RESOLUCION 1071
Actualización de los requisitos fitosanitarios del Anexo I de la Resolución 431 para las plantas y los productos de algodón

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, resulta necesario actualizar los requisitos fitosanitarios aplicables al comercio intrasubregional y de terceros países de las plantas y los productos de: Algodón (Gossypium spp.) establecidos en el Anexo 1 de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,

 

       Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) Grupo de Sanidad Vegetal, en su Cuadragésima Octava Reunión (XLVIII), realizada en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 30 de enero al 3 de febrero de 2006, recomendó a la Secretaría General que se actualicen los requisitos fitosanitarios de las plantas y los productos de: algodón;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Modificar el Anexo 1 de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, en lo referente a las plantas y los productos de Algodón (Gossypium spp.), conforme al Anexo 1 de la presente Resolución.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

 

 

 

CRISTIAN ESPINOSA CAÑIZARES

Director General de Política Comercial

Encargado de la Secretaría General

 


 

ANEXO 1

 

requisitos para la importación de algodón Y DE productos AGRICOLAS de algodón de los países de la comunidad andina y de terceros países.

 

 

CULTIVO: ALGODÓN.

 

Nombre científico:          Gossypium spp.

 

Familia:                         Malvaceae

 

 

 

Caracterización de las Partidas Arancelarias por Riesgo Fitosanitario:

 

Partida

Descripción del Producto.

Riesgo Fitosanitario

12.07.20.10

SEMILLA DE ALGODÓN PARA SIEMBRA (PARA: INVESTIGACION O PROPAGACIÓN COMERCIAL)

4

14.04.20.00

LINTER DE ALGODÓN

3

52.01.00.00

ALGODÓN SIN CARDAR NI PEINAR

52.03.00.00

ALGODÓN CARDADO O PEINADO

1

 

 


 

12.07.20.10

SEMILLA DE ALGODÓN PARA: INVESTIGACION O PROPAGACIÓN COMERCIAL

 

La Importación de toda semilla sexual de algodón, procedente de un País Miembro de la Comunidad Andina o de terceros países, con fines de investigación o de producción comercial debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

Requisitos generales.

 

1.         Contar con un Permiso o Documento Fitosanitario de Importación expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria (SOSA) del País Miembro Importador, en el que se fijen los requisitos fitosanitarios establecidos en esta Resolución para los procedentes de un País Miembro o en el correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) desarrollado por el SOSA del País Importador para las importaciones procedentes de terceros países. El ARP se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en la Normativa comunitaria vigente.

 

2.         Proceder de lugares de producción bajo control oficial y debidamente autorizados por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro Exportador. Para importaciones de terceros países los lugares de producción podrán ser reconocidos por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro Importador acorde con los resultados del ARP.

 

3.         Contar con un Certificado o Documento Fitosanitario expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Exportador, en el que conste que se ha cumplido con los requisitos señalados en el Permiso o Documento Fitosanitario de Importación.

 

4.         El producto será sometido a Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso. El producto será muestreado, la muestra remitida al laboratorio, y el destino final será sujeto a los resultados del análisis.

 

5.         Toda importación de semillas con fines de propagación debe venir libre de tierra (suelo), materia orgánica y materiales extraños a la semilla.

 

6.         Los envases utilizados para el transporte del material deben ser nuevos, de primer uso y debidamente sellados y etiquetados.

 

7.         La importación de semilla Transgénica (OVM) se hará de conformidad con la normativa de cada País Miembro.

 

Requisitos específicos.

 

TR        Obligatorio: Toda semilla sexual importada, deslintada mecánicamente o a la flama, debe venir debidamente tratada contra plagas, con el tratamiento definido por el País Miembro Importador o con aquellos resultantes del ARP desarrollado, procedimiento que debe constar en el correspondiente CF. Cuando se trate de semilla con deslinte químico, no se requerirá tratamiento.

 

Declaración adicional:

 

Para las importaciones de semillas de los Países Miembros, según sea el País Miembro afectado:

 

1.   La semilla debe proceder de campos oficialmente supervisados y encontrados libres de:

 

Hongos:

Ascochyta gossypii (WORONICHIN, 1914) SYD: 1916

Chalara elegans NAG RAJ & W.B. KENDR.

Fusarium oxysporum f.sp. vasinfectum (G.F. ATK.)

 

Bacterias:

 

Xanthomonas axonopodis pv. malvacearum (Smith 1901) Vauterin et al., 1995

 

2.   El producto debe estar libre de:

 

Insectos:

Anthonomus grandis BOHEMAN, 1843

Conotrachelus denieri Hustache, 1939

Sacadodes pyralis DYAR, 1912

 


 

14.04.20.00

LINTER DE ALGODÓN

 

Requisitos generales.

 

  1. Contar con un Permiso o Documento Fitosanitario de Importación expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro Importador, en el que se fijen los requisitos fitosanitarios establecidos en esta Resolución para los procedentes de País Miembro o en el correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) desarrollado por el SOSA del País Importador para las importaciones procedentes de terceros países. El ARP se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en la Normativa comunitaria vigente.

