RESOLUCION 1103
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda
quincena de mayo de 2007, correspondientes a la Circular N° 292 del 2 de mayo de
2007
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de
la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de
Franjas de Precios, la Resolución 1072 de la Secretaría General y el Reglamento
de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la
Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas
Aduaneras publicadas en la Resolución 1072, o de efectuar los cálculos
establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría
General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de
Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras
nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la
necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones
internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría
General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;
Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los
Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para
asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de
la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida
alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su
aplicación; y,
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos
17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría
General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de
reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta
Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de
Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la
segunda quincena de mayo de 2007: