RESOLUCION 994
Solicitud del Gobierno de Ecuador para prorrogar el diferimiento del Arancel
Externo Común del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la
subpartida NANDINA 5201.00.00
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS:
La Decisión 576 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 945 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación No. 457
DININ, del 16 de diciembre de 2005, el Gobierno de Ecuador solicitó una
prórroga de tres meses al diferimiento del Arancel Externo Común (AEC) al nivel
de 0% del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida
NANDINA 5201.00.00, otorgado mediante Resolución 945 del 23 de agosto de 2005;
Que el Gobierno de Ecuador fundamentó su
solicitud en la crisis política que atravesaba el país en la fecha de
expedición de la Resolución 945, la cual es de conocimiento público, por lo que
la implementación a nivel nacional de la referida Resolución se ejecutó con dos
meses y dos semanas de retraso;
Que
el Gobierno de Ecuador, en cumplimiento del artículo 3 de la Resolución 945, ha informado mediante Fax No. 384 DININ del 09 de noviembre de 2005 las
pruebas documentales de la absorción del total de la producción nacional de
algodón;
Que,
en fecha 11 de enero del presente año, mediante fax SG-F/2.17.29/34/2006, la Secretaría General informó al Gobierno de Ecuador la admisión a trámite de su solicitud;
Que,
de acuerdo al artículo 5 de la Decisión 576, esta Secretaría General puso en
conocimiento de los demás Países Miembros la solicitud del Gobierno de Ecuador
mediante fax SG/X/2.17.29/31/2006 del 11 de enero de 2006;
Que,
de acuerdo con la información remitida y la revisión efectuada por esta
Secretaría General, se observa que:
a)
la tardía implementación a nivel
nacional de lo establecido en la Resolución 945 no ha permitido la utilización
total del cupo autorizado,
b)
la producción nacional de Ecuador
ha sido absorbida en su totalidad,
c)
la producción subregional es
deficitaria en algodón sin cardar ni peinar, y
d)
debido al déficit de la
producción tanto ecuatoriana como subregional, se requiere realizar
importaciones de terceros países;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de
reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como la acción
de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Autorizar al Gobierno de Ecuador
a prorrogar por tres meses, contados a partir del 25 de febrero de 2006, el diferimiento
autorizado mediante Resolución 945 para el “Algodón sin cardar ni peinar”,
correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00.
Artículo
2.- El Gobierno de Ecuador deberá
informar a la Secretaría General, la norma o procedimiento mediante el cual
puso en aplicación la prórroga de diferimiento autorizada por la presente.
Artículo
3.- El Gobierno de Ecuador deberá informar mensualmente a esta Secretaría
General sobre las importaciones que se realicen al amparo de la presente prórroga,
teniendo en consideración el cupo total autorizado mediante Resolución 945.
Artículo
4.- La Secretaría General suspenderá la aplicación de la medida, en el caso de
comprobar que la reducción transitoria del arancel está causando perturbación
al comercio subregional.
Artículo
5.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General