RESOLUCION 1122
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena
de setiembre de 2007, correspondientes a la Circular N° 300 del 6 de setiembre de 2007
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la
Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la
Resolución 1072 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría
General, contenido en la Decisión 425
del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para
efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1072,
o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la
Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países
Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que, de conformidad con
lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente
Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad
ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años
siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de
Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de setiembre de 2007:
|
| NANDINA |
PRODUCTO
MARCADOR |
PRECIO
DE REFERENCIA (USD/t) |
|
|
0203.29.00
0207.14.00
0402.21.19
1001.10.90
1003.00.90
1005.90.11
1005.90.12
1006.30.00
1201.00.90
1507.10.00
1511.10.00
1701.11.90
1701.99.00
|
Carne de cerdo
Trozos
de pollo
Leche entera
Trigo
Cebada
Maíz
amarillo
Maíz
blanco
Arroz
blanco
Soya
en grano
Aceite
crudo de soya
Aceite
crudo de palma
Azúcar
crudo
Azúcar blanco
|
1 551
1 192
3 099
302
226
177
208
371
345
831
869
234
306
|
(Un mil quinientos cincuenta y uno)
(Un mil ciento noventa y dos)
(Tres mil noventa y nueve)
(Trescientos dos)
(Doscientos veintiséis)
(Ciento setenta y siete)
(Doscientos ocho)
(Trescientos setenta y uno)
(Trescientos cuarenta y cinco)
(Ochocientos treinta y uno)
(Ochocientos sesenta y nueve)
(Doscientos treinta y cuatro)
(Trescientos
seis)
|
|
Artículo
2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se
aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina
entre el dieciséis y el treinta de setiembre del año dos mil siete.
Artículo
3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las
rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en
el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la
Resolución 1072 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se
establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo
4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil siete.
FREDDY EHLERS
Secretario
General