 

  1. Contar con un Certificado Fitosanitario, expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Exportador, en el que conste que se ha cumplido con los requisitos señalados en el Permiso o Documento Fitosanitario de Importación.

 

  1. El producto será sometido a Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso.

 

  1. Toda importación del producto debe venir libre de tierra (suelo), materia orgánica y materiales extraños.

 

  1. El producto deberá venir empacado en lonas o arpilleras nuevas de algodón y limpias, enzunchadas y debidamente etiquetadas.

 

  1. La importación de producto Transgénico (OVM) se hará de conformidad con la normativa de cada País Miembro.

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS.

 

TR        Obligatorio: El línter importado de terceros países debe venir debidamente tratado contra plagas, con el tratamiento definido por el País Miembro Importador o con aquellos resultantes del ARP desarrollado, procedimiento que debe constar en el correspondiente CF.

 

Declaración adicional:

 

  1. Si el deslintado se realiza mediante un proceso químico, el producto en mención no requiere de tratamientos adicionales.

 

  1. Si el deslintado se realiza mediante un proceso físico, se procederá de acuerdo con los requisitos establecidos para la fibra de algodón incluida la fumigación.

 




52.01.00.00

ALGODÓN SIN CARDAR NI PEINAR

 

El algodón procesado para uso industrial importado de un País Miembro de la Comunidad Andina o de terceros países debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

Requisitos generales.

 

  1. Contar con un Permiso o Documento Fitosanitario de Importación expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro Importador, en el que se fijen los requisitos fitosanitarios establecidos en esta Resolución para los procedentes de un País Miembro o en el correspondiente ARP desarrollado por el SOSA del País Importador para las importaciones procedentes de terceros países. El Análisis de Riesgo de Plagas se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en la Normativa comunitaria vigente.

 

2.      Proceder de lugares de producción bajo control oficial y debidamente autorizado por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro Exportador. Para importaciones de terceros países, los lugares de producción podrán ser reconocidos por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro Importador acorde con los resultados del ARP.

 

3.      Contar con un Certificado o Documento Fitosanitario expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Exportador, en el que conste que se ha cumplido con los requisitos señalados en el Permiso o Documento Fitosanitario de Importación.

 

  1. El producto será sometido a Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso.

 

  1. Toda importación del producto debe venir libre de tierra (suelo), materia orgánica y materiales extraños.

 

  1. El producto deberá venir empacado en lonas o arpilleras nuevas de algodón y limpias, enzunchadas y debidamente etiquetadas.

 

  1. La importación de producto Transgénico (OVM), se hará de conformidad con la normativa de cada País Miembro.

 

Requisitos específicos.

 

Para los productos procedentes de los Países Miembros, según sea el País Miembro afectado:

 

1.       Producto debe proceder de Área Libre de:

Anthonomus grandis BOHEMAN, 1843

Anthonomus vestitus BOHEMAN, 1859

Sacadotes pyralis DYAR, 1912

Conotrachelus denieri HUSTACHE, 1939

 

2.       Si no procede de Área Libre:

 

2.1       El producto debe venir libre de:

Anthonomus grandis BOHEMAN, 1843

Anthonomus vestitus BOHEMAN, 1859

Sacadotes pyralis DYAR, 1912

Conotrachelus denieri HUSTACHE, 1939

 

2.2       Para los Países afectados por A. grandis el producto debe ser sometido a cualquiera de los siguientes tratamientos de fumigación previo al embarque:

 

a.         Fumigación con Bromuro de metilo en cámara de fumigación a presión atmosférica normal

 

Tabla para la fumigación con Bromuro de Metilo.

 

Temperatura
º C

Dosis
(lb/1000pie3)

CONCENTRACIÓN MÍNIMA DETECTADA (Onzas)

0.5 h.

2 h.

3 h.

4 h.

5 h.

> 32

2,6

30

20

--

--

--

26,6 – 32,0

3

36

28

--

--

--

 21,1 – 26,5

4

48

36

--

--

--

15,6 – 21,0

4

50

--

34

--

--

12,8 – 15,5

5

64

--

48

--

--

 10,0 – 12,7

5,5

70

--

--

50

--

Fuente: USDA, 2006 Treatment Manual: T301-d-1-1

 

1lb/1000 ft3 = 16 g/m3

16 onzas = 1 libra

1 libra = 0,453592 Kg.

 

b.         Fumigación con Fosfamina (Phosphine) en cámara de fumigación a presión atmosférica normal

 

Tabla para la Fumigación con Fosfamina (Phosphine)

 

Temperatura
º C

Dosificación mínima
(
g/ 1000 pie3)

CONCENTRACIÓN MÍNIMA A 72 h. (ppm).

 > 10

36 g*

225**

            Fuente: USDA, 2006 Treatment Manual: T301-d-1-2

 

*     36 g/1.000 pie3 (28.3 m3) es equivalente a 1.27 g/ m3

**    En promedio la lectura no debe ser menor que 50 ppm

 

Con el objeto de sustituir el tratamiento de fumigación en los Países Miembros afectados por A. grandis, se aplica el protocolo de trabajo descrito en el Anexo A adjunto.

