RESOLUCION 1068
Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 414, 465 y 570 de
la Comisión y la Resolución 1032 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que, el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que cuando se trate
de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la
aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría
General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;
Que,
el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar
la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Resolución 756 establece
el procedimiento para realizar tales modificaciones;
Que,
el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0705 del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo del 25 se setiembre del 2006, solicitó incluir en
la Nómina de Bienes No Producidos los “demás tubos de aleaciones de cobre” clasificados
con la Nandina 7411.29.00;
Que,
la Secretaría General remitió la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás
Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/1157/2006 fechada el 28
de setiembre del 2006;
Que,
el Gobierno del Ecuador, mediante comunicación Fax No. 396-06 DININ del 2 de noviembre
del 2006, comunicó a esta Secretaría General que, una vez realizada la consulta
al sector productivo nacional, no registra producción nacional para los
referidos productos;
Que,
el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación VECE-DGNI-UIL-245/06 del 23 de noviembre
del 2006, informó a la Secretaría General que no existe producción declarada de
la mencionada partida;
Que,
no habiendo recibido, al momento de expedir la presente Resolución, ninguna
comunicación de Perú, la Secretaría General considera procedente atender
favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir
en la Nómina de Bienes No Producidos los “demás tubos de aleaciones de cobre” clasificados
en la subpartida Nandina 7411.29.00;
Que,
el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0644 del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo del 11 de setiembre del 2006, solicitó incluir en
la Nómina de Bienes No Producidos las “Placas, láminas, hojas y tiras de los
demás poliésteres, no celular y sin refuerzo, estratificación, ni soporte o
combinación similar con otras materias” y el “Papel cristal y demás papeles
calandrados transparentes o traslúcidos”, clasificados con las subpartidas
Nandina 3920.69.00 y 4806.40.00, respectivamente;
Que,
la Secretaría General remitió la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás
Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/1188/2006 fechada el 2
de octubre del 2006;
Que,
el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación VECE-DGNI-UIL-229/06 del 31 de octubre
del 2006, comunicó a esta Secretaría General que en el país, dentro de los
registros de exportaciones de los últimos cinco años, no existe producción
declarada de las mencionadas subpartidas;
Que,
no habiendo recibido ninguna respuesta adicional por parte de los demás países
miembros al momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General
considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el
Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos las “Placas,
láminas, hojas y tiras de los demás poliésteres, no celular y sin refuerzo,
estratificación, ni soporte o combinación similar con otras materias” y el
“Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos”,
clasificados con las subpartidas Nandina 3920.69.00 y 4806.40.00, respectivamente;
Que,
el Gobierno de Bolivia, a través de la comunicación VECE-DGNI-UIL-206/06 del Viceministerio
de Relaciones Económicas y Comercio Exterior del 4 de octubre del 2006, solicitó
incorporar en la Nómina de Bienes No Producidos los “otros hornos industriales”
clasificados con la Nandina 8417.80.90;
Que,
la Secretaría General remitió la solicitud del Gobierno de Bolivia a los demás
Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/1186/2006 fechada el 10
de octubre del 2006;
Que,
no habiendo recibido ninguna respuesta por parte de los demás Países Miembros al
momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera
procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Bolivia
de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “otros hornos industriales” clasificados
con la Nandina 8417.80.90;
RESUELVE:
Artículo
1.- Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los productos que se detallan
a continuación:
NANDINA DESIGNACIÓN
DE LA MERCANCIA
3920.69.00 Placas, láminas,
hojas y tiras de los demás poliésteres, no celular y sin refuerzo, estratificación,
ni soporte o combinación similar con otras materias.
4806.40.00 Papel cristal y
demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos.
7411.29.00 Los demás tubos de
aleaciones de cobre
8417.80.90 Los demás hornos
industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean
eléctricos.
Artículo
2.- Publicar en el Anexo de la presente Resolución la Nómina de Bienes No
Producidos en la Subregión.
De
acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente
Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco
(45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en
vigencia.
En
cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, el primer día del mes de diciembre del año dos mil seis.
ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ
Secretario General (E)
ANEXO
NÓMINA DE BIENES NO
PRODUCIDOS
|
NANDINA
|
DESCRIPCION
|
OBSERVACION
|
ID
|
|
03051000
|
Harina, polvo y "pellets" de pescado,
aptos para la alimentación humana
|
|
NP
|
|
03056100
|
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)
|
|
NP
|
|
03056300
|
Anchoas (Engraulis spp.)
|
|
NP
|
|
05021000
|
Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios
|
|
NP
|
|
05029000
|
Los demás
|
|
NP
|
|
05071000
|
Marfil; polvo y desperdicios de marfil
|
|
NP
|
|
05080000
|
Coral y materias similares, bruto o simplemente
prep., pero s/otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o
equinodermos, y jibiones, bruto o simple. prep., pero s/cortar en forma
deter., incl. en polvo y desperdicios
|
|
NP
|
|
05090000
|
Esponjas naturales de origen animal.
|
|
NP
|
|
05119190
|
Los demás productos de pescado
|
Únicamente: Cistos (huevos) de Artemia Salina
|
NP Parcial
|
|
05119990
|
Los demás
|
|
NP
|
|
10040090
|
Las demás
|
|
NP
|
|
10081010
|
- - Para siembra
|
|
NP
|
|
10081090
|
- - Los demás
|
|
NP
|
|
10089091
|
- - - Para siembra
|
|
NP
|
|
10089099
|
- - - Los demás
|
|
NP
|
|
12101000
|
Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en
"pellets"
|
|
NP
|
|
12102000
|
Conos de lúpulo triturados, molidos o en
"pellets"; lupulino
|
|
NP
|
|
13011000
|
Goma laca
|
|
NP
|
|
13012000
|
Goma arábiga
|
|
NP
|
|
13021300
|
De lúpulo
|
|
NP
|
|
13022000
|
Materias pécticas, pectinatos y pectatos
|
|
NP
|
|
13023100
|
Agar-agar
|
|
NP
|
|
13023910
|
Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa)
|
|
NP
|
|
13023990
|
Los demás
|
|
NP
|
|
15041010
|
De hígado de |