RESOLUCION 985
Autorizar la
prórroga para la aplicación de franquicias arancelarias a la importación de
mercancías destinadas a varios municipios de Colombia, al amparo de la Decisión 282
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS:
La Decisión 282 de la Comisión sobre Armonización de Franquicias Arancelarias
y la Resolución 496; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación Nº 2-2005-030741, el Gobierno de Colombia solicita el
concepto favorable de la Secretaría General para prorrogar la aplicación de
franquicias arancelarias a la importación de mercancías destinadas a los
municipios de Inírida, en el Departamento de Guainía, y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el Departamento del Vichada, establecidas mediante Resolución 496;
Que,
asimismo, la mencionada comunicación señala que los referidos municipios
pertenecen a una zona geográfica económicamente deprimida que requiere medidas
que tiendan a superar las condiciones generales de bajo desarrollo, entre
ellas, la no imposición de un gravamen arancelario;
Que,
de la información remitida por el Gobierno de Colombia, se desprende que las
importaciones efectuadas en el período 2001 al 2004, al amparo de la Resolución 496 no superaron, en promedio, el 0,04% de las importaciones totales de Colombia
para el mismo período, y el costo fiscal representó el 0,07% de la recaudación
total para dicho período, lo que permite concluir que no es un comercio
significativo el que se genera en la región y tampoco representa un sacrificio
fiscal importante al país, mientras que su exención constituye un alivio
económico a la situación de pobreza de la región;
Que
el artículo 7 de la Decisión 282 de la Comisión establece que los Países Miembros podrán conceder franquicias arancelarias destinadas exclusivamente a
favorecer zonas geográficas deprimidas o en emergencia, previo concepto
favorable de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que,
mediante comunicación No. CSCP3.2.239/05 de fecha 9 de noviembre de 2005, la Cámara de Representantes de la República de Colombia hizo de conocimiento de esta Secretaría
General la Proposición No. 032 del Representante del Departamento del Guainía
Dr. Pedro Nelson Pardo Rodríguez, donde hace referencia a que las condiciones
de pobreza a las que se refiere la Decisión 282 en su artículo 7, se mantienen,
por lo que hace necesario prorrogar la vigencia de la aplicación de tales
franquicias para que los municipios de Inírida, en el Departamento de Guainía,
y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el Departamento del Vichada,
sigan gozando de los beneficios hasta ahora recibidos;
Que
en efecto, tomando en cuenta la información oficial publicada por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, referida al Indice de
Necesidades Básicas Insatisfechas que tiene como finalidad medir el nivel e
intensidad de la pobreza de los hogares de acuerdo a necesidades consideradas
básicas y está expresado en porcentaje de hogares, esta Secretaría General
considera que la situación de pobreza en dicha región se mantiene en niveles
elevados. Para los municipios motivo de estudio, se tiene la siguiente
información con respecto al índice mencionado de pobreza: Puerto Inírida 100%,
Puerto Carreño 56,72%, La Primavera 85,81% y Cumaribo 100%, por lo cual puede
considerarse que realmente se trata de regiones deprimidas;
Que
teniendo en cuenta lo expresado en los párrafos anteriores la Secretaría General considera que esta zona geográfica requiere medidas que contribuyan a
superar las condiciones generales de bajo desarrollo. La información disponible
indica que la no imposición de gravámenes arancelarios como resultado de la
aplicación de la Resolución 496 de 2001 de la Secretaría General, representó un ahorro promedio de 193 mil dólares anuales, valor que debe
ser considerado en el contexto del atraso económico relativo de estas
poblaciones calculadas, según el Departamento Administrativo Nacional de
Estadísticas, en 139 332 personas para el año 2005 y proyectadas para el
año 2010 hacia un total de 156 908 personas;
Que,
de conformidad al artículo 5 del Decreto Presidencial No. 1206 de la República de Colombia, del 19 de junio de 2001, toda mercancía introducida en los municipios
con franquicias deberá ser consumida exclusivamente en la jurisdicción de
dichos municipios y que, en caso de ingresar al resto del territorio aduanero
nacional, deberá cumplir con las disposiciones generales de nacionalización;
Que
la Secretaría considera que las eventuales amenazas de perjuicio o perjuicios
que se deriven de la existencia de las franquicias otorgadas por el Gobierno de
Colombia a favor de los municipios objeto
de la presente Resolución podrán abordarse vía las normas subregionales
para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por
subsidios, conforme lo establecido en el artículo 8 de la Decisión 282;
Que
los considerandos en esta Resolución permiten a la Secretaría General emitir concepto favorable para la prórroga de la franquicia arancelaria
solicitada;
RESUELVE:
Artículo
1.- Autorizar al Gobierno de Colombia la prórroga para la aplicación de
franquicias arancelarias a la importación del universo arancelario de
mercancías, excepto las armas, publicaciones que atenten contra la moral y las
buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos,
estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías
cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política de Colombia o por Convenios Internacionales a los que Colombia se haya
adherido o adhiera, destinadas a los municipios de Inírida, en el Departamento
de Guainía, y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el Departamento del
Vichada.
Artículo
2.- La prórroga a que hace referencia el artículo anterior, tendrá una
vigencia de cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 3.- El
Gobierno de Colombia suministrará anualmente a la Secretaría General la información referente a las importaciones realizadas al amparo de las
franquicias arancelarias concedidas de conformidad con el artículo 1 de la
presente Resolución.
Artículo 4.- El
no cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior puede motivar la
suspensión de la presente Resolución hasta la remisión de la información allí
establecida puesto que es función de esta Secretaría General velar por el
adecuado cumplimiento de la normativa andina.
Artículo 5.- En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la
cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil
cinco.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General