RESOLUCION 950
Por la cual se
dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y
Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 194-2004-AG-SENASA-DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (SENASA), que autoriza a la Aduana Postal de Chiclayo realizar procedimientos para ingresar encomiendas y paquetes
certificados llegados vía servicio postal
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena que establece Programas de Desarrollo
Agropecuario, y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO:
Que el 17 de mayo de 2005 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del
Perú, mediante comunicación Nº 213-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, notificó a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 194-2004-AG-SENASA-DGSV, emitida por el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), solicitando a la Secretaría General iniciar el trámite correspondiente para su inscripción en el Registro
Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que
la Resolución Directoral Nº 194-2004-AG-SENASA-DGSV autoriza a la Aduana Postal de Chiclayo para realizar procedimientos destinados al ingreso de encomiendas y
paquetes certificados llegados vía servicio postal a través del Concesionario
Postal vigente;
Que
de conformidad al artículo 35 de la Decisión 515 la Secretaría General pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo
registro se solicita, a través del órgano de enlace, con copia a los Servicios
Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones
dentro del plazo de treinta (30) días calendario;
Que,
la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/3.22.48/593-2005 del 20 de mayo
de 2005, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento
de los Países Miembros la referida Resolución Directoral Nº 194-2004-AG-SENASA-DGSV;
Que,
el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) remitió la comunicación Nº 005539 del 8 de junio de 2005, recibida por esta Secretaría General el 20 de
junio de 2005, en donde manifiestan no tener observación a la norma del SENASA;
Que,
a la fecha y habiéndose cumplido el plazo establecido en el artículo 35 de la
Decisión 515, la Secretaría General no tiene observaciones a la norma nacional
y no ha recibido ninguna otra observación en sentido de oponerse a la
inscripción de la Resolución Directoral Nº 194-2004-AG-SENASA-DGSV del SENASA;
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Inscribir la Resolución Directoral Nº 194-2004-AG-SENASA-DGSV del
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), de fecha 17 de junio de 2004,
en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se
refiere la Decisión 515.
Artículo
2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de setiembre del año dos
mil cinco.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General