ANEXO 1
requisitos
para la importación de algodón Y DE productos AGRICOLAS de algodón de los
países de la comunidad andina y de terceros países.
CULTIVO: ALGODÓN.
Nombre científico: Gossypium
spp.
Familia: Malvaceae
Caracterización de las Partidas
Arancelarias por Riesgo Fitosanitario:
|
Partida
|
Descripción
del Producto.
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Riesgo
Fitosanitario
|
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12.07.20.10
|
SEMILLA DE
ALGODÓN PARA SIEMBRA (PARA: INVESTIGACION O PROPAGACIÓN COMERCIAL)
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4
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14.04.20.00
|
LINTER DE
ALGODÓN
|
3
|
|
52.01.00.00
|
ALGODÓN SIN
CARDAR NI PEINAR
|
|
52.03.00.00
|
ALGODÓN CARDADO
O PEINADO
|
1
|
|
12.07.20.10
|
SEMILLA DE
ALGODÓN PARA: INVESTIGACION O PROPAGACIÓN COMERCIAL
|
La
Importación de toda semilla sexual de algodón, procedente de un País Miembro de
la Comunidad Andina o de terceros países, con fines de investigación o de producción
comercial debe cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos
generales.
1.
Contar con un Permiso o
Documento Fitosanitario de Importación expedido por el Servicio Oficial de
Sanidad Agropecuaria (SOSA) del País Miembro Importador, en el que se fijen los
requisitos fitosanitarios establecidos en esta Resolución para los procedentes
de un País Miembro o en el correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas (ARP)
desarrollado por el SOSA del País Importador para las importaciones procedentes
de terceros países. El ARP se realizará siguiendo los procedimientos
establecidos en la Normativa comunitaria vigente.
2.
Proceder de lugares de producción
bajo control oficial y debidamente autorizados por el Servicio Oficial de
Sanidad Agropecuaria del País Miembro Exportador. Para importaciones de
terceros países los lugares de producción podrán ser reconocidos por el
Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro Importador acorde con
los resultados del ARP.
3.
Contar con un Certificado o
Documento Fitosanitario expedido por el Servicio Oficial de Sanidad
Agropecuaria del País Exportador, en el que conste que se ha cumplido con los
requisitos señalados en el Permiso o Documento Fitosanitario de Importación.
4.
El producto será sometido a Inspección
Fitosanitaria en el punto de ingreso. El producto será muestreado, la
muestra remitida al laboratorio, y el destino final será sujeto a los
resultados del análisis.
5.
Toda importación de semillas con
fines de propagación debe venir libre de tierra (suelo), materia orgánica y
materiales extraños a la semilla.
6.
Los envases utilizados para el
transporte del material deben ser nuevos, de primer uso y debidamente sellados
y etiquetados.
7.
La importación de semilla
Transgénica (OVM) se hará de conformidad con la normativa de cada País Miembro.
Requisitos
específicos.
TR Obligatorio: Toda semilla sexual importada, deslintada
mecánicamente o a la flama, debe venir debidamente tratada contra plagas, con
el tratamiento definido por el País Miembro Importador o con aquellos resultantes
del ARP desarrollado, procedimiento que debe constar en el correspondiente CF.
Cuando se trate de semilla con deslinte químico, no se requerirá tratamiento.
Declaración
adicional:
Para las importaciones de
semillas de los Países Miembros, según sea el País Miembro afectado:
1. La semilla debe proceder de
campos oficialmente supervisados y encontrados libres de:
Hongos:
Ascochyta
gossypii (WORONICHIN, 1914) SYD:
1916
Chalara
elegans NAG RAJ & W.B.
KENDR.
Fusarium
oxysporum f.sp. vasinfectum (G.F.
ATK.)
Bacterias:
Xanthomonas axonopodis pv. malvacearum (Smith 1901) Vauterin et al., 1995
2. El producto debe estar libre de:
Insectos:
Anthonomus grandis BOHEMAN, 1843
Conotrachelus denieri Hustache, 1939
Sacadodes
pyralis DYAR, 1912
|
14.04.20.00
|
LINTER DE
ALGODÓN
|
Requisitos
generales.
- Contar
con un Permiso o Documento Fitosanitario de Importación expedido
por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro
Importador, en el que se fijen los requisitos fitosanitarios establecidos
en esta Resolución para los procedentes de País Miembro o en el
correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) desarrollado por el SOSA
del País Importador para las importaciones procedentes de terceros países.
El ARP se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en la
Normativa comunitaria vigente.
- Contar
con un Certificado Fitosanitario, expedido por el Servicio Oficial
de Sanidad Agropecuaria del País Exportador, en el que conste que se ha
cumplido con los requisitos señalados en el Permiso o Documento
Fitosanitario de Importación.
- El
producto será sometido a Inspección Fitosanitaria en el punto de
ingreso.
- Toda
importación del producto debe venir libre de tierra (suelo), materia
orgánica y materiales extraños.
- El
producto deberá venir empacado en lonas o arpilleras nuevas de algodón y
limpias, enzunchadas y debidamente etiquetadas.
