RESOLUCION 1046
Por la cual se
dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y
Fitosanitarias, de las Resoluciones Nº 0012 y 020 del Servicio Ecuatoriano de
Sanidad Agropecuaria (SESA), las cuales norman los procedimientos técnicos para
la certificación del embalaje de madera que se utiliza en el comercio
internacional
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena
(Programas de Desarrollo Agropecuario), y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad
Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO:
Que el 16 de enero de 2004, el Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad de Ecuador, mediante fax Nº
022-04-DININ del 15 de enero de 2004, puso en conocimiento de la Secretaría General la Resolución Nº 0012 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria
(SESA) del 17 de diciembre de 2003, mediante la cual establece los
procedimientos técnicos para la certificación del embalaje de madera en bruto,
elaborado o procesado en las instalaciones del SESA, para el tratamiento del
mismo en el comercio internacional;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en
los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/2.18.25/056/2004 del 22 de enero de 2004,
dio inicio al trámite de Registro Subregional de Normas Sanitarias y
Fitosanitarias de la Resolución Nº 0012 del SESA, poniendo en conocimiento de los Países Miembros la
referida Resolución del SESA;
Que,
el 19 de febrero de 2004 se recibió la comunicación DGC/0129/LME del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, con los siguientes comentarios en
relación a la Resolución Nº 0012 del SESA: (i) No resulta clara la aplicación
de dicha norma a las importaciones provenientes de terceros países; (ii) El
punto 5 hace referencia al embalaje que puede acompañar cualquier envío
importado; (iii) El punto 9 establece los requisitos que deberán cumplir las
empresas o personas interesadas en la prestación de los servicios de
tratamiento fitosanitario a los vegetales, sus productos de importación y
movilización de materiales de madera que los contengan o transporten; y (iv) El
punto 20 establece la responsabilidad del país importador y exportador cuando
realicen los envíos sin cumplir con los requisitos;
Que,
la Secretaría General, mediante fax Nº SG/F/2.18.25/328/2004 del 25 de febrero
de 2004, puso en conocimiento del SESA copia de la comunicación DGC/0129/LME
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia;
Que,
con fecha 23 de febrero de 2004 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de
Perú envió el facsímil Nº 118-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI adjuntando el oficio Nº
236-2004-AG-SENASA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), mediante
el cual manifiestan que la Resolución Nº 0012 del SESA se ajusta a los parámetros normados en el Estándar Internacional Nº 15 para Medidas Fitosanitarias
(NIMF 15) aprobados por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; y que el texto de la misma coincide con la “Guía para regular el embalaje de madera
utilizado en el Comercio Internacional” aprobado por el Servicio Fitosanitario
del Estado de Costa Rica, por lo que no tienen objeción alguna que sea inscrita
en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina;
Que,
la Secretaría General considera que los comentarios realizados por Colombia no
son contradictorios con los procedimientos establecidos en la Resolución Nº 0012 del SESA, para la certificación del embalaje de madera en bruto, elaborado
o procesado en las instalaciones autorizadas por el Servicio Ecuatoriano de
Sanidad Agropecuaria (SESA), así como los lineamientos técnicos para el inicio
de funcionamiento y los procedimientos para la verificación y certificación de
los requisitos que deben cumplir las empresas o personas naturales autorizadas
en la prestación de los servicios de tratamiento fitosanitario a los vegetales,
sus productos, subproductos de importación y movilización nacional y materiales
de madera que lo contengan o transporten;
Que,
con fecha 22 de junio de 2006 la República de Ecuador publicó en su Registro Oficial Nº 297 la Resolución Nº 020 del SESA, mediante la cual estableció el
procedimiento para la aplicación de la Resolución Nº 0012 del SESA sobre embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional;
Que
la Resolución Nº 020 del SESA fue notificada a la Secretaría General mediante Oficio Nº 01112 SESA del 3 de julio de 2006; en ese sentido, por
comunicación SG-X/3.22.48/834/2006 del 12 de julio de 2006 se dio inicio al
trámite de Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de
acuerdo con el procedimiento establecido
en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, poniendo en conocimiento la referida Resolución del SESA a los Países Miembros para que remitieran sus
observaciones;
Que,
transcurrido el plazo para que los Países Miembros emitan su opinión y no
habiéndose recibido ninguna comunicación al respecto, esta Secretaría General
estima que las Resoluciones Nº 0012 y 020 del SESA no son contrarias a la
normativa comunitaria andina; considerando además que la Resolución Nº 0012 ha sido elaborada teniendo en cuenta la necesidad de armonizar su
aplicación en concordancia con la NIMF 15, emitida en marzo de 2002 por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);
Que,
las referidas Resoluciones del SESA buscan reducir el riesgo de introducción
y/o dispersión de plagas cuarentenarias asociadas a la madera para embalaje
utilizados en el transporte de productos básicos del comercio internacional y
especificar los procedimientos fitosanitarios para la autorización del funcionamiento
y ejecución de los tratamientos fitosanitarios a los embalajes de madera;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de
reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de
nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Inscribir las Resoluciones Nº
0012 y 020 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), en el
Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.
Artículo
2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de agosto del año
dos mil seis.
ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ
Secretario General (E)