 

2.3       Además, el algodón deberá estar empacado en fardos y comprimido a una densidad mínima de 22 lb/pie3 o 353 kg/m3.

 

 

 

52.03.00.00

ALGODÓN CARDADO Y PEINADO

 

El algodón procesado para uso industrial importado de un País Miembro de la Comunidad Andina o de terceros países debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

REQUISITOS GENERALES:

 

  1. El producto será sometido a Inspección Fitosanitaria en el punto de entrada.

 

  1. Toda importación deberá venir libre de tierra (suelo), materia orgánica e impurezas.

 

  1. Los envases y empaques utilizados para el transporte del material deben ser nuevos, de primer uso y debidamente sellados y etiquetados.

 

  1. La importación de producto Transgénico (OVM), se hará de conformidad con la normativa de cada País Miembro.

 


ANEXO A

PROTOCOLO PARA LA FIBRA DE ALGODÓN SIN CARDAR NI PEINAR PROCEDENTE DE LOS PAÍSES MIEMBROS AFECTADOS POR A. grandis

 

 

El presente Protocolo de Trabajo tiene por objeto establecer e implementar medidas fitosanitarias que permitan mitigar cualquier riesgo que pudiese estar asociado con la exportación de fardos de fibra de algodón sin cardar ni peinar desde los Países Miembros afectados por la plaga Anthonomus grandis.

 

Las medidas fitosanitarias actualmente establecidas dentro de la Comunidad Andina incluyen requisitos para el comercio de la fibra de algodón. Dichos requisitos incluyen tratamientos de fumigación con Bromuro de metilo o fosfamina a presión atmosférica normal para la fibra de algodón sin cardar ni peinar, procedente de áreas afectadas por el picudo mexicano.

 

Esta revisión en términos de protocolo se debe al desarrollo reciente de información científica debidamente sustentada. Se considera que, la aplicación de un conjunto de medidas de mitigación de riesgo durante el cultivo, el desmote, empacado y certificación del producto, pueden ser consideradas como equivalentes a la medida de tratamiento de fumigación.

 

Se detallan a continuación los procedimientos, metodología y criterios de este Protocolo.

 

__________


PROCEDIMIENTO PARA LA EXPORTACIÓN DE FIBRA DE ALGODÓN SIN CARDAR NI PEINAR DESDE UN PAÍS MIEMBRO AFECTADO POR A. grandis.

 

1.         Responsabilidades de los participantes

 

a)   Del SOSA (ONPF) del País Miembro Importador

 

i.         Establecer las medidas fitosanitarias necesarias que reduzcan al mínimo el riesgo de introducción de la(s) plaga(s) cuarentenaria(s) al País Importador, en envíos de fibra de algodón procedente de Países exportadores afectados por las plagas cuarentenarias. En tales envíos sólo se incluirá la fibra sin cardar ni peinar, comprimida en fardos comerciales.

 

ii.    Verificar en origen la conducción de un Programa Nacional de Control del picudo mexicano del algodonero y sus avances en el tema.

 

iii.   Verificar las condiciones de las plantas desmotadoras en cuanto al desmotado y enfardado, incluyendo la etapa de almacenamiento hasta su estiba y sellado en medios de transporte.

 

iv.   Realizar las inspecciones fitosanitarias a los envíos de fardos de fibra de algodón sin cardar ni peinar procedente de los Países exportadores afectados por las plagas cuarentenarias, en el punto de ingreso al País Importador.

 

v.        Evaluar los resultados de las inspecciones fitosanitarias para determinar la eficacia en la reducción del riesgo de las medidas aplicadas al producto durante el cultivo, procesamiento y certificación, con el fin de establecer medidas fitosanitarias definitivas para la importación de fibra de algodón sin cardar ni peinar procedente de los Países exportadores.

 

b)   Del SOSA (ONPF) del País Miembro Exportador

 

i.         Proporcionar al SOSA del País Importador un registro de los resultados del Programa de erradicación de la plaga, indicando las áreas bajo el Programa y aquellas áreas productoras fuera del Programa.

 

ii.    Proporcionar al SOSA del País Importador, un registro de las plantas desmotadoras que realicen exportación de fardos de fibra de algodón sin cardar ni peinar hacia dicho país.

 

iii.   Rechazar en el punto de embarque, partidas o lotes que no se encuentren en buenas condiciones fitosanitarias o que no guarden las condiciones de sellado necesarias para evitar el contacto de lo cargado al medio de transporte con el ambiente.

 

iv.   Informar al SOSA del País Importador, la suspensión de los embarques de cualquier planta desmotadora, cuando las medidas implementadas por el SOSA del País Exportador, en cumplimiento con este Protocolo de Trabajo, requiera tomar medidas correctivas en el punto de embarque. Esta suspensión puede ser temporal o permanente.

 

v.