RESOLUCION 1068
Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 414, 465 y 570 de la Comisión y la Resolución 1032 de la Secretaría General;

 

       CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;

 

       Que, el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Resolución 756 establece el procedimiento para realizar tales modificaciones;

 

       Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0705 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 25 se setiembre del 2006, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “demás tubos de aleaciones de cobre” clasificados con la Nandina 7411.29.00;

 

       Que, la Secretaría General remitió la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/1157/2006 fechada el 28 de setiembre del 2006;

 

       Que, el Gobierno del Ecuador, mediante comunicación Fax No. 396-06 DININ del 2 de noviembre del 2006, comunicó a esta Secretaría General que, una vez realizada la consulta al sector productivo nacional, no registra producción nacional para los referidos productos;

 

       Que, el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación VECE-DGNI-UIL-245/06 del 23 de noviembre del 2006, informó a la Secretaría General que no existe producción declarada de la mencionada partida;

 

       Que, no habiendo recibido, al momento de expedir la presente Resolución, ninguna comunicación de Perú, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “demás tubos de aleaciones de cobre” clasificados en la subpartida Nandina 7411.29.00;

 

       Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0644 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 11 de setiembre del 2006, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos las “Placas, láminas, hojas y tiras de los demás poliésteres, no celular y sin refuerzo, estratificación, ni soporte o combinación similar con otras materias” y el “Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos”, clasificados con las subpartidas Nandina 3920.69.00 y 4806.40.00, respectivamente;

 

       Que, la Secretaría General remitió la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/1188/2006 fechada el 2 de octubre del 2006;

 

       Que, el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación VECE-DGNI-UIL-229/06 del 31 de octubre del 2006, comunicó a esta Secretaría General que en el país, dentro de los registros de exportaciones de los últimos cinco años, no existe producción declarada de las mencionadas subpartidas;

 

       Que, no habiendo recibido ninguna respuesta adicional por parte de los demás países miembros al momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos las “Placas, láminas, hojas y tiras de los demás poliésteres, no celular y sin refuerzo, estratificación, ni soporte o combinación similar con otras materias” y el “Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos”, clasificados con las subpartidas Nandina 3920.69.00 y 4806.40.00, respectivamente;

 

       Que, el Gobierno de Bolivia, a través de la comunicación VECE-DGNI-UIL-206/06 del Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior del 4 de octubre del 2006, solicitó incorporar en la Nómina de Bienes No Producidos los “otros hornos industriales” clasificados con la Nandina 8417.80.90;

 

       Que, la Secretaría General remitió la solicitud del Gobierno de Bolivia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/1186/2006 fechada el 10 de octubre del 2006;

 

       Que, no habiendo recibido ninguna respuesta por parte de los demás Países Miembros al momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Bolivia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “otros hornos industriales” clasificados con la Nandina 8417.80.90;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los productos que se detallan a continuación:

 

       NANDINA            DESIGNACIÓN DE LA MERCANCIA

 

3920.69.00        Placas, láminas, hojas y tiras de los demás poliésteres, no celular y sin refuerzo, estratificación, ni soporte o combinación similar con otras materias.

 

4806.40.00        Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos.

 

7411.29.00        Los demás tubos de aleaciones de cobre

 

8417.80.90        Los demás hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos.

 

       Artículo 2.- Publicar en el Anexo de la presente Resolución la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión.

 

       De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

 

       En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, el primer día del mes de diciembre del año dos mil seis.

 

 

 

ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ

Secretario General (E)

 


ANEXO

 

NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS

 

NANDINA

DESCRIPCION

OBSERVACION

ID

03051000

Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana

 

NP

03056100

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

 

NP

03056300

Anchoas (Engraulis spp.)

 

NP

05021000

Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios

 

NP

05029000

Los demás

 

NP

05071000

Marfil; polvo y desperdicios de marfil

 

NP

05080000

Coral y materias similares, bruto o simplemente prep., pero s/otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, bruto o simple. prep., pero s/cortar en forma deter., incl. en polvo y desperdicios

 

NP

05090000

Esponjas naturales de origen animal.

 

NP

05119190

Los demás productos de pescado

Únicamente: Cistos (huevos) de Artemia Salina

NP Parcial

05119990

Los demás

 

NP

10040090

Las demás

 

NP

10081010

- - Para siembra

 

NP

10081090

- - Los demás

 

NP

10089091

- - - Para siembra

 

NP

10089099

- - - Los demás

 

NP

12101000

Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets"

 

NP

12102000

Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino

 

NP

13011000

Goma laca

 

NP

13012000

Goma arábiga

 

NP

13021300

De lúpulo

 

NP

13022000

Materias pécticas, pectinatos y pectatos

 

NP

13023100

Agar-agar

 

NP

13023910

Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa)

 

NP

13023990

Los demás

 

NP

15041010

De hígado de