RESOLUCION 1076
Mediante la cual se aprueba el
Programa Subregional de Erradicación de Fiebre Aftosa al que se refiere la Decisión 519
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la
Decisión 519 de la Comisión que faculta a los Países Miembros ejecutar un
Programa Subregional de Erradicación de la Fiebre Aftosa para el período
2002-2009, la Decisión 515 de la Comisión que establece el Sistema Andino de
Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO: Que la Fiebre Aftosa es una enfermedad que constituye la
principal limitante de carácter zoosanitario en el comercio intrasubregional y
con terceros países de especies susceptibles y sus productos, siendo la
enfermedad una permanente amenaza para la economía y bienestar de los ganaderos
y pobladores de la Comunidad Andina;
Que la existencia de la Fiebre Aftosa en la Comunidad
Andina origina un elevado costo, tanto del sector público como privado, por las
pérdidas económicas que ocasiona debido a la disminución de la eficiencia
productiva de los animales que afecta, el cierre de mercados nacionales e
internacionales, así como por los costos de los programas que deben ejecutarse
para su control;
Que, es necesario fortalecer las acciones entre los
sectores público y privado con una efectiva participación y articulación
multisectorial en todos los niveles que permita lograr la erradicación de esta
enfermedad de la Comunidad Andina;
Que, la Decisión 519 establece que
el Programa Subregional de
Erradicación de la Fiebre Aftosa se realizará en el marco del Plan Hemisférico
de Erradicación de la Fiebre Aftosa para América del Sur, y será aprobado
mediante Resolución de la Secretaría General, para lo cual convocará reuniones
del Comité Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) - Grupo Sanidad Animal, y
solicitará el asesoramiento técnico del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa
(PANAFTOSA);
Que, durante la LV Reunión del COTASA - Grupo Sanidad
Animal, realizada los días 26 al 28 de setiembre de 2006 en la ciudad de Lima,
se aprobó el Plan de Trabajo del Programa Subregional de Erradicación de Fiebre
Aftosa, conforme al cual se delegó a los responsables de los Programas
Nacionales de Fiebre Aftosa de los Países Miembros la formulación de una
propuesta técnica del Programa Subregional de Erradicación de la Fiebre Aftosa,
para el período 2007–2009;
Que, los Servicios Nacionales de Sanidad Agropecuaria
de los Países Miembros, responsables de administrar los Programas Nacionales de
Erradicación de Fiebre Aftosa, reunidos en Lima, Perú del 22 al 24 de noviembre
del 2006, con la participación del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa -
PANAFTOSA y los representantes del sector ganadero de Bolivia y Colombia,
presentaron una propuesta técnica del Programa Subregional de Erradicación de
la Fiebre Aftosa con énfasis en Zonas de Frontera, para el período 2007–2009, y
recomendaron a la Secretaría General proseguir con las gestiones para adoptar
el mismo mediante Resolución;
Que, la Secretaría General, mediante comunicación
SG-X/2.22.48/1459/2006 del 28 de noviembre del 2006, remitió a los Países
Miembros el Programa Subregional de Erradicación de la Fiebre Aftosa con
énfasis en Zonas de Frontera, para el período 2007–2009, a fin de conocer sus
observaciones; y,
Que, mediante Carta N° 1703-2006-AG-SENASA del 6 de
diciembre del 2006 el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, manifestó
su conformidad al referido Programa Subregional. A la fecha no se ha recibido
comunicación de los demás Países Miembros;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Programa Subregional de Erradicación de la
Fiebre Aftosa con énfasis en Zonas de Frontera (Plan Operativo y un Cronograma
de Ejecución para el período 2007–2009), que consta como Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Secretaría General de la Comunidad Andina mantendrá una
estrecha coordinación y cooperación con los Servicios Nacionales de Sanidad
Agropecuaria de los Países Miembros, responsables de administrar los Programas
Nacionales de Erradicación de Fiebre Aftosa y el Centro Panamericano de Fiebre
Aftosa, en las acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución,
la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil seis.
ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ
Secretario General (E)
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