RESOLUCION 1075
Texto Único Ordenado del Reglamento
Interno de la Secretaría General
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Reglamento de la Secretaría General y, en
especial, el literal c) de su artículo 11; la Resolución 716, que aprueba el
Reglamento Interno de la Secretaría General; la Resolución 948, que modifica el
Reglamento Interno de la Secretaría General; la Resolución 952, que aprueba el
Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General; y la
Resolución 1058, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de
la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, en virtud del mandato contenido en
el literal c) del artículo 11 del Reglamento de la Secretaría General,
corresponde al Secretario General aprobar, mediante Resolución, el Reglamento
Interno de la Secretaría General, previa opinión favorable de la Comisión;
Que, con ocasión de su Período 128° Extraordinario de
Sesiones celebrado entre el 8 de agosto y el 4 de setiembre de 2006, la
Comisión de la Comunidad Andina emitió opinión favorable a la reforma del Texto
Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General que le fuera
informada en dicha ocasión; y,
Que, mediante Resolución 1058 se modificó el artículo
51 de la Sección “I” del Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría
General, contenido en la Resolución 952 de la Secretaría General, por lo que
debe realizarse los ajustes necesarios a su contenido;
RESUELVE:
Artículo 1.- Publicar el Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de
la Secretaría General (Resoluciones 952 y 1058), el cual consta en el Anexo I
de la presente Resolución.
Artículo 2.- Notifíquese a los Países Miembros la presente Resolución.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que
contra la misma cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45
días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de
nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos
años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil seis.
ALFREDO FUENTES HERNANDEZ
Secretario General (E)
ANEXO I
TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
INTERNO DE LA SECRETARÍA
GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
CAPITULO I
Objeto y Ámbito de Aplicación
Artículo 1.- El presente Reglamento rige las condiciones de empleo y
define las obligaciones y los derechos de los funcionarios de la Secretaría
General de la Comunidad Andina (en adelante “los funcionarios” y “la Secretaría
General”, respectivamente). Del mismo modo, tiene como finalidad establecer
normas generales de trabajo que regulen el orden administrativo y laboral entre
la Secretaría General y los funcionarios, con el objeto que la prestación de
servicios se desarrolle con la mayor transparencia, comprensión y eficacia. A
los efectos de las materias reguladas por el presente Reglamento, la Secretaría
General estará representada por el Secretario General o por el funcionario en
quien éste delegue.
Artículo 2.- Salvo disposición en contrario, el presente Reglamento se
aplica a todos los funcionarios que componen el personal de la Secretaría
General, sin discriminación por razones de sexo, raza o religión u otras, de
conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Cartagena y en el Reglamento de la
Secretaría General.
CAPITULO II
De la Contratación de Funcionarios
Artículo 3.- Son funcionarios aquellos que hayan sido contratados bajo
las modalidades previstas en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento.
Artículo 4.- La contratación de los funcionarios procederá por
selección, atendiendo a los requerimientos técnicos de las funciones que deban
ser desempeñadas y de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos
24 y 25 del Reglamento de la Secretaría General. La selección se realizará
mediante examen de antecedentes, entrevistas personales, examen médico y otros
métodos que permitan establecer la competencia e idoneidad del candidato para
el exitoso desarrollo de las tareas que le serán encomendadas.
Artículo 5.- Entre los requisitos necesarios para la contratación de
funcionarios, la Secretaría General exigirá la acreditación de la formación
académica o experiencia apropiadas según la naturaleza del rol y
responsabilidad que se vayan a asignar. No obstante, podrá prescindirse del
primer requisito si la experiencia en la materia del candidato fuera
sobresaliente. La contratación se realizará en los términos señalados en el
artículo 14 del presente Reglamento.
Artículo 6.- No podrá ser contratado como funcionario ningún candidato
que tenga las siguientes relaciones de parentesco por vínculo de sangre o
afinidad con algún otro funcionario:
a) Padre, suegro o hijo;
b) Hermano, cuñado, primo o sobrino; o,
c) Cónyuge o compañero permanente reconocido como tal de
acuerdo a ley.
No se encuentran comprendidos en el presente artículo los
funcionarios que contraigan matrimonio o establezcan el vínculo referido en el
literal c) durante el tiempo de servicio o existencia del vínculo laboral con
la Secretaría General.
Artículo 7.- La contratación de los funcionarios se realizará mediante
contrato escrito, el mismo que será suscrito por el Secretario General y por el
candidato seleccionado.
