RESOLUCION 054
Inicio de la investigación
solicitada por la empresa San Miguel Industrial
S.A.. para la imposición de derechos antidumping
a las importaciones de fibras discontinuas de
poliéster provenientes de la empresa ENKA de
Colombia S.A. (ENKA)
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
Vistos: Los artículos 105 y
106 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 283
de la Comisión;
CONSIDERANDO: Que la empresa
San Miguel Industrial S.A. domiciliada en Lima,
Perú, mediante comunicación s/n de fecha 3 de
diciembre de 1997, recibida por la Secretaría
General el día 4 de diciembre, solicitó el
inicio del procedimiento de investigación para
la aplicación de derechos antidumping a las
importaciones de fibras sintéticas discontinuas
de poliéster comprendidas en la subpartida
NANDINA 5503.20.00, fabricadas y exportadas al
Perú por la empresa ENKA de Colombia S.A.
(ENKA);
Que la empresa San Miguel
Industrial S.A. solicitó, asimismo, la
aplicación de medidas provisionales contempladas
en el artículo 23 de la Decisión 283 para las
importaciones peruanas de fibras discontinuas de
poliéster de la empresa ENKA;
Que la Secretaría General, de
conformidad con el artículo 10 de la Decisión
283, procedió a comunicar a los órganos de
enlace de Perú y Colombia, mediante facsímiles
Nos. SG/DC/F-745/97 y SG/DC/F-746/97
respectivamente, de fecha 5 de diciembre de 1997,
la recepción de la mencionada solicitud;
Que la Secretaría General
mediante facsímil No. SG/DC/F-742/97 del 15 de
diciembre de 1997, comunicó a la empresa
solicitante que la información proporcionada en
su solicitud de fecha 4 de diciembre estaba
incompleta respecto a los requisitos previstos en
el artículo 10 de la Decisión 283,
requiriéndole especificara el nivel de los
derechos antiduming solicitados;
Que mediante comunicación de
fecha 17 de diciembre de 1997, la empresa San
Miguel Industrial S.A. remitió la información
solicitada, lo cual fue comunicado a los
Gobiernos de Perú y Colombia, mediante
facsímiles Nos. SG/DC/F-753/97 y SG/DC/F-754/97,
respectivamente, de fecha 19 de diciembre de
1997;
Que San Miguel Industrial S.A.
ha proporcionado la información a que se refiere
el artículo 10 de la Decisión 283,
identificando al producto, y a las empresas
peruanas y colombiana involucradas; señalando la
naturaleza de la práctica y el período de su
duración, así como el perjuicio que habría
sufrido la producción nacional peruana de fibras
discontinuas de poliéster; y, finalmente,
precisando el nivel de los derechos solicitados;
Que por tal razón, la
Secretaría General cuenta con los elementos
suficientes que justifican la apertura de una
investigación;
Que, conforme a lo previsto en
el artículo 11 de la Decisión 283, de estimarse
suficiente la solicitud, en un plazo de 20 días
hábiles contados a partir del día de su
presentación, la Secretaría General se
pronunciará mediante Resolución motivada;
RESUELVE:
Artículo 1.- Iniciar la
investigación respecto de supuestas prácticas
de dumping, solicitada por la empresa San Miguel
Industrial S.A., respecto de las importaciones
peruanas de fibras discontinuas de poliéster de
la subpartida NANDINA 5503.20.00, producidas y
exportadas por la empresa ENKA de Colombia S.A.
Artículo 2.- En
cumplimiento de los artículos 11 de la Decisión
283 y 17 de la Decisión 425 de la Comisión,
comuníquese a los Países Miembros, así como a
las empresas involucradas, la presente
Resolución, la que entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, a
los cuatro días del mes de febrero de mil
novecientos noventa y ocho.
Sebastian Alegrett ruiz
Secretario General