RESOLUCION 093
Inicio de la investigación solicitada por la empresa WEPLAST C.A. para la imposición de derechos antidumping a las importaciones de jeringas plásticas dese-chables, incluso con agujas, identificadas en la subpartida NANDINA 9018.31.20, producidas por Laboratorios RYMCO S.A. y provenientes de Colombia

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 283 de la Comisión; y,

CONSIDERANDO: Que la empresa venezolana WEPLAST C.A. (WEPLAST), mediante comunicación s/n de fecha 12 de enero de 1998, recibida por la Secretaría General el día 10 de febrero de 1998, solicitó la apertura de una investigación para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones venezolanas de inyectadoras plásticas desechables o jeringas de plástico desechables, incluso con aguja, identificadas en la subpartida NANDINA 9018.31.20, producidas por Laboratorios RYMCO S.A. y provenientes de Colombia;

Que la empresa WEPLAST solicitó, asimismo, la aplicación de las medidas provisionales contempladas en el artículo 23 de la Decisión 283 para las importaciones venezolanas de jeringas plásticas desechables, provenientes de Colombia;

Que la Secretaría General, de conformidad con el artículo 10 de la Decisión 283, procedió a comunicar a los Gobiernos de Venezuela y Colombia, mediante cartas Nros. SG/DC/C-026/97 y SG/DC/C-027/97 respectivamente, de fecha 13 de febrero de 1998, la recepción de la mencionada solicitud; y, a la empresa solicitante, mediante facsímil Nro. SG/DC/F-121/98, del 20 del mismo mes y año;

Que la Secretaría General, mediante facsímil Nro. SG/DC/F-149/98 del 10 de marzo de 1998, comunicó a la empresa solicitante que la información proporcionada en su solicitud de fecha 12 de enero estaba incompleta respecto a los requisitos previstos en el artículo 10 de la Decisión 283, requiriéndole especificara el nivel de los derechos antidumping solicitados, así como evidencias que permitan presumir la existencia de una amenaza de perjuicio o perjuicio ocasionados a la producción nacional. Asimismo, la Secretaría General procedió a comunicar, el 10 de marzo de 1998, la remisión de la referida comunicación a los Gobiernos de Colombia y Venezuela, mediante facsímiles Nros SG/DC/F-150/98 y SG/DC/F-151/98, respectivamente;

Que mediante comunicación de fecha 25 de mayo de 1998, la empresa WEPLAST remitió la información solicitada por la Secretaría General, lo cual fue comunicado a los Gobiernos de Colombia y Venezuela, el 29 de mayo de 1998, mediante facsímiles Nros. SG/DC/F-356/98 y SG/DC/F-357/98, respectivamente;

Que la empresa WEPLAST ha proporcionado la información a que se refiere el artículo 10 de la Decisión 283, identificando al producto; y a las empresas venezolanas y colombiana involucradas, señalando la naturaleza de la práctica y el período de su duración; presentando evidencias que permiten presumir la existencia de una amenaza de perjuicio o perjuicio a la producción nacional venezolana de jeringas plásticas desechables ocasionadas por la supuesta práctica; y, finalmente, precisando el nivel de los derechos solicitados;

Que por tal razón, la Secretaría General cuenta con los elementos suficientes que justifican la apertura de una investigación; y,

Que, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Decisión 283, de estimarse suficiente la solicitud, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día de su presentación, la Secretaría General se pronunciará mediante Resolución motivada;

RESUELVE:

Artículo 1- Iniciar la investigación respecto de supuestas prácticas de dumping, solicitada por la empresa WEPLAST C.A., respecto de las importaciones venezolanas de jeringas plásticas desechables, incluso con aguja, en presentaciones de 1 ml y hasta 60 ml, comprendidas en la subpartida NANDINA 9018.31.20, producidas por la empresa Laboratorios RYMCO S.A. y provenientes de Colombia.

Artículo 2.- En cumplimiento de los artículos 11 de la Decisión 283 y 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros, así como a las empresas involucradas, la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.

JORGE VEGA CASTRO

Director General

Encargado de la Secretaría General