RESOLUCION 1024
Por la cual se autoriza a la República del Perú la suspensión de la importación
de especies susceptibles a fiebre aftosa y sus productos de riesgo, capaces de
transmitir o vehiculizar el virus, procedentes de la República Argentina
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena; y la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO:
Que el 14 de marzo de 2006, mediante
comunicación N° 239-2006-AG-SENASA-DSA, la Secretaría General
recibió del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), copia de la Resolución Jefatural Nº 034-2006-AG-SENASA del 8 de febrero de 2006, publicada en el Diario
Oficial “El Peruano” el 10 de febrero de 2006, mediante la cual suspendió por
un período de ciento ochenta (180) días calendario, la importación de las
siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de Argentina:
Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demás
especies susceptibles a fiebre aftosa; carne fresca, refrigerada o congelada,
vísceras y menudencias crudas , cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni
desgrasar, de las citadas especies; productos biológicos no estériles, forrajes
y henos; y, otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o
vehiculizar el virus de fiebre aftosa. Del mismo modo, el SENASA remitió un
informe técnico en el cual se sustenta la adopción de dicha medida;
Que,
en la parte considerativa de la Resolución Jefatural Nº 034-2006-AG-SENASA se indica que la información publicada en la página web del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argentina de fecha 8 de febrero
de 2006, en la que se confirma la presencia del virus de la fiebre aftosa tipo
“O” en la provincia de Corrientes, departamento de San Luis del Palmar, y en el
mensaje de alerta de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en la que
el Presidente del SENASA de Argentina informa sobre la ocurrencia de foco de
fiebre aftosa del tipo “O” en una explotación de cría extensiva en San Luis de
Palmar, provincia de Corrientes de la República Argentina;
Asimismo
mencionan que, existiendo en la actualidad en el Perú zonas indemnes al virus
de la fiebre aftosa, declaradas como zonas libres sin vacunación reconocidas
por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), se hace necesario emitir
medidas de emergencia a fin de evitar la introducción de dicha enfermedad al
señalado País Miembro;
Que,
de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/3.22.48/
369/2006 del 15 de marzo de 2006, puso en conocimiento de los Países Miembros
la citada Resolución Jefatural N° 034-2006-AG-SENASA a fin de conocer sus
opiniones al respecto;
Que, el 24 de marzo de 2006 se recibió la
comunicación SENASAG/JNSA/AICA-00077/2006 de Bolivia, manifestando no tener
observaciones a la Resolución Jefatural N°
034-2006-AG-SENASA;
Que,
con fecha 31 de marzo de 2006, el Gobierno del Perú notificó a la Secretaría General la Resolución Jefatural Nº 075-2006-AG-SENASA publicada en el Diario “El
Peruano” del 29 de marzo de 2006, mediante la cual circunscribe la suspensión
de importaciones de diversas especies y productos de origen animal establecida
en la Resolución Jefatural Nº 034-2006-AG-SENASA, precisando que dichas
mercancías ingresarán al territorio peruano siempre que cumplan con los
requisitos del SENASA del Perú y sean destinadas hacia las zonas o regiones del
Perú que tengan igual condición sanitaria respecto a la fiebre aftosa;
Que,
en la parte considerativa de la Resolución Jefatural Nº 075-2006-AG-SENASA se menciona que el informe Nº 224-2006-AG-SENASA-DSA de fecha 24 de marzo de 2006,
recomienda modificar la Resolución Jefatural Nº 034-2006-AG-SENASA a fin de
regionalizar y circunscribir la suspensión de importaciones a la provincia de
Corrientes por ser aquella la zona afectada, considerando que las autoridades
sanitarias argentinas han adoptado medidas cuarentenarias y siguen realizando
vigilancia epidemiológica y serológica en dicha provincia;
Que,
la Resolución Jefatural Nº 075-2006-AG-SENASA también fue puesta en
conocimiento de los Países Miembros, mediante comunicación
SG/F/3.22.48/468/2006 del 5 de abril de 2006, a fin de que presenten las consideraciones que estimen pertinentes;
Que, el 10 de abril de 2006 se recibió la
comunicación SENASAG/JNSA/AICA-00087/2006 de Bolivia, manifestando no tener
observaciones a la Resolución Jefatural N°
075-2006-AG-SENASA. A la fecha no se ha recibido ninguna observación o
información de los demás Países Miembros;
Que, resulta necesario proteger la condición
sanitaria de los Países Miembros que han logrado obtener el reconocimiento de
zonas libres de fiebre aftosa por la OIE y que están realizando esfuerzos para
obtener la certificación de nuevas zonas libres de dicha enfermedad;
Que, en efecto, tanto en las informaciones
sanitarias del 9 de febrero de 2006; Vol. 19 – Nº 6 de la OIE, así como en el informe enviado por el Presidente
del SENASA de Argentina, de fecha 8 de febrero de 2006, se evidencia la
presencia de un foco de Fiebre Aftosa del virus de serotipo “O”, en la
provincia de Corrientes (27º 30’ 24.2” S – 58º 22’ 59.6” O), en la República Argentina;
Que,
por las consideraciones señaladas, la medida de emergencia adoptada por la República del Perú se justifica y ha sido tomada de acuerdo con los procedimientos y trámites
establecidos en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina;
Que,
conforme a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los
Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio,
decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; y,
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de
reconsideración, dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha
de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Autorizar las medidas de
emergencia adoptadas por la República del Perú mediante las Resoluciones
Jefaturales Nº 034-2006-AG-SENASA y 075-2006- AG-SENASA del Servicio Nacional
de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, publicadas en el Diario Oficial “El
Peruano” Nº 9371 y 9419 del 10 de febrero y 29 de marzo de 2006
respectivamente, a través de las cuales se suspende por un período de ciento
ochenta (180) días calendario, la importación de rumiantes y ganado porcino
vivo, semen o embriones de estas especies y demás especies susceptibles a
fiebre aftosa; carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias
crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas
especies; productos biológicos no estériles, forrajes y henos; y otros
productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el
virus de fiebre aftosa, procedentes de la Provincia de Corrientes de la República Argentina.
Artículo
2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de junio del año dos mil seis.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General