RESOLUCION 1021
Por la cual se autoriza la inscripción del Decreto Supremo Nº 010-2003-AG que
aprueba el Reglamento de Control y Erradicación de la Enfermedad de Newcastle en el Perú, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y
Fitosanitarias
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programa de Desarrollo Agropecuario) y
la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO:
Que el 14 de febrero de 2006, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)
del Perú, mediante comunicación Nº 230-2006-AG-SENASA-DSA solicitó
el registro del Decreto Supremo Nº 010-2003-AG, mediante el cual se aprueba el
Reglamento de Control y Erradicación de la Enfermedad de Newcastle;
Que,
mediante comunicación SG/X/3.22.48/250-2006 de 20 de febrero de 2006, la Secretaría General puso en conocimiento de los Países Miembros la referida comunicación Nº
230-2006-AG-SENASA-DSA, así como el texto del Decreto Supremo Nº 010-2003-AG;
Que,
con fecha 2 de marzo de 2006, mediante comunicación SENASAG/JNSA/ AICA-00056/2006,
el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de Bolivia manifestó que
luego de revisado y analizado dicho Decreto Supremo por el Área de Inspección y
Cuarentena Zoosanitaria, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e
Inocuidad Alimentaria (SENASAG) no tiene observaciones ni objeción para su
registro;
Que,
con fecha 6 de marzo de 2006, el Ministerio de Agricultura y Ganadería de
Ecuador, mediante comunicación Nº 00417-DE/SESA expresó su congratulación por
el esfuerzo que está realizando el Perú en beneficio de la Sanidad Avícola de la Región, manifestando estar de acuerdo con el contenido del Decreto
Supremo Nº 010-2003-AG;
Que,
el 27 de marzo de 2006, mediante comunicación Nº 002923 del Instituto
Colombiano Agropecuario (ICA), el Gobierno de Colombia manifestó que el Decreto
Supremo en mención es del año 2003 y cita el Código Zoosanitario Internacional
de la OIE, el cual se actualiza anualmente. Por tanto, algunos aspectos
contenidos en dicho Decreto no coinciden con el actual Código Sanitario para
los Animales Terrestres del año 2005, en especial lo correspondiente al anexo
4.2.4.1 que no existe en el Código vigente;
Que,
la Secretaría General, mediante fax Nº SG/F/3.22.48/458/2006 de 29 de marzo de
2006, puso en conocimiento del SENASA las consideraciones formuladas por el
Instituto Colombiano Agropecuario. A la fecha no se ha recibido respuesta del
Gobierno de Perú;
Que,
respecto de las observaciones presentadas por el ICA, esta Secretaría General
ha corroborado que en el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 010-2003-AG se
consigna lo siguiente: “los huevos para incubación deberán ser
desinfectados; para ello podrán seguir los procedimientos del anexo 4.2.4.1 del
Código Zoosanitario Internacional de la OIE”. Sin embargo, el referido
anexo del Código Sanitario para los Animales Terrestres vigente no se refiere a
desinfección de huevos. Además, en el anexo 4 del Decreto Supremo Nº
010-2003-AG se describe el procedimiento para la desinfección de los huevos
para incubar y del material para incubar. En ese sentido, las observaciones
efectuadas por la República de Colombia no afectan la validez técnica del
Reglamento peruano contenido en el Decreto Supremo Nº 010-2003-AG;
Que,
la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, tiene en su Lista de
Enfermedades de Declaración Obligatoria a la Enfermedad de Newcastle;
Que,
en el Anexo II de la Resolución 881 de la Secretaría General, en la que se establece la Lista de Enfermedades de los Animales de
Importancia Económica para la Subregión Andina, se incluye a la Enfermedad de Newcastle;
Que,
la Enfermedad de Newcastle es producida por un virus de la familia Paramyxoviridae,
género Rubulavirus, que afecta a las aves de corral, aves de ornato,
canoras y silvestres, ocasionando grandes pérdidas económicas a la avicultura
de los países;
Que,
el Decreto Supremo Nº 010-2003-AG contiene disposiciones cuyo objetivo es el
control y erradicación de la enfermedad de Newcastle, así como regular los
aspectos sanitarios, contempla una estrategia común a nivel nacional para el
control y erradicación de la enfermedad, facilitando la armonización de los esfuerzos
técnicos, económicos, financieros y humanos, las disposiciones son de
cumplimiento obligatorio y bajo responsabilidad de las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, que intervengan en el proceso operativo en la
crianza y control sanitario de aves;
Que,
en ese sentido, dicho Decreto Supremo contribuye al principio de transparencia,
otorga certeza y seguridad jurídica en la aplicación y cumplimiento de las
normas sanitarias y fitosanitarias, promueve el control y erradicación de una
de las principales enfermedades que afectan a la avicultura de los Países
Miembros y no contraviene el ordenamiento jurídico andino; y,
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de
reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de
nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Inscribir el Decreto Supremo Nº
010-2003-AG, que aprueba el Reglamento de Control y Erradicación de la Enfermedad de Newcastle en el Perú, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y
Fitosanitarias.
Artículo
2.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos
mil seis.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General