RESOLUCION 983
Por la
cual se autoriza al Gobierno de Perú la suspensión temporal de importación de
aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato),
huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, productos, subproductos y
biológicos aviares, procedentes de Colombia
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión, que aprobó el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO: Que, el 19 de octubre de 2005,
el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, remitió mediante
Carta Nº 1611-2005-AG-SENASA-DGSA, la Resolución Jefatural Nº 189-2005-AG-SENASA del 12 de octubre de 2005, mediante la cual suspende
la importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña,
silvestres y de ornato) huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave,
productos, subproductos y biológicos aviares, procedentes de Colombia, por el
término de ciento ochenta (180) días, por causa de influenza aviar;
Que, el SENASA señala que en la declaración
realizada por el Ministro de Agricultura de Colombia, publicada en el Diario “La República” de Colombia de fecha 10 de octubre del 2005, se informó del primer brote de
Influenza Aviar en el Municipio de Fresno en el Departamento de Tolima en
Colombia;
Que, asimismo, menciona que el virus de la Influenza Aviar es exótico para el Perú, por lo que las aves y sus productos procedentes de
Colombia no se encuentran aptos para ser comercializados al interior del Perú
por razones zoosanitarias, haciéndose necesario que el SENASA tome medidas
sanitarias oportunas para evitar el ingreso de dicha enfermedad a territorio
peruano;
Que, mediante comunicación SG/X/3.22.48/1360-2005
del 22 de octubre de 2005, y de conformidad con lo previsto en el artículo 32
de la Decisión 515, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás
Países Miembros la citada Resolución a fin de que remitan sus consideraciones
respecto de la medida adoptada por el Gobierno peruano;
Que, mediante comunicación 011436 de fecha 28
de octubre de 2005, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) manifestó que,
dentro de la actividad de vigilancia activa a nivel nacional, se detectaron 3
granjas seropositivas en el Municipio de Fresno (Tolima). El trabajo de
diagnóstico fue realizado en el Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario
(CEISA), mediante varias pruebas diagnósticas (ELISA, AGID, HI, Aislamiento
Viral, PCR Directigen), las cuales indican que se trata de un virus tipo A
Subtipo H9. En ese sentido, se enviaron muestras al Laboratorio Nacional de
Diagnóstico Veterinario (NVSL) del Departamento de Agricultura de los Estados
Unidos de América, el cual confirmó la presencia de virus H9N2;
Que, el ICA manifestó que no se puede hablar
de un brote de Influenza Aviar (IA), ya que no existen manifestaciones clínicas
ni patológicas en las aves infectadas; igualmente no hay cambios sobre los
parámetros reproductivos en dichas parvadas. Tratándose de un virus A H9N2, el
Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), no contempla restricciones para productos ni
aves relacionadas con IA de baja patogenicidad;
Que, finalmente el ICA expresó su disposición
para atender el requerimiento de información adicional, proponiendo además que
se efectúe una visita de las autoridades sanitarias peruanas, a fin de
verificar las condiciones sanitarias actuales de los establecimientos que
producen material genético aviar con destino a la exportación;
Que, mediante comunicación
SG/X/3.22.48/1762/2005 del 31 de octubre de 2005, la Secretaría General puso en conocimiento del SENASA la comunicación del ICA Nº 011436 del 28
de octubre del presente año;
Que, mediante Carta Nº
1773-2005-AG-SENASA-DGSA, recibida en esta Secretaría General el 15 de
noviembre de 2005, el SENASA manifestó que han considerado la propuesta del ICA
para efectuar una visita de verificación de las condiciones sanitarias actuales
de los establecimientos que producen el material genético para exportación.
Asimismo mencionó que de acuerdo a la reunión del Comité Técnico Andino de
Sanidad Agropecuaria (COTASA), realizada del 25 al 28 de octubre de 2005, el
ICA presentó información respecto de las acciones realizadas para controlar
dicha enfermedad; sin embargo indicaron que están a la espera de la información
complementaria con relación a los resultados de las pruebas diagnósticas que se
están realizando, tanto las del monitoreo programado como las adicionales que
se han tomado dentro del foco, lo cual es relevante para la toma de decisiones
sobre la medida adoptada mediante la Resolución Jefatural Nº 189-2005-AG-SENASA;
Que, a la fecha no se ha recibido
pronunciamiento de los demás Países Miembros respecto de la norma de emergencia
emitida por el Gobierno peruano;
Que, en efecto, se ha detectado en territorio
colombiano la presencia de serología positiva a virus de influenza aviar H9N2 en
3 granjas del Municipio de Fresno (Tolima);
Que, la Secretaría General considera necesario proteger la condición sanitaria de los países que no
han registrado casos de influenza aviar de ningún tipo ni subtipo de virus;
Que, por lo expuesto, la solicitud de la
medida de emergencia adoptada por el SENASA se encuentra justificada y ha sido
adoptada de acuerdo con los procedimientos y trámites establecidos en los
artículos 31 y 32 de la Decisión 515; y,
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe
recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes
a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción
de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia
adoptada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, mediante
la Resolución Jefatural Nº 189-2005-AG-SENASA del 12 de octubre de 2005,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de octubre de 2005, mediante la
cual se suspende la importación de aves vivas (comerciales, de crianza
familiar, de riña, silvestres y de ornato), huevos fértiles, huevos para
consumo, carne de ave, productos, subproductos y biológicos aviares, procedentes
de Colombia, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de
la publicación de la Resolución Jefatural Nº 189-2005-AG-SENASA, por los casos
de serología positiva a influenza aviar.
Artículo 2.- Comuníquese a
los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a
partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de diciembre del año dos
mil cinco.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General