Modalidades de Contratación
A. Por el Plazo del Contrato
Artículo 8.- Los funcionarios serán contratados por un período mínimo de
un año, renovable por mutuo acuerdo de las partes hasta por un total de siete
años como máximo, en los términos señalados en los artículos 15 y 20 del
presente Reglamento.
B. Por la Naturaleza de la
Contratación
Artículo 9.- Por la naturaleza de su contratación, los funcionarios
pueden ser funcionarios internacionales o funcionarios locales. La Secretaría
General determinará la naturaleza de la contratación de sus funcionarios en
función al rol principal que desempeñarán en la Secretaría General.
Artículo 10.- Tendrán condición de funcionarios internacionales los
siguientes:
- Secretario General;
- Directores Generales;
- Gerente General de Operaciones y Finanzas;
- Asesores;
- Coordinadores;
- Ejecutivos de
Proyecto.
Artículo 11.- Los funcionarios a quienes la Secretaría General contrate
como funcionarios internacionales recibirán una remuneración y beneficios
derivados de la naturaleza misma de su contratación, así como privilegios e
inmunidades en concordancia con lo dispuesto en los convenios vigentes entre la
Secretaría General de la Comunidad Andina y cualquiera de los Países Miembros.
Artículo 12.- Serán funcionarios locales aquellos a quienes la Secretaría
General otorgue dicha condición, independientemente de la nacionalidad o país
de residencia habitual.
Artículo 13.- La Secretaría General determinará la remuneración y
beneficios de cada funcionario basándose en criterios tales como:
a) El rol y el
nivel de responsabilidad del cargo que ocupe;
b) La sensibilidad de las
funciones que le sean asignadas;
c) De ser el caso, la condición de
cambio de país de residencia;
d) La representatividad que el
funcionario asuma en nombre de la Secretaría General; y,
e) Lo dispuesto en los Convenios
de Privilegios e Inmunidades suscritos por la Secretaría General.
C. Por la Formación Académica y Experiencia
Artículo 14.- Los funcionarios contratados por la Secretaría General
pertenecerán a una categoría correspondiente al grado de instrucción alcanzado
y la experiencia en tareas relacionadas con aquellas para las cuales está
siendo contratado. Los funcionarios podrán ser:
a) Profesionales:
Funcionarios con título
profesional o de Licenciado.
Funcionarios con mención de Maestría o equivalente.
Funcionarios con mención de Doctorado o equivalente.
b) Técnicos:
Funcionarios que, por el
dominio de la tarea, ejercen actividad especializada.
Funcionarios que culminaron carrera técnica.
Funcionarios que ostentan mención de instituto
superior tecnológico.
Funcionarios que alcanzaron grado de bachiller
universitario.
c) Asistentes:
Funcionarios que culminaron
estudios secundarios.
Funcionarios
que certifiquen cursos que no pertenecen a currículos continuos de nivel
superior.
Funcionarios
que no culminaron estudios técnicos.
d) Auxiliares:
Funcionarios que culminaron
estudios primarios.
Funcionarios que no culminaron estudios secundarios.
Contratos de Trabajo para
Funcionarios Internacionales
Artículo 15.- Los funcionarios a los que la Secretaría General otorgue la
naturaleza de funcionario internacional serán contratados a plazo fijo. La
renovación del contrato de cada funcionario internacional se realizará sobre la
base de su evaluación y el período de su contratación no podrá exceder de siete
años continuos.
Artículo 16.- Los candidatos a funcionarios internacionales deberán
acreditar una formación académica profesional o una experiencia sobresaliente
en el área para ser contratados como tales.
Artículo 17.- Los candidatos a funcionarios internacionales podrán ser
sometidos a un período de prueba antes de su contratación definitiva. La
duración del período de prueba será establecida en el respectivo contrato. El
pago de los beneficios que corresponden a los funcionarios internacionales que
no fueren residentes del país sede o, de ser el caso, que no fueren residentes
del país de la dependencia en la cual vayan a cumplir sus funciones, quedará
sometido a la contratación definitiva del candidato, una vez transcurrido el
período de prueba.
Contratos de Trabajo para
Funcionarios Locales
Artículo 18.- Los funcionarios a los que la Secretaría General otorgue la
naturaleza de funcionario local serán contratados a plazo fijo y sus contratos
podrán ser renovados hasta por siete años en conjunto previa evaluación de su
desempeño.
