RESOLUCION 1073
Conformación de un Grupo Ad Hoc de Desarrollo Rural
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
Las Decisiones 592 y 601, el artículo 38 de la Decisión 471 y la recomendación
de los Ministros de Desarrollo Social y de Agricultura; y
CONSIDERANDO:
Que con la expedición de la Decisión 601 el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores aprobó el Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS), uno
de cuyos componentes es el Proyecto “Foro Andino de Desarrollo Rural”;
Que
el Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social (CADS), responsable de
coordinar la puesta en ejecución del PIDS, delegó al Comité de seguimiento del
PIDS del Ecuador la responsabilidad de coordinar la elaboración en detalle del
Proyecto antes mencionado;
Que
el Comité Nacional PIDS del Ecuador, con la asistencia técnica del Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y de la Secretaría
General de la Comunidad Andina, y en consulta permanente con los demás Comités
nacionales de seguimiento del PIDS, formuló el Proyecto
“Foro Andino de Desarrollo Rural: Hacia la formulación de una Estrategia Andina
de Desarrollo Rural”;
Que
la Secretaría General puso el Proyecto a consideración de los Ministros de
Desarrollo Social y de Agricultura de los Países Miembros para su aprobación
definitiva y que, de conformidad con el procedimiento acordado, el Proyecto se
encuentra aprobado;
Que
en el mencionado Proyecto se establece que su implementación deberá ser
coordinada por un grupo de trabajo subregional especialmente constituido con
ese propósito; y,
Que
el artículo 38 de la Decisión 471 establece que la Secretaría General podrá
constituir grupos asesores ad hoc, bajo su coordinación, con el objeto de
someterles a consideración técnica los temas de su competencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Establecer un Grupo Ad Hoc de Desarrollo
Rural, contemplado en el Proyecto “Foro Andino de Desarrollo Rural: Hacia la
formulación de una Estrategia Andina de Desarrollo Rural”, aprobado por los
Ministros de Desarrollo Social y de Agricultura de los Países Miembros, de
acuerdo con lo establecido en el Art. 3 de la Decisión 601.
El
Grupo Ad Hoc se encargará de formular recomendaciones y emitir opinión técnica
no vinculante para la definición de una Estrategia Andina de Desarrollo Rural,
con base en lo establecido en el Proyecto antes mencionado.
Artículo
2.- El Grupo Ad Hoc de Desarrollo
Rural estará integrado por dos representantes titulares y sus correspondientes alternos
por cada País Miembro, en representación del Ministerio de Agricultura o
entidad estatal responsable de las políticas de desarrollo rural y del
Ministerio que integra el Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social. Cada
País Miembro acreditará ante la Secretaría General a sus representantes titulares
y alternos.
Artículo
3.- El Grupo Ad Hoc de Desarrollo
Rural se reunirá por convocatoria de la Secretaría General.
Las
reuniones del Grupo Ad Hoc de Desarrollo Rural se instalarán con la presencia
de por lo menos tres de los Países Miembros. Las reuniones podrán ser
presenciales o efectuarse mediante video conferencia y serán presididas por un representante
del País Miembro que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino o, en
su ausencia, por un representante del país que lo suceda en orden alfabético.
Artículo
4.- En las reuniones del Grupo Ad
Hoc de Desarrollo Rural podrán participar en calidad de observadores, por
invitación de uno o más Países Miembros y con la aprobación de la mayoría de
ellos, otros funcionarios gubernamentales de los Países Miembros, así como
representantes de asociaciones civiles vinculadas con el desarrollo rural y de
agencias y organismos de cooperación internacional.
Artículo
5.- El Grupo Ad Hoc de Desarrollo
Rural presentará informes semestrales de avances y cesará en sus funciones
cuando se concluya la formulación de la Estrategia Andina de Desarrollo Rural.
Artículo
6.- La Secretaría Técnica del Grupo Ad
Hoc de Desarrollo Rural será ejercida por la Secretaría General de la Comunidad
Andina, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, quienes
en coordinación con el Presidente del Grupo Ad Hoc de Desarrollo Rural
prepararán la agenda tentativa de las reuniones.
Artículo
7.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de diciembre del año dos
mil seis.
ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ
Secretario General (E)