- La
importación de producto Transgénico (OVM) se hará de conformidad con la
normativa de cada País Miembro.
REQUISITOS
ESPECÍFICOS.
TR Obligatorio: El línter importado de terceros países debe venir
debidamente tratado contra plagas, con el tratamiento definido por el País
Miembro Importador o con aquellos resultantes del ARP desarrollado,
procedimiento que debe constar en el correspondiente CF.
Declaración
adicional:
- Si
el deslintado se realiza mediante un proceso químico, el producto en
mención no requiere de tratamientos adicionales.
- Si
el deslintado se realiza mediante un proceso físico, se procederá de
acuerdo con los requisitos establecidos para la fibra de algodón incluida
la fumigación.
52.01.00.00
|
ALGODÓN SIN
CARDAR NI PEINAR
|
El
algodón procesado para uso industrial importado de un País Miembro de la
Comunidad Andina o de terceros países debe cumplir con los siguientes
requisitos:
Requisitos
generales.
- Contar
con un Permiso o Documento Fitosanitario de Importación expedido
por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro
Importador, en el que se fijen los requisitos fitosanitarios establecidos
en esta Resolución para los procedentes de un País Miembro o en el
correspondiente ARP desarrollado por el SOSA del País Importador para las
importaciones procedentes de terceros países. El Análisis de Riesgo de
Plagas se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en la
Normativa comunitaria vigente.
2. Proceder de lugares de producción bajo control
oficial y debidamente autorizado por el Servicio Oficial de Sanidad
Agropecuaria del País Miembro Exportador. Para importaciones de terceros
países, los lugares de producción podrán ser reconocidos por el Servicio
Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro Importador acorde con los
resultados del ARP.
3. Contar con un Certificado o Documento
Fitosanitario expedido por el Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País
Exportador, en el que conste que se ha cumplido con los requisitos señalados en
el Permiso o Documento Fitosanitario de Importación.
- El
producto será sometido a Inspección Fitosanitaria en el punto de
ingreso.
- Toda
importación del producto debe venir libre de tierra (suelo), materia
orgánica y materiales extraños.
- El
producto deberá venir empacado en lonas o arpilleras nuevas de algodón y
limpias, enzunchadas y debidamente etiquetadas.
- La
importación de producto Transgénico (OVM), se hará de conformidad con la
normativa de cada País Miembro.
Requisitos
específicos.
Para los productos procedentes
de los Países Miembros, según sea el País Miembro afectado:
1.
Producto debe proceder de
Área Libre de:
Anthonomus grandis BOHEMAN, 1843
Anthonomus vestitus BOHEMAN, 1859
Sacadotes
pyralis DYAR, 1912
Conotrachelus
denieri HUSTACHE, 1939
2.
Si no procede de Área
Libre:
2.1 El
producto debe venir libre de:
Anthonomus
grandis BOHEMAN, 1843
Anthonomus
vestitus BOHEMAN, 1859
Sacadotes
pyralis DYAR, 1912
Conotrachelus
denieri HUSTACHE, 1939
2.2 Para los Países afectados
por A. grandis el producto debe ser sometido a cualquiera de los siguientes
tratamientos de fumigación previo al embarque:
a. Fumigación con Bromuro de
metilo en cámara de fumigación a presión atmosférica normal
Tabla para la fumigación con Bromuro
de Metilo.
|
Temperatura
º C
|
Dosis
(lb/1000pie3)
|
CONCENTRACIÓN MÍNIMA DETECTADA (Onzas)
|
|
0.5 h.
|
2 h.
|
3 h.
|
4 h.
|
5 h.
|
|
> 32
|
2,6
|
30
|
20
|
--
|
--
|
--
|
|
26,6 – 32,0
|
3
|
36
|
28
|
--
|
--
|
--
|
|
21,1 – 26,5
|
4
|
48
|
36
|
--
|
--
|
--
|
|
15,6 – 21,0
|
4
|
50
|
--
|
34
|
--
|
--
|
|
12,8 – 15,5
|
5
|
64
|
--
|
48
|
--
|
--
|
|
10,0 – 12,7
|
5,5
|
70
|
--
|
--
|
50
|
--
|
Fuente: USDA, 2006 Treatment Manual:
T301-d-1-1
1lb/1000 ft3 = 16 g/m3
16
onzas = 1 libra
1
libra = 0,453592 Kg.
b. Fumigación con Fosfamina
(Phosphine) en cámara de fumigación a presión atmosférica normal
Tabla para la Fumigación con Fosfamina
(Phosphine)
|
Temperatura
º C
|
Dosificación mínima
(g/ 1000 pie3)
|
CONCENTRACIÓN MÍNIMA A 72 h. (ppm).
|
|
> 10
|
36 g*
|
225**
|
Fuente:
USDA, 2006 Treatment Manual: T301-d-1-2
* 36
g/1.000 pie3 (28.3 m3) es equivalente a 1.27 g/ m3
**
En promedio la lectura no debe ser menor que 50 ppm
Con el objeto de sustituir el tratamiento de fumigación en los
Países Miembros afectados por A. grandis, se aplica el protocolo
de trabajo descrito en el Anexo A adjunto.
