EN GRANO Y PRODUCTOS VINCULADOS” por la que se adjunta en el Anexo 4 de la presente Resolución. En el literal (B) se ha reemplazado las subpartidas 1207.99.90 y 2301.20.10 por las subpartidas 1207.99.91, 1207.99.99, 2301.20.11 y 2301.20.19;

 

e)    Sustituir la Tabla 13 del Anexo II “TABLA ADUANERA DE LOS TROZOS DE POLLO Y PRODUCTOS VINCULADOS” por la que se adjunta en el Anexo 5 de la presente Resolución. En el literal (A) se ha reemplazado las subpartidas 0207.13.00, 0207.14.00 y 1602.32.10 por las subpartidas 0207.13.10, 0207.13.90, 0207.14.10, 0207.14.90, 1602.32.11 y 1602.32.19;

 

       Artículo 2.- Sustituir el APENDICE “PRODUCTOS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS” de la Resolución 1072 por el que se adjunta en el Anexo 6 de la presente Resolución.

 

       Artículo 3.- Las modificaciones establecidas en el artículo precedente entrarán en vigencia al momento de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial.

 

       Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil siete.

 

 

 

FREDDY EHLERS

Secretario General

 

 

 

ANEXO 1

 

TABLA 2

TABLA ADUANERA DEL ACEITE CRUDO DE SOYA Y PRODUCTOS VINCULADOS (*)

 

(A) 1507.10.00;   1507.90.10;   1507.90.90;   1508.10.00;   1508.90.00;   1512.11.10;   1512.11.20;   1512.19.10;   1512.19.20;

      1512.21.00;   1512.29.00;   1514.11.00;   1514.19.00;   1514.91.00;   1514.99.00;   1515.21.00;   1515.29.00;   1515.50.00;

      1515.90.00

Precio de

Derecho

Precio de

Derecho

Precio de

Derecho

Precio de

Derecho

Precio de

Derecho

referencia

Variable

referencia

Variable

referencia

Variable

referencia

Variable

referencia

Variable

CIF del

Adicional (+)

CIF del

Adicional (+)

CIF del

Adicional (+)

CIF del

Adicional (+)

CIF del

Adicional (+)

aceite crudo

o Rebaja (-)

aceite crudo

o Rebaja (-)

aceite crudo

o Rebaja (-)

aceite crudo

o Rebaja (-)

aceite crudo

o Rebaja (-)

 de soya

(A)

 de soya

(A)

 de soya

(A)

 de soya

(A)

 de soya

(A)

(USD/t)

(%)

(USD/t)

(%)

(USD/t)

(%)

(USD/t)

(%)

(USD/t)

(%)

300

85

341

60

382

41

423

25

464

12

301

84

342

60

383

40

424

25

465

12

302