RESOLUCION 1073
Conformación de un Grupo Ad Hoc de Desarrollo Rural

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: Las Decisiones 592 y 601, el artículo 38 de la Decisión 471 y la recomendación de los Ministros de Desarrollo Social y de Agricultura; y

 

       CONSIDERANDO: Que con la expedición de la Decisión 601 el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobó el Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS), uno de cuyos componentes es el Proyecto “Foro Andino de Desarrollo Rural”;

 

       Que el Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social (CADS), responsable de coordinar la puesta en ejecución del PIDS, delegó al Comité de seguimiento del PIDS del Ecuador la responsabilidad de coordinar la elaboración en detalle del Proyecto antes mencionado;

 

       Que el Comité Nacional PIDS del Ecuador, con la asistencia técnica del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y en consulta permanente con los demás Comités nacionales de seguimiento del PIDS, formuló el Proyecto “Foro Andino de Desarrollo Rural: Hacia la formulación de una Estrategia Andina de Desarrollo Rural”;

 

       Que la Secretaría General puso el Proyecto a consideración de los Ministros de Desarrollo Social y de Agricultura de los Países Miembros para su aprobación definitiva y que, de conformidad con el procedimiento acordado, el Proyecto se encuentra aprobado;

 

       Que en el mencionado Proyecto se establece que su implementación deberá ser coordinada por un grupo de trabajo subregional especialmente constituido con ese propósito; y,

 

       Que el artículo 38 de la Decisión 471 establece que la Secretaría General podrá constituir grupos asesores ad hoc, bajo su coordinación, con el objeto de someterles a consideración técnica los temas de su competencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Establecer un Grupo Ad Hoc de Desarrollo Rural, contemplado en el Proyecto “Foro Andino de Desarrollo Rural: Hacia la formulación de una Estrategia Andina de Desarrollo Rural”, aprobado por los Ministros de Desarrollo Social y de Agricultura de los Países Miembros, de acuerdo con lo establecido en el Art. 3 de la Decisión 601.

 

       El Grupo Ad Hoc se encargará de formular recomendaciones y emitir opinión técnica no vinculante para la definición de una Estrategia Andina de Desarrollo Rural, con base en lo establecido en el Proyecto antes mencionado.

 

       Artículo 2.- El Grupo Ad Hoc de Desarrollo Rural estará integrado por dos representantes titulares y sus correspondientes alternos por cada País Miembro, en representación del Ministerio de Agricultura o entidad estatal responsable de las políticas de desarrollo rural y del Ministerio que integra el Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social. Cada País Miembro acreditará ante la Secretaría General a sus representantes titulares y alternos.

 

       Artículo 3.- El Grupo Ad Hoc de Desarrollo Rural se reunirá por convocatoria de la Secretaría General.

 

       Las reuniones del Grupo Ad Hoc de Desarrollo Rural se instalarán con la presencia de por lo menos tres de los Países Miembros. Las reuniones podrán ser presenciales o efectuarse mediante video conferencia y serán presididas por un representante del País Miembro que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino o, en su ausencia, por un representante del país que lo suceda en orden alfabético.

 

       Artículo 4.- En las reuniones del Grupo Ad Hoc de Desarrollo Rural podrán participar en calidad de observadores, por invitación de uno o más Países Miembros y con la aprobación de la mayoría de ellos, otros funcionarios gubernamentales de los Países Miembros, así como representantes de asociaciones civiles vinculadas con el desarrollo rural y de agencias y organismos de cooperación internacional.

 

       Artículo 5.- El Grupo Ad Hoc de Desarrollo Rural presentará informes semestrales de avances y cesará en sus funciones cuando se concluya la formulación de la Estrategia Andina de Desarrollo Rural.

 

       Artículo 6.- La Secretaría Técnica del Grupo Ad Hoc de Desarrollo Rural será ejercida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, quienes en coordinación con el Presidente del Grupo Ad Hoc de Desarrollo Rural prepararán la agenda tentativa de las reuniones.

 

       Artículo 7.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis.

 

 

 

ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ

Secretario General (E)