RESOLUCION 949
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena
de setiembre de 2005, correspondientes a la Circular N° 252 del 6 de setiembre de 2005
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el
Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 887 y 940 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión
425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y
para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las
Resoluciones 887 y 940, o de efectuar los cálculos establecidos en los
artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de
Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades
aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia,
evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones
internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;
Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado
citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no
adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de
algún modo obstaculice su aplicación; y,
Que, de conformidad con
lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes
a la segunda quincena de setiembre de 2005:
NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO
DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00 Carne de cerdo 1
816 (Un mil ochocientos dieciséis)
0207.14.00 Trozos de
pollo 1 214 (Un mil doscientos catorce)
0402.21.19 Leche entera 2
370 (Dos mil trescientos setenta)
1001.10.90 Trigo 182 (Ciento
ochenta y dos)
1003.00.90 Cebada 146 (Ciento
cuarenta y seis)
1005.90.11 Maíz
amarillo 118 (Ciento dieciocho)
1005.90.12 Maíz
blanco 130 (Ciento treinta)
1006.30.00 Arroz
blanco 324 (Trescientos veinticuatro)
1201.00.90 Soya en
grano 257 (Doscientos cincuenta y siete)
1507.10.00 Aceite
crudo de soya 487 (Cuatrocientos ochenta y siete)
1511.10.00 Aceite
crudo de palma 449 (Cuatrocientos cuarenta y nueve)
1701.11.90 Azúcar
crudo 241 (Doscientos cuarenta y uno)
1701.99.00 Azúcar
blanco 351 (Trescientos cincuenta y uno)
Artículo
2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se
aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de setiembre del año dos mil cinco.
Artículo
3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las
rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en
el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las
Resoluciones 887 y 940 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo
4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil cinco.
ANTONIO ARANIBAR
QUIROGA
Director General
Encargado de la Secretaría General