2.3 Además, el algodón deberá
estar empacado en fardos y comprimido a una densidad mínima de 22 lb/pie3
o 353 kg/m3.
|
52.03.00.00
|
ALGODÓN
CARDADO Y PEINADO
|
El
algodón procesado para uso industrial importado de un País Miembro de la
Comunidad Andina o de terceros países debe cumplir con los siguientes
requisitos:
REQUISITOS
GENERALES:
- El
producto será sometido a Inspección Fitosanitaria en el punto de entrada.
- Toda
importación deberá venir libre de tierra (suelo), materia orgánica e
impurezas.
- Los
envases y empaques utilizados para el transporte del material deben ser
nuevos, de primer uso y debidamente sellados y etiquetados.
- La
importación de producto Transgénico (OVM), se hará de conformidad con la
normativa de cada País Miembro.
ANEXO A
PROTOCOLO PARA
LA FIBRA DE ALGODÓN
SIN CARDAR NI PEINAR PROCEDENTE DE LOS PAÍSES MIEMBROS AFECTADOS POR A.
grandis
El
presente Protocolo de Trabajo tiene por objeto establecer e implementar medidas
fitosanitarias que permitan mitigar cualquier riesgo que pudiese estar asociado
con la exportación de fardos de fibra de algodón sin cardar ni peinar desde los
Países Miembros afectados por la plaga Anthonomus grandis.
Las medidas fitosanitarias actualmente establecidas dentro
de la Comunidad Andina incluyen requisitos para el comercio de la fibra de
algodón. Dichos requisitos incluyen tratamientos de fumigación con Bromuro de
metilo o fosfamina a presión atmosférica normal para la fibra de algodón sin
cardar ni peinar, procedente de áreas afectadas por el picudo mexicano.
Esta
revisión en términos de protocolo se debe al desarrollo reciente de información
científica debidamente sustentada. Se considera que, la aplicación de un
conjunto de medidas de mitigación de riesgo durante el cultivo, el desmote,
empacado y certificación del producto, pueden ser consideradas como
equivalentes a la medida de tratamiento de fumigación.
Se
detallan a continuación los procedimientos, metodología y criterios de este
Protocolo.
__________
PROCEDIMIENTO PARA LA EXPORTACIÓN DE FIBRA DE ALGODÓN SIN CARDAR NI PEINAR DESDE UN PAÍS MIEMBRO AFECTADO POR A.
grandis.
1. Responsabilidades de los participantes
a) Del SOSA (ONPF) del País Miembro Importador
i.
Establecer las medidas
fitosanitarias necesarias que reduzcan al mínimo el riesgo de introducción de
la(s) plaga(s) cuarentenaria(s) al País Importador, en envíos de fibra de
algodón procedente de Países exportadores afectados por las plagas
cuarentenarias. En tales envíos sólo se incluirá la fibra sin cardar ni peinar,
comprimida en fardos comerciales.
ii. Verificar en origen la
conducción de un Programa Nacional de Control del picudo mexicano del
algodonero y sus avances en el tema.
iii. Verificar las condiciones de
las plantas desmotadoras en cuanto al desmotado y enfardado, incluyendo la
etapa de almacenamiento hasta su estiba y sellado en medios de transporte.
iv. Realizar las inspecciones
fitosanitarias a los envíos de fardos de fibra de algodón sin cardar ni peinar
procedente de los Países exportadores afectados por las plagas cuarentenarias,
en el punto de ingreso al País Importador.
v.
Evaluar los resultados de las
inspecciones fitosanitarias para determinar la eficacia en la reducción del
riesgo de las medidas aplicadas al producto durante el cultivo, procesamiento y
certificación, con el fin de establecer medidas fitosanitarias definitivas para
la importación de fibra de algodón sin cardar ni peinar procedente de los
Países exportadores.
b) Del SOSA (ONPF) del País Miembro Exportador
i.
Proporcionar al
SOSA del País Importador un registro de los resultados del Programa de
erradicación de la plaga, indicando las áreas bajo el Programa y aquellas áreas
productoras fuera del Programa.
ii. Proporcionar
al SOSA del País Importador, un registro de las plantas desmotadoras que
realicen exportación de fardos de fibra de algodón sin cardar ni peinar hacia
dicho país.
iii. Rechazar en el
punto de embarque, partidas o lotes que no se encuentren en buenas condiciones
fitosanitarias o que no guarden las condiciones de sellado necesarias para
evitar el contacto de lo cargado al medio de transporte con el ambiente.
iv. Informar al
SOSA del País Importador, la suspensión de los embarques de cualquier planta
desmotadora, cuando las medidas implementadas por el SOSA del País Exportador,
en cumplimiento con este Protocolo de Trabajo, requiera tomar medidas
correctivas en el punto de embarque. Esta suspensión puede ser temporal o
permanente.
v.