RESOLUCION 996
Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario para la
colofonia clasificada en la subpartida Nandina 3806.10.00
LA SECRETARIA
GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: La
Decisión 580 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 842 de la
Secretaría General de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Decisión 580 autoriza a los países a diferir hasta el
cero por ciento el arancel vigente, previa autorización de la Secretaría
General, de no mediar observaciones por parte de los demás Países Miembros y
siempre que la posibilidad de diferimiento no se encuentre comprendida en los
artículos 83 u 85 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5 de la Decisión 370;
Que, el
Gobierno de Colombia, mediante fax Nº SPC-886, recibido por esta Secretaría
General el 28 de diciembre del año 2005, solicitó, al amparo del artículo 5 de
la Decisión 580, el diferimiento arancelario por un período de dos (2) años para
la colofonia clasificada en la subpartida Nandina 3806.10.00 a un nivel de
quince por ciento;
Que, mediante
nota SG-F/2.17.29/23/2006, del 9 de enero de 2006, la Secretaría General admitió
a trámite la solicitud del Gobierno de Colombia;
Que, mediante
nota SG-X/2.17.29/19/2006, de fecha 9 de enero de 2006, la Secretaría General,
en aplicación del artículo 2 de la Resolución 842, puso en conocimiento de los
demás países miembros la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia;
Que, al no
existir observaciones de los Gobiernos de Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela,
corresponde a la Secretaría General, en aplicación de los artículos 5 de la
Decisión 580 y 5 de la Resolución 842, autorizar el diferimiento solicitado por
el Gobierno de Colombia mediante fax Nº SPC-845;
Que de acuerdo
con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente
Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco
(45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en
vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Autorizar al Gobierno de Colombia, por un plazo de 2 años calendario, a diferir
la aplicación del arancel externo común al nivel de quince por ciento para la
colofonia clasificada en la subpartida Nandina 3806.10.00.
Artículo 2.-
Los plazos establecidos en el artículo anterior se contarán a partir de la
publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
En cumplimiento del
artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría
General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de febrero
del año dos mil seis.
HECTOR MALDONADO
Director General
Encargado de la Secretaría
General