Los candidatos seleccionados a ser contratados como
funcionarios locales deberán cumplir un período de prueba de tres meses,
finalizados los cuales la Secretaría General informará al candidato sobre los
resultados de la evaluación y, si la misma es favorable, éste podrá ser
contratado como funcionario. Se dispensará del período de prueba en los casos
de renovación o prórroga sucesiva del contrato.
CAPITULO III
Deberes y Obligaciones
Artículo 19.- Los funcionarios son responsables de sus actos ante el
Secretario General y están sujetos a su autoridad y dirección.
Artículo 20.- Es incompatible con el carácter de funcionario:
a) Solicitar o
aceptar instrucciones respecto al cumplimiento de sus deberes, de algún
gobierno, entidad o persona ajena a la Secretaría General; o,
b) Aceptar
honores, condecoraciones, obsequios o remuneraciones de ningún gobierno o
fuente ajena a la Secretaría General, salvo autorización expresa del Secretario
General.
No se considerará incompatible con el carácter de
funcionario prestar actividades de apoyo a los gobiernos de Países Miembros, en
el marco de instrucciones impartidas por el Secretario General.
Artículo 21.- Los funcionarios de la Secretaría General no podrán
desempeñar otras actividades, remuneradas o no, que sean incompatibles con el
ejercicio de sus funciones o que puedan generar un conflicto de interés. Los
funcionarios podrán ejercer actividades docentes o académicas con autorización
expresa del Secretario General. Los funcionarios podrán también publicar
artículos ocasionales y presentar conferencias. El cobro de remuneraciones por
actividades docentes o académicas o de cualquier remuneración, compensación o
regalía por la publicación de textos o la presentación de conferencias estará
sujeto a la autorización expresa del Secretario General. No se negará la
autorización para el ejercicio de actividades docentes o académicas, ni para la
publicación ocasional de artículos o la presentación de conferencias, salvo
cuando haya razones para suponer que la realización de alguna de estas
actividades pueda ocupar al funcionario por un número excesivo de horas de
trabajo o de otra manera resultar incompatible con el ejercicio adecuado de sus
funciones o pueda resultar de otra manera contrario a los intereses de la
Secretaría General.
Artículo 22.- No obstante lo previsto en el artículo anterior, y con
autorización expresa del Secretario General, los funcionarios podrán formar
parte, de manera honoraria y sin remuneración, de fundaciones u otras
instituciones caritativas, culturales, educativas, artísticas, políticas,
deportivas, sociales o similares, sin fines de lucro. En ningún caso se
concederá autorización cuando la participación en estas instituciones pueda
generar un conflicto de interés. Tampoco se autorizará la participación cuando
ésta implique poderes de decisión o responsabilidades administrativas en la
institución de que se trate.
Artículo 23.- Los funcionarios se abstendrán de desarrollar actividades
que resulten incompatibles con el correcto desempeño de sus deberes. Lo
anterior no impedirá el ejercicio del derecho de voto, ni la militancia en un
partido o grupo político, en la medida en que éstos no resulten incompatibles
con el correcto desempeño de los deberes del funcionario, ni afecten de manera
negativa la imagen de la Secretaría General.
Artículo 24.- Los funcionarios se abstendrán de colocarse en una
situación que pueda generar conflicto de interés con las funciones que tengan
asignadas. En caso de que un funcionario tenga dudas acerca de si una situación
pudiera considerarse incompatible con el correcto desempeño de sus deberes o
pudiera generar una apariencia de conflicto de interés con las funciones que
tiene asignadas, estará obligado a informar de tal situación al Secretario
General, con el fin de que éste se pronuncie.
Artículo 25.- Los funcionarios deberán declarar sus compromisos docentes
o académicos, y solicitar autorización del Secretario General, antes del inicio
de cada período lectivo. En la declaración, se deberá identificar el curso,
informar el monto de la remuneración si la hubiera e indicar el horario y número
de horas semanales de las actividades docentes o académicas.
Artículo 26.- Antes de la publicación de cualquier texto sobre el proceso
de integración o sobre cualquier otro tema vinculado con áreas de competencia
de la Secretaría General, el funcionario que sea autor o coautor del texto
deberá dar aviso al Secretario General y solicitar su autorización.
