RESOLUCION 946
Por la cual se
dispone la inscripción de la Resolución Nº 059 del Servicio Nacional de Sanidad
Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de Bolivia, que aprueba el
Reglamento de Certificación Fitosanitaria de Embalajes de madera utilizados en
el Comercio Internacional, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y
Fitosanitarias
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena
(