RESOLUCION 996
Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario para la colofonia clasificada en la subpartida Nandina 3806.10.00

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: La Decisión 580 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 842 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

 

       CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Decisión 580 autoriza a los países a diferir hasta el cero por ciento el arancel vigente, previa autorización de la Secretaría General, de no mediar observaciones por parte de los demás Países Miembros y siempre que la posibilidad de diferimiento no se encuentre comprendida en los artículos 83 u 85 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5 de la Decisión 370;

 

       Que, el Gobierno de Colombia, mediante fax Nº SPC-886, recibido por esta Secretaría General el 28 de diciembre del año 2005, solicitó, al amparo del artículo 5 de la Decisión 580, el diferimiento arancelario por un período de dos (2) años para la colofonia clasificada en la subpartida Nandina 3806.10.00 a un nivel de quince por ciento;

 

       Que, mediante nota SG-F/2.17.29/23/2006, del 9 de enero de 2006, la Secretaría General admitió a trámite la solicitud del Gobierno de Colombia;

 

       Que, mediante nota SG-X/2.17.29/19/2006, de fecha 9 de enero de 2006, la Secretaría General, en aplicación del artículo 2 de la Resolución 842, puso en conocimiento de los demás países miembros la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia;

 

       Que, al no existir observaciones de los Gobiernos de Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela, corresponde a la Secretaría General, en aplicación de los artículos 5 de la Decisión 580 y 5 de la Resolución 842, autorizar el diferimiento solicitado por el Gobierno de Colombia mediante fax Nº SPC-845;

 

       Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

   

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia, por un plazo de 2 años calendario, a diferir la aplicación del arancel externo común al nivel de quince por ciento para la colofonia clasificada en la subpartida Nandina 3806.10.00.

 

       Artículo 2.- Los plazos establecidos en el artículo anterior se contarán a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.


       En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil seis.

 

 

 

HECTOR MALDONADO

Director General

Encargado de la Secretaría General