Artículo 27.- El funcionario que reciba una invitación para presentar una
conferencia sobre el proceso de integración o sobre cualquier tema vinculado
con áreas de competencia de la Secretaría General, deberá dar aviso previo al
Secretario General y solicitar su autorización.
Artículo 28.- Los funcionarios deberán
declarar su participación en cualquier actividad, remunerada o no, distinta de sus labores dentro
de la Secretaría General, incluyendo su eventual participación en
fundaciones u otras
instituciones caritativas, culturales, educativas, artísticas, políticas, deportivas, sociales o similares.
Artículo 29.- Los funcionarios deberán
presentar a la Secretaría General una declaración jurada de su patrimonio al
momento de asumir sus funciones. Esta información será reservada para el uso
interno de la Secretaría General y deberá ser actualizada por cada funcionario,
al menos cada dos años o tan pronto su patrimonio experimente cualquier cambio
importante. La Secretaría General podrá en cualquier momento solicitar a un
funcionario la actualización de la declaración de su patrimonio. En su
declaración los
funcionarios
harán
constar entre otros sus cuentas bancarias, activos financieros, propiedades y deudas,
incluyendo su participación en el capital de cualquier sociedad, y
particularmente aquellos activos o deudas que puedan generar un conflicto de
interés real o aparente. También deberán declarar las actividades profesionales o laborales de sus
cónyuges, padres e hijos, indicando de ser el caso el nombre del empleador.
Artículo 30.- Los funcionarios deberán observar la mayor discreción en lo
relativo a asuntos concernientes a sus responsabilidades. En este sentido, no
comunicarán a persona alguna cualquier información conocida por ellos en razón
de sus responsabilidades, salvo cuando se trate de información no confidencial
y su comunicación corresponda al desempeño de sus funciones o cuando cuenten
con autorización del Secretario General. En ningún caso usarán esta información
para obtener ventajas personales. Los funcionarios tampoco podrán divulgar
públicamente discusiones ni documentos internos de la Secretaría General. Las
obligaciones previstas en el presente artículo subsistirán aún después de que
finalice el vínculo laboral del funcionario con la Secretaría General.
Artículo 31.- En respeto del principio
de responsabilidad colectiva, los funcionarios no podrán emitir críticas
públicas a pronunciamientos adoptados por la Secretaría General, ni comentarios
públicos que los cuestionen.
Artículo 32.- Los funcionarios solicitarán al
Secretario General su autorización para inhibirse de
intervenir en un asunto, cuando se supongan incursos en alguna de las siguientes
causales:
a) Cuando tuvieren
interés para su ventaja o provecho personal en el procedimiento o asunto de que
se trate, o bien el propio funcionario, o bien su cónyuge o algún pariente
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
b) Cuando tuvieren
amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas que
intervengan en el procedimiento; o,
c) Cuando, antes
de su ingreso a la Secretaría General, hubieren intervenido como abogados,
testigos o peritos en el caso de que se trate, o si como funcionarios de algún
gobierno hubieren manifestado su opinión en el mismo, de modo que pudieran
prejuzgar la resolución del asunto.
Artículo 33.- Los privilegios e inmunidades relativos a la Secretaría
General y a sus funcionarios se otorgan en función de los intereses de la
Comunidad Andina y no justifican el incumplimiento de obligaciones privadas ni
la violación de leyes ni reglamentos de los Países Miembros por parte de los
funcionarios, ni de sus dependientes. Los funcionarios deberán poner en
conocimiento del Secretario General o de los Directores Generales cualquier
situación de conflicto con las autoridades de los Países Miembros en relación
con las inmunidades y privilegios de que gocen en su calidad de funcionarios.
Artículo 34.- Los funcionarios observarán una conducta ética en el
ejercicio de sus funciones y, entre otras, con relación a la administración,
suministro y tratamiento confidencial de la información, su conducta funcional
y sus relaciones con el resto del personal.
Artículo 35.- Los funcionarios deberán conducirse con integridad y
discreción aun después de que finalice su vínculo laboral con la Secretaría
General, en lo que se refiere al desempeño de nuevas actividades y a la
aceptación de honores, condecoraciones, obsequios o remuneraciones.
Artículo 36.- Sin perjuicio de lo previsto en el presente Capítulo, el
Secretario General podrá establecer, para los funcionarios cuyos roles o
responsabilidades así lo ameriten, deberes u obligaciones adicionales en materia
de comportamiento ético. En tal sentido, el Secretario General podrá disponer
para algunos funcionarios la obligación de solicitar autorización previa para
poder desempeñar ciertas actividades, por un período de hasta un año después de
terminado su vínculo laboral.
