RESOLUCION 1104
Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos
de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena,
las Decisiones 370, 414, 465 y 570 de la Comisión y las Resoluciones 756 y 1100
de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena, en su
Artículo 83, establece que cuando se trate de productos no producidos en la
Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes
hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su
producción en la Subregión;
Que, el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la
Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la
Subregión y la Resolución 756 establece el procedimiento para realizar tales
modificaciones;
Que, la Secretaría General de la
Comunidad Andina, de oficio, envió a los Países Miembros la comunicación
SG-X/2.17.29/928/2006, el 4 de agosto de 2006, a la que se anexó el documento “Actualización
de la Nómina de Bienes No Producidos - Inclusión de Productos Elaborados
Exclusivamente por Venezuela”. Dicho documento contenía un listado de 250
subpartidas identificadas en los registros de la Secretaría General como
producidas únicamente por empresas venezolanas. Para verificar esta lista, se
solicitó a los Países Miembros que hicieran las consultas internas necesarias
para determinar que efectivamente no exista producción nacional de los bienes incluidos
en el listado. Se indicó además que, para que la Secretaría General pudiera
elaborar una Resolución de actualización de la nómina de bienes no producidos,
se necesitaba contar con la notificación sobre su producción nacional en un
lapso de 45 días calendario, de acuerdo a lo que establece el artículo 4 de la
Resolución 756 sobre el “Procedimiento para la Actualización de la Nómina de
Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú”;
Que, el Gobierno de Perú, mediante Fax N° 382-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI
del 19 de septiembre de 2006, remitió un listado en el que identificaba los
bienes producidos en el Perú, sin anexar las fichas de verificación técnica de
producción;
Que, el Gobierno de Ecuador, a través del Fax No.
337-06-DININ del 19 de septiembre de 2006, tomando en cuenta el tamaño del listado
de productos de distintos sectores económicos que pertenecen a varios gremios
de la producción, solicitó una prórroga de diez días hábiles, adicional al
plazo concedido, a efectos de contar con su pronunciamiento;
Que, la Secretaría General, por medio de la
comunicación SG-F/2.17.29/1120/2006 del 21 de septiembre de 2006, le comunicó
al Gobierno de Ecuador que la prórroga había sido concedida hasta el 4 de
octubre;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante
comunicación DIE-0679 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 25 de
septiembre de 2006, notificó sobre la existencia de producción nacional de algunas
subpartidas del listado, para lo cual anexó la ficha de verificación técnica de
producción solicitada para un subconjunto de estas partidas y, solicitaron un
plazo de 20 días hábiles adicionales para continuar con las consultas a algunos
gremios productivos que aún estaban pendientes;
Que, la Secretaría General comunicó al Gobierno de
Colombia, a través del Fax SG-F/2.17.29/1132/2006 del 27 de setiembre de 2006 que
había concedido el plazo solicitado y que se esperaba la respuesta de Colombia para
el 24 de octubre de 2006;
Que, el Gobierno de Ecuador, por medio del Fax N°
362-06 DININ del 3 de octubre de 2006, notificó un listado de bienes producidos
en el Ecuador, sin embargo, no se incluyó como anexo ninguna ficha técnica de
verificación de producción, tal como se requiere en el artículo 4 de la
Resolución 756;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante
comunicación DIE-0792 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 24 de
octubre de 2006, informó sobre un listado adicional de subpartidas arancelarias
que son producidas por empresas colombianas y le anexó sólo algunas fichas
técnicas de verificación de producción;
Que, la Secretaría General, a través de la
comunicación SG-X/2.17.29/1466/2006 del 29 de noviembre de 2006, envió a los
Países Miembros un Documento de Trabajo sobre “Actualización de la Nómina de
Bienes No Producidos con la inclusión de bienes elaborados sólo por Venezuela” (SG/dt375).
