RESOLUCION
988
Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios
para el período abril de 2006 - marzo de 2007
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: Las Decisiones
371, 375, 383, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 422, 430, 432, 433, 453, 465,
469, 470, 482, 495, 496, 497, 507, 512, 518, 520, 535, 570, 579, 580, 620 y 622
de la Comisión de la Comunidad Andina; y las Resoluciones 887, 940 y 972 de la Secretaría Gen eral;
CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena estableció el método para el cálculo de
los Precios Piso y Techo y las Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas
de Precios;
Que, de acuerdo con los
artículos 19 y 21 de la referida Decisión, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina fijar mediante Resolución dichos precios para cada
producto marcador, adjuntando las tablas aduaneras correspondientes;
Que la Secretaría General realizó las consultas a que se refieren los artículos 19 y 21 de la citada
Decisión;
RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar
en los siguientes niveles los precios piso y techo de las franjas establecidas
en la Decisión 371, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y
el 31 de marzo de 2007, obtenidos con base en las series de precios históricos
y demás parámetros que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución:
Producto
Marcador Piso CIF (USD/t) Techo
CIF (USD/t)
Aceite crudo
de palma 430 509
Aceite crudo
de soya 466 568
Arroz blanco 254 290
Azúcar blanco 288 317
Azúcar crudo 209 243
Carne de cerdo 1
421 1 757
Cebada 147 157
Leche entera 2
158 2 452
Maíz amarillo 130 142
Maíz blanco 140 159
Soya en grano 248 301
Trigo 173 191
Trozos de pollo 1
510 1 700
Artículo 2.-
Establecer las tablas aduaneras a que se refiere el artículo 21 de la Decisión 371, las cuales se adjuntan como Anexo II a la presente Resolución.
Artículo 3.- En
cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
de la Secretaría General, aprobado mediante Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALLAN WAGNER TIZON
Secretario General