CAPITULO IV
Derechos y Beneficios
Artículo 37.- A efectos del goce de los derechos y beneficios
establecidos por la Secretaría General, se considerarán dependientes de cada
funcionario a:
a) Su cónyuge o
su compañero o compañera permanente que no tenga ingresos propios o se
encuentre permanentemente imposibilitado o imposibilitada para trabajar;
b) Sus hijos
menores de 18 años y los mayores de esta edad hasta los 25 años, absolutamente
incapacitados para trabajar o que sigan estudios superiores universitarios o
técnicos y que vivan a expensas del funcionario; y,
c) Su padre o
madre, o ambos, cuando dependan directamente del funcionario y éste no tenga
otros dependientes por declarar.
Artículo 38.- Los funcionarios gozarán de los beneficios establecidos en
el presente Reglamento y demás normas internas a partir de la fecha en que
éstos sean generados, haciéndose efectivos al momento de la presentación de la
documentación correspondiente.
Artículo 39.- El Manual de Personal de la Secretaría General desarrollará
lo relativo a los beneficios establecidos en el presente Reglamento.
Sección A: Gastos de Instalación y
Repatriación
Artículo 40.- La Secretaría General reconocerá una indemnización por los
gastos de instalación y repatriación de los funcionarios internacionales que no
fueren residentes del país sede o, de ser el caso, que no fueren residentes del
país de la dependencia en la cual vayan a cumplir sus funciones,
respectivamente en el momento de su instalación y en el momento de hacer
efectiva su repatriación.
Sección B: Bonificación Familiar
Artículo 41.- Los funcionarios gozarán de una bonificación familiar para
sus dependientes.
Sección C: Bono de Vivienda
Artículo 42.- Los funcionarios internacionales que al momento de su contratación
no fueren residentes del país sede de la Secretaría General o, de ser el caso,
que no fueren residentes del país de la dependencia en la cual vayan a cumplir
sus funciones, percibirán un bono de vivienda.
Sección D: Bonificación de Fin de
Año
Artículo 43.- Los funcionarios gozarán de una bonificación de fin de año
equivalente a un sueldo básico mensual. El derecho a esta bonificación se
adquiere en proporción al tiempo cumplido de trabajo por año calendario.
Sección E: Fondo de Previsión
Artículo 44.- El Fondo de Previsión para los funcionarios está conformado
por un aporte de la Secretaría General y un aporte de los funcionarios, los
cuales se establecerán en el Manual del Fondo de Previsión. La administración
del Fondo de Previsión estará a cargo de un Comité de tres miembros integrado
por el Gerente General de Operaciones y Finanzas, quien lo presidirá, un
representante de los funcionarios internacionales y otro de los funcionarios
locales. Las normas para la designación de dichos funcionarios y para el
funcionamiento del Comité se establecen en el Manual del Fondo de Previsión.
Sección F: Bono Especial de Ayuda
Escolar
Artículo 45.- El Secretario General podrá conceder un Bono Especial de
Ayuda Escolar a los funcionarios que tengan hijos dependientes que se
encuentren cursando estudios. Las condiciones de elegibilidad y el monto del
Bono serán determinados en diciembre de cada año por el Secretario General de
acuerdo con los recursos disponibles.
Sección G: Vacaciones
Artículo 46.- Todos los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de 22
días hábiles por concepto de vacaciones remuneradas por cada año de servicios y
proporcionalmente por las fracciones de año cumplido. El Secretario General
determinará un período de descanso colectivo anual, exceptuando los casos en
que por necesidad del servicio se determine lo contrario. El funcionario tendrá
libre disponibilidad del saldo de su descanso vacacional.
La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común
acuerdo entre la Secretaría General y el funcionario, teniendo en cuenta las
necesidades de funcionamiento de la institución y los intereses propios del
funcionario. A falta de acuerdo, decidirá la Secretaría General.
Las vacaciones anuales son acumulables hasta por un máximo
de 44 días hábiles.
