RESOLUCION 1123
Modificación de la Resolución 1072 de la Secretaría General
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS:
Las Decisiones 371 y 653 de la Comisión de la Comunidad Andina y las Resoluciones
886 y 1072 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Decisión 371 de la Comisión de la Comunidad Andina estableció en su
artículo 4 el ámbito de productos sujetos al Sistema Andino de Franjas de
Precios, los cuales se detallan en su Anexo 2;
Que,
la Decisión 653 de la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la actualización
de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países
Miembros de la Comunidad Andina NANDINA, la misma que entró en vigencia el 1º
de enero de 2007;
Que,
como parte de dicha actualización algunas subpartidas de las Franjas de la Soya
en Grano, Maíz Amarillo, Aceite de Soya y Trozos de Pollo han sido modificadas;
Que,
en la actualización de la NANDINA, realizada mediante Resolución 886, se actualizaron,
entre otras, las subpartidas de la Franja del Azúcar Blanco;
Que,
la Resolución 1072 estableció los Precios Piso y Techo y las Tablas Aduaneras
del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril 2007 - marzo 2008;
RESUELVE:
Artículo
1.- Modificar la Resolución 1072 de la Secretaría General publicada en la
Gaceta Oficial Número 1443 del 13 de diciembre de 2006, en los siguientes
términos:
a) Sustituir la Tabla 2 del Anexo II “TABLA ADUANERA DEL ACEITE CRUDO DE SOYA Y PRODUCTOS VINCULADOS” por la
que se adjunta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En el literal (A) se ha
reemplazado las subpartidas 1507.90.00, 1512.11.00 y 1512.19.00 por las
subpartidas 1507.90.10, 1507.90.90, 1512.11.10, 1512.11.20, 1512.19.10 y
1512.19.20;
b) Sustituir la Tabla 4 del Anexo
II “TABLA ADUANERA DEL AZUCAR BLANCO Y PRODUCTOS VINCULADOS” por la que se
adjunta en el Anexo 2 de la presente Resolución. En el literal (A) se ha incluido
la subpartida 1701.99.10;
c) Sustituir la Tabla 9 del Anexo
II “TABLA ADUANERA DEL MAIZ AMARILLO Y PRODUCTOS VINCULADOS” por la que se
adjunta en el Anexo 3 de la presente Resolución. En el literal (B) se ha incluido
las subpartidas 1005.90.30 y 1005.90.40;
d) Sustituir la Tabla 11 del Anexo
II “TABLA ADUANERA DE LA SOYA EN GRANO Y PRODUCTOS VINCULADOS” por la que se
adjunta en el Anexo 4 de la presente Resolución. En el literal (B) se ha reemplazado
las subpartidas 1207.99.90 y 2301.20.10 por las subpartidas 1207.99.91,
1207.99.99, 2301.20.11 y 2301.20.19;
e) Sustituir la Tabla 13 del Anexo II “TABLA ADUANERA DE LOS TROZOS DE POLLO Y PRODUCTOS VINCULADOS” por la
que se adjunta en el Anexo 5 de la presente Resolución. En el literal (A) se ha
reemplazado las subpartidas 0207.13.00, 0207.14.00 y 1602.32.10 por las subpartidas
0207.13.10, 0207.13.90, 0207.14.10, 0207.14.90, 1602.32.11 y 1602.32.19;
Artículo
2.- Sustituir el APENDICE “PRODUCTOS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE
PRECIOS” de la Resolución 1072 por el que se adjunta en el Anexo 6 de la
presente Resolución.
Artículo
3.- Las modificaciones establecidas en el artículo precedente entrarán
en vigencia al momento de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta
Oficial.
Artículo
4.- En cumplimiento del artículo 17
de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la
presente Resolución.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil
siete.
FREDDY
EHLERS
Secretario General
ANEXO 1
TABLA
2
TABLA ADUANERA DEL
ACEITE CRUDO DE SOYA Y PRODUCTOS VINCULADOS (*)
(A) 1507.10.00; 1507.90.10; 1507.90.90;
1508.10.00; 1508.90.00; 1512.11.10; 1512.11.20; 1512.19.10;
1512.19.20;
1512.21.00; 1512.29.00; 1514.11.00; 1514.19.00;
1514.91.00; 1514.99.00; 1515.21.00; 1515.29.00; 1515.50.00;
1515.90.00
|
Precio de
|
Derecho
|
Precio de
|
Derecho
|
Precio de
|
Derecho
|
Precio de
|
Derecho
|
Precio de
|
Derecho
|
|
referencia
|
Variable
|
referencia
|
Variable
|
referencia
|
Variable
|
referencia
|
Variable
|
referencia
|
Variable
|
|
CIF del
|
Adicional (+)
|
CIF del
|
Adicional (+)
|
CIF del
|
Adicional (+)
|
CIF del
|
Adicional (+)
|
CIF del
|
Adicional (+)
|
|
aceite crudo
|
o Rebaja (-)
|
aceite crudo
|
o Rebaja (-)
|
aceite crudo
|
o Rebaja (-)
|
aceite crudo
|
o Rebaja (-)
|
aceite crudo
|
o Rebaja (-)
|
|
de soya
|
(A)
|
de soya
|
(A)
|
de soya
|
(A)
|
de soya
|
(A)
|
de soya
|
(A)
|
|
(USD/t)
|
(%)
|
(USD/t)
|
(%)
|
(USD/t)
|
(%)
|
(USD/t)
|
(%)
|
(USD/t)
|
(%)
|
|
300
|
85
|
341
|
60
|
382
|
41
|
423
|
25
|
464
|
12
|
|
301
|
84
|
342
|
60
|
383
|
40
|
424
|
25
|
465
|
12
|
|
302
|
|