RESOLUCION 975
Por la cual se
dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y
Fitosanitarias de la Resolución Nº 01079 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
de Colombia, que Reglamenta los procedimientos fitosanitarios aplicados al
embalaje de madera utilizado en el Comercio Internacional
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena
(Programas de Desarrollo Agropecuario), y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad
Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO:
Que el 19 de agosto de 2005, el Punto de Contacto OMC/CAN, Sistema Nacional de
Información sobre medidas de Normalización del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo de Colombia, mediante correo electrónico remitió a la Secretaría General la Resolución Nº 01079 del 3 de junio de 2004 solicitando que de acuerdo
al artículo 35 de la Decisión 515 sea inscrita en el Registro Subregional de
Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que
el artículo 35 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo
registro se solicita, a través del órgano de enlace, con copia a los Servicios
Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones
dentro del plazo de treinta (30) días calendario;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en
los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General,
mediante comunicación SG-X/3.22.48/1033/2005 del 23 de agosto de 2005, dio
inicio al trámite de Registro de la Resolución Nº 01079;
Que,
a la fecha y habiéndose cumplido el plazo establecido en el artículo 35 de la Decisión 515, la Secretaría General no ha recibido ninguna observación a la inscripción en
el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Nº 01079;
Que
la Resolución Nº 01079 tiene como objetivo reglamentar los procedimientos
fitosanitarios aplicados al embalaje de madera utilizado en el comercio
internacional que permitan ejecutar eficientemente la inspección a los
embalajes de madera, así como el registro, control y fiscalización de las
empresas autorizadas para realizar los tratamientos fitosanitarios a los
embalajes de madera en base a la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) 15 “Directrices para reglamentar el Embalaje de Madera utilizado en el
Comercio Internacional” de la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Asimismo, la referida Resolución
busca reducir el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas
cuarentenarias asociadas a la madera para embalaje utilizado en el transporte
de productos básicos del comercio internacional y especificar los
procedimientos fitosanitarios para la autorización del funcionamiento y
ejecución de los tratamientos fitosanitarios a los embalajes de madera;
Que,
esta Secretaría General considera que la Resolución Nº 01079 no es contraria a la normativa comunitaria andina y que además dicha
Resolución ha sido elaborada considerando la necesidad de armonizar la
aplicación en concordancia con la referida NIMF 15, emitida en marzo de 2002
por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de
reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de
nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Inscribir la Resolución Nº 01079 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en el Registro Subregional de
Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.
Artículo
2.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de noviembre del año dos
mil cinco.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General