Sección H: Licencias
Artículo 47.- Los funcionarios podrán gozar de licencia con goce de haber
en los siguientes casos:
a) Maternidad.-
Las funcionarias de la Secretaría General tendrán derecho al goce de cuatro
semanas calendario antes del parto y seis semanas calendario posteriores al
mismo. Dichas semanas podrán ser acumulables. Los funcionarios de la Secretaría
General de sexo masculino tendrán derecho al goce de cinco días calendario
posteriores al parto de sus cónyuges o compañeras permanentes.
b) Fallecimiento
de cónyuge o compañero permanente, hijos o padres.- Tres días hábiles como
máximo. Esta licencia podrá extenderse cuando el funcionario deba desplazarse
fuera del país sede, considerándose dos días hábiles adicionales por efectos de
traslado.
c) Enfermedad.-
Que inhabilite total o parcialmente al funcionario para trabajar hasta un
máximo de tres días hábiles consecutivos o seis días hábiles alternados como
máximo en un año.
d) Incapacidad
temporal.- Que inhabilite total o parcialmente al funcionario para trabajar y
siempre que se cuente con el respectivo certificado médico, hasta por seis
meses consecutivos o alternados en un año.
e) Otras.- Que
incluyen la compensación por días no laborables trabajados, cursos de
entrenamiento, la asistencia o dictado de conferencias de corta duración, u
otras que a juicio del Secretario General y por motivos excepcionales fuesen
necesarias.
El Manual de Personal definirá los procedimientos para la
acreditación de las licencias descritas en el presente artículo, las mismas que
contarán con la aprobación del Secretario General.
Artículo 48.- Los funcionarios podrán gozar de licencia sin goce de haber
en casos de:
a) Incapacidad
permanente.- Que inhabilite total o parcialmente al funcionario para trabajar
durante un lapso superior a los seis meses calendario y hasta un máximo de doce
meses calendario en un año.
b) Otras.- Cuando
así excepcionalmente lo autorice el Secretario General.
Artículo 49.- A los efectos de los artículos precedentes, se considera
que existe incapacidad cuando el funcionario quede inhabilitado para trabajar
en forma total o parcial, temporal o permanente, por razones de enfermedad
física o mental o por accidente.
En los casos de incapacidad temporal superior a los dos meses
consecutivos o alternados en un año o cuando se trate de incapacidad
permanente, la Secretaría General podrá disponer que la certificación del lapso
de incapacidad esté a cargo de un profesional de la salud designado o
reconocido por ella.
Artículo 50.- Los funcionarios que disfruten de una licencia seguirán
obligados a cumplir con las normas éticas previstas en el presente Reglamento y
en las demás normas aplicables. El funcionario que sea autorizado por el
Secretario General para ejercer actividades durante su licencia, deberá evitar
especialmente colocarse en situaciones que puedan generar conflictos de
interés.
Sección I: Seguros
Artículo 51.- La Secretaría General asegurará a sus funcionarios pudiendo
otorgarles las siguientes coberturas:
a) Muerte;
b) Muerte Accidental e Incapacidad Absoluta Permanente;
c) Accidentes de Viaje; y
d) Gastos Médicos, a través de una póliza de seguro
médico familiar.
El costo de las primas correspondientes a dichas coberturas
será asumido en partes proporcionales por la Secretaría General y los
funcionarios.
Los dependientes de que trata el artículo 37 de este
Reglamento disfrutarán de los beneficios de la Cobertura de Gastos Médicos, en
las condiciones establecidas en la póliza vigente.
El Secretario General determinará el alcance y modalidades
de estos seguros.
El seguro de vida se pagará al beneficiario o beneficiarios
que designe el funcionario y en las proporciones que éste indique.
Sección J: Prestaciones en Caso de
Muerte
Artículo 52.- Cuando un funcionario cuyo país de origen según se
especifique en su contrato no sea el país sede o, de ser el caso, no sea el
país de la dependencia en la cual cumple sus funciones fallezca durante el
ejercicio de su cargo en un país distinto a su país de origen, la Secretaría
General asumirá frente a los dependientes de que trata el artículo 37 de este
Reglamento los gastos por la repatriación del cuerpo del funcionario fallecido
hasta el país sede o hasta el país de origen según sea el caso. La repatriación
de los dependientes de un funcionario internacional que fallezcan, durante la
vigencia del contrato, en el país sede o, de ser el caso, en el país de la
dependencia en la cual el funcionario cumple sus funciones procederá bajo las
mismas condiciones. Igualmente procederá la repatriación del cuerpo de
cualquier funcionario que fallezca durante un viaje de servicio.
CAPITULO V
Viajes de Servicio