RESOLUCION 999
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera
quincena de marzo de 2006, correspondientes a la Circular N° 263 del 20 de
febrero de 2006
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El
Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión
371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las
Resoluciones 887 y 940 de la Secretaría General y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la
Secretaría
General,
contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas
Aduaneras publicadas en las Resoluciones 887 y 940, o de efectuar los cálculos
establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría
General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de
Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es
necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación
oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos
precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios
oficiales;
Que, en
virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del
ordenamiento jurídico andino;
Que de
acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a
adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las
normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se
comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a
dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y,
Que, de
conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la
presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45
días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de
nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos
años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de
Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo de 2006:
|
|
NANDINA
|
PRODUCTO
MARCADOR |
PRECIO DE
REFERENCIA (USD/t) |
|
0203.29.00
0207.14.00
0402.21.19
1001.10.90
1003.00.90
1005.90.11
1005.90.12
1006.30.00
1201.00.90
1507.10.00
1511.10.00
1701.11.90
1701.99.00 |
Carne de cerdo
Trozos de pollo
Leche entera
Trigo
Cebada
Maíz amarillo
Maíz blanco
Arroz blanco
Soya en grano
Aceite crudo de soya
Aceite crudo de palma
Azúcar crudo
Azúcar blanco |
1 525
602
2 325
206
141
128
137
343
257
491
487
431
465 |
(Un mil quinientos
veinticinco)
(Seiscientos
dos)
(Dos mil trescientos
veinticinco)
(Doscientos seis)
(Ciento cuarenta y uno)
(Ciento veintiocho)
(Ciento treinta y siete)
(Trescientos cuarenta y tres)
(Doscientos cincuenta y siete)
(Cuatrocientos noventa y uno)
(Cuatrocientos ochenta y siete)
(Cuatrocientos treinta y uno)
(Cuatrocientos
sesenta y cinco) |
|
Artículo
2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán
a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el
primero y el
quince de marzo del año dos mil seis.
Artículo
3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las
rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en
el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las
Resoluciones 887 y 940 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos
que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo
4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena.
Dada en
la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil
seis.
ALLAN WAGNER TIZON
Secretario General