El documento contenía dos cuadros que, sumados, abarcaban el universo de
productos registrados en la Secretaría General como de producción exclusiva de
Venezuela. El primer cuadro contenía un listado de productos para los cuales
Colombia, Ecuador y Perú habían manifestado tener producción, pero hasta esa
fecha no se habían enviado a la Secretaría General las fichas técnicas de verificación
de producción; y, el segundo cuadro mostraba las subpartidas restantes que
serían las seleccionadas para ser incluidas en la Nómina de Bienes No
Producidos. En la comunicación, se solicitaba a los Países Miembros una
revisión de estos listados y la remisión de las fichas técnicas debidamente
diligenciadas, en caso que se registrara producción en cada país, en un lapso
de diez días calendario;
Que, el Gobierno de Perú, a través del Oficio N° 159-2006-MINCETUR/VMCE/
DNINCI de fecha 30 de noviembre de 2006, remitió las fichas técnicas de
verificación de producción de algunos bienes comprendidos en el listado
señalado en el Fax N°382-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 19 de setiembre de 2006;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante
comunicación DIE-0895 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 15 de
diciembre de 2006, informó que se había continuado el proceso de consultas
internas con los sectores productivos nacionales y adjuntó fichas técnicas de
verificación de producción de algunas subpartidas;
Que, el Gobierno de Perú, por medio del Fax N° 513-2006-MINCETUR/VMCE/
DNINCI de fecha 15 de diciembre de 2006, remitió las fichas técnicas de
verificación de producción de dos subpartidas incluidas en el listado señalado
en el Fax N° 382-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 19 de setiembre de 2006;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante
comunicación DIE-0906 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 22 de
diciembre de 2006, ratificó que habían continuado el proceso de consultas internas
con los sectores productivos nacionales y adjuntó fichas técnicas de
verificación de producción de algunas subpartidas adicionales debidamente
diligenciadas;
Que, el Gobierno del Ecuador, por medio del Fax N°
445-06 DININ del 14 de diciembre de 2006, solicitó extender el plazo de entrega
de la información que estaba en consulta con los diferentes gremios de la
producción del país, hasta el 8 de enero de 2007;
Que, la Secretaría General, mediante la
comunicación SG-F/2.17.29/1506/2006 del 15 de diciembre de 2006, concedió al
Ecuador la extensión del plazo solicitado;
Que, la Secretaría General, a través de la
comunicación SG-X/2.17.29/1523/2006 del 15 de diciembre de 2006, comunicó al
resto de los Países Miembros que, a solicitud del Gobierno de Ecuador, se extendió
el plazo de entrega de las fichas hasta el 8 de enero de 2007;
Que, el Gobierno de Ecuador, por medio del Fax N°
006-07 DININ del 5 de enero de 2007, remitió las fichas técnicas de
verificación de producción que había logrado recabar a la fecha;
Que, el Gobierno de Bolivia, mediante el Fax
VECE-DGNI-UIL-05/07 de fecha 8 de enero de 2007, solicitó ampliar el plazo de
presentación de las fichas técnicas hasta el 22 de enero de 2007;
Que, el Gobierno de Bolivia, a través del Fax
VECE-DGNI-UIL-022/07 del 23 de enero de 2007, comunicó sobre la producción de
algunas subpartidas, lo cual se realizó sin diligenciar las fichas técnicas de
verificación de producción;
Que, la Secretaría General, a través de la
comunicación SG-F/2.17.29/249/2007 transmitida el 29 de marzo de 2007, reiteró
al Gobierno de Bolivia la solicitud para que remitiera, en los siguientes diez
días hábiles, las fichas técnicas de verificación de producción de los bienes
reportados en el Fax VECE-DGNI-UIL-022/07 del 23 de enero de 2007 como
producidos en su país; sin embargo, hasta la fecha no habían enviado las
respectivas fichas;
Que, la Secretaría General, por medio del fax SG-F/2.17.29/250/2007
del 29 de marzo de 2007, reiteró al Gobierno de Colombia la solicitud para que
remitiera, en los siguientes diez días hábiles, las fichas técnicas de
verificación de producción de los bienes reportados en la comunicación DIE-0679
del 25 de septiembre de 2006 como producidos en su país; sin embargo, hasta la
fecha no habían enviado las respectivas fichas;
Que, la Secretaría General, a través de la
comunicación SG-F/2.17.29/251/2007 transmitida el 29 de marzo de 2007, reiteró
al Gobierno de Ecuador la solicitud para que remitiera, en los siguientes diez
días hábiles, las fichas técnicas de verificación de producción de los bienes
reportados en el Fax N° 362-06-DININ del 3 de octubre de 2006 como producidos
en su país; sin embargo, hasta la fecha no habían enviado las respectivas
fichas;
Que, la Secretaría General, mediante la comunicación
SG-F/2.17.29/263/2007 transmitida el 30 de marzo de 2007, reiteró al Gobierno
del Perú la solicitud para que remitiera, en los siguientes diez días hábiles,
las fichas técnicas de verificación de producción de los bienes reportados en
el Fax N° 382-2006-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 19 de setiembre de 2006 como
producidos en su país; sin embargo, hasta la fecha no habían enviado las
respectivas fichas;
Que, el Gobierno de Perú, a través del Fax N° 183-2007-MINCETUR/VMCE/
DNINCI de fecha 13 de abril de 2007 remitió las fichas técnicas de verificación
de producción de algunos bienes incluidos en el listado de la comunicación
SG-F/2.17.29/263/2007;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante
comunicación DIE-0168 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 16 de
abril de 2007, remitió las fichas técnicas de verificación de producción debidamente
diligenciadas de un conjunto de bienes solicitadas en la comunicación de la
Secretaría General SG-F/2.17.29/250/2007 del 29 de abril de 2007;
Que, no habiendo recibido, al momento de expedir
la presente Resolución, ninguna comunicación adicional, la Secretaría General
considera procedente incluir en la Nómina de Bienes No Producidos un listado de
212 subpartidas que estaban registrados en las bases de datos de la Secretaría
General como producción exclusiva de Venezuela. Estos productos se han
presentado en el Documento de Trabajo SG/dt 375, de las cuales se han excluido
aquellos bienes que han sido señalados por los Países Miembros como subpartidas
con producción nacional y que forman parte del Convenio Automotor, las cuales están
clasificadas en varias subpartidas Nandina;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante
comunicación DIE-0065 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 14 de
febrero de 2007, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos el “material
de empaque Alsa-Up” que
forma parte de la subpartida “Hojas y tiras, delgadas, de aluminio de espesor
inferior o igual a 0,2 mm con soporte” clasificado con la Nandina 7607.20.00;
Que, la Secretaría General dio traslado de la
solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de
nota circular SG-X/2.17.29/186/2007 fechada el 21 de febrero de 2007;
Que, no habiendo recibido ninguna respuesta del
resto de Países Miembros al momento de expedir la presente Resolución, la
Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud
presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No
Producidos el “material de empaque Alsa-Up” que forma parte de la subpartida “Hojas y tiras,
delgadas, de aluminio de espesor inferior o igual a 0,2 mm con soporte” clasificado con la Nandina
7607.20.00;
Que, el Gobierno de Colombia, a través
de la comunicación DIE-0080 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del
27 de febrero de 2007, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los
“compresores de alta y baja temperatura semiherméticos” que forman parte de la subpartida “compresores de los tipos
utilizados en los equipos frigoríficos: herméticos o semiherméticos, de
potencia superior a 0,37 kW”
clasificados con
la Nandina 8414.30.92;
Que, la Secretaría General dio traslado de la
solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de
nota circular SG-X/2.17.29/205/2007 del 28 de febrero de 2007;
Que, el Gobierno de Perú, a través del fax N°
154-2007-MINCETUR/VMCE/DNINCI fechado el 26 de marzo de 2007, notificó que,
según lo informado por el Ministerio de la Producción, no cuentan con el
registro de producción del citado bien;
Que, no habiendo recibido ninguna respuesta del
resto de Países Miembros al momento de expedir la presente Resolución, la
Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud
presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No
Producidos los “compresores de alta y baja temperatura semiherméticos” que forman parte de la subpartida “compresores de los tipos
utilizados en los equipos frigoríficos: herméticos o semiherméticos, de
potencia superior a 0,37 kW”
clasificados con
la Nandina 8414.30.92, por cuanto se amplía la nota de inclusión, de manera que
el texto de la observación sea así: “Únicamente: los herméticos y compresores
de alta y baja temperatura semiherméticos y los herméticos”;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante
la comunicación DIE-0069 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de
fecha 15 de febrero de 2007, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No
Producidos el “evaporador tipo REX de contacto indirecto para alta
concentración de sólidos”
que forma parte de la subpartida “los
demás aparatos y dispositivos de evaporación para el tratamiento de materias
mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura” clasificados con
la Nandina 8419.89.91;
Que, la Secretaría General dio traslado de la
solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de
nota circular SG-X/2.17.29/187/2007 de fecha 21 de febrero de 2007;
Que, no habiendo recibido ninguna respuesta del
resto de Países Miembros al momento de expedir la presente Resolución, la
Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud
presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No
Producidos el “evaporador tipo REX de contacto indirecto para alta concentración
de sólidos” que forma
parte de la subpartida “los
demás aparatos y dispositivos de evaporación para el tratamiento de materias
mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura” clasificados con
la Nandina 8419.89.91, por cuanto se amplía la nota de inclusión, de manera que
el texto de la observación sea así: “Únicamente: sistema de evaporación a
placas y evaporador tipo REX de contacto indirecto para alta concentración de
sólidos”;
RESUELVE:
Artículo 1.- Incluir en la Nómina de Bienes
No Producidos los productos que se detallan a continuación:
NANDINA DESIGNACIÓN
DE LA MERCANCÍA
0711.30.00 Alcaparras
conservadas provisionalmente, pero todavía impropia para consumo inmediato.
1521.90.10 Cera
de abejas o de otros insectos.
2103.30.10
Harina de mostaza.
2303.20.00 Pulpa
de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria
azucarera.
2510.10.00 Fosfato
de calcio natural, fosfato aluminocálcico natural y cretas fosfatadas, sin moler.
2601.12.00 Minerales
de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas,
aglomerados.
2601.20.00 Piritas
de hierro tostadas (cenizas de piritas).
2606.00.00 Minerales
de aluminio y sus concentrados.
2710.11.11
Gasolina para
motores de aviación, sin tetraetilo de plomo.
2710.19.22
Fueloils (fuel).
2710.19.29
Los demás aceites
pesados.
2710.91.00 Desechos
de aceites, que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados
(PCT) o difenilos polibromados (PBB).
2711.12.00 Propano,
licuado.
2711.13.00 Butanos,
licuados.
2711.14.00 Etileno,
propileno, butileno y butadieno, licuados.
2711.19.00 Los
demás gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos, licuados.
2711.29.00 Los
demás gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos, excepto gas natural, en
estado gaseoso.
2713.11.00 Coque
de petróleo, sin calcinar.
2713.12.00 Coque
de petróleo, calcinado.
2713.20.00 Betún
de petróleo.
2713.90.00 Los
demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
2714.10.00 Pizarras
y arenas bituminosas.
2804.29.00 Gases
nobles, excepto argón.
2811.22.10
Gel de sílice.
2811.23.00 Dióxido
de azufre.
2818.10.00 Corindón
artificial, aunque no sea de constitución química definida.
2818.20.00 Oxido
de aluminio, excepto el corindón artificial.
2827.10.00 Cloruro
de amonio
2827.36.00 Cloruro
de cinc.
2832.10.00 Sulfitos
de sodio.
2832.20.10
Sulfito de amonio.
2835.23.00 Fosfatos
de trisodio.
2835.31.00 Trifosfato
de sodio (tripolifosfato de sodio).
2835.39.10 Pirofosfatos
de sodio.
2841.10.00 Aluminatos.
2842.90.21 Cloruros
dobles o complejos de amonio y cinc.
2847.00.00 Peróxido
de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.
2849.10.00 Carburo
de calcio.
2849.20.00 Carburo
de silicio.
2901.21.00 Etileno
no saturado.
2901.22.00 Propeno
(propileno) no saturado.
2902.20.00 Benceno.
2902.41.00 o-Xileno.
2902.70.00 Cumeno.
2903.15.00 1,2-Dicloroetano
(dicloruro de etileno).
2903.21.00 Cloruro
de vinilo (cloroetileno).
2903.41.00 Triclorofluorometano.
2903.42.00 Diclorodifluorometano.
2903.45.90 Los
demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro.
2904.20.10 Dinitrotolueno.
2904.20.20 Trinitrotolueno
(TNT).
2905.31.00 Etilenglicol
(etanodiol).
2908.20.00 Derivados
solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres.
2909.19.10 Metil
terc-butil éter.
2909.41.00 2,2’-39;-Oxidietanol
(dietilenglicol).
2909.49.20 Trietilenglicol.
2910.10.00 Oxirano
(óxido de etileno).
2912.19.30 Glutaraldehído.
2915.22.00 Acetato
de sodio.
2916.15.20 Sales
y ésteres del ácido oleico.
2917.34.10 Ortoftalatos
de dimetilo o de dietilo.
2919.00.11 Glicerofosfato
de sodio.
2920.90.10 Nitroglicerina
(Nitroglicerol).
2922.49.42 Sales
del ácido etilendiaminotetracético.
2923.90.90 Las
demás sales e hidróxilos de amonio cuaternario.
2931.00.32 Sales.
3002.10.11 Antisuero
antiofídico.
3002.20.00 Vacunas
para medicina.
3006.30.10 Preparaciones
opacificantes a base de sulfato de bario.
3105.30.00 Hidrogenoortofosfato
de diamonio (fosfato diamónico).
3105.40.00 Dihidrogenoortofosfato
de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato
de diamonio (fosfato diamónico).
3207.40.90 Los
demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas que no están registrados
como pigmentos, composiciones vitrificables y frita de vidrio.
3402.12.10 Sales
de aminas grasas.
3507.10.00 Cuajo
y sus concentrados.
3507.90.13 Pancreatina.
3507.90.50 Preparaciones
enzimáticas para ablandar la carne.
3606.10.00 Combustibles
líquidos y gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados
para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a
300 cm3.
3801.90.00 Las
demás preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pastas, bloques,
plaquitas u otras semimanufacturas, que no sean grafito artificial, coloidal o
semicoloidal ni pastas carbonasas para electrodos ni pastas similares para
revestimiento para hornos.
3805.20.00 Aceite
de pino.
3806.90.40 Gomas
fundidas.
3810.10.20 Pastas
y polvos para soldar a base de aleaciones de estaño, de plomo o de antimonio.
3810.90.10 Flujos
y demás preparaciones auxiliares para soldar metal.
3811.19.00 Las
demás preparaciones antidetonantes e inhibidores de oxidación.
3811.21.10 Mejoradores
de viscosidad, incluso mezclados con otros aditivos.
3812.30.10 Preparaciones
antioxidantes.
3813.00.00 Preparaciones
y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras.
3815.19.90 Los
demás catalizadores sobre soporte sin titanio o sus componentes.
3817.00.10 Dodecilbenceno.
3817.00.90 Las
demás mezclas de alquilbencenos.
3822.00.30 Materiales
de referencia certificados.
3823.12.00 Ácido
oleico.
3902.90.00 Los
demás polímeros de propileno o de otras oleofinas, en formas primarias.
3907.20.10 Polietilenglicol.
3907.20.20 Polipropilenglicol.
3912.20.10 Colodiones
y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones), en formas
primarias.
3913.90.40 Los
demás polímeros naturales modificados, en formas primarias.
3919.90.11 Placas,
láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas en rollos de anchura inferior
o igual a 1 m.
3920.61.00 Placas,
láminas, hojas y tiras de policarbonatos, no celular y sin refuerzo, estratificación,
ni soporte o combinación similar con otras materias.
4002.51.00 Látex
de caucho acrilonitrilo-butadieno.
4010.31.00 Correas
de transmisión de caucho vulcanizado, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal,
de circunferencia exterior > 60 cm. pero <= 180 cm.
4010.32.00 Correas
de transmisión de caucho vulcanizado, sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal,
de circunferencia exterior > 60 cm. pero <=180 cm.
4010.35.00 Correas
de transmisión de caucho vulcanizado, sin fin, con muescas (sincrónicas), de
circunferencia exterior > 60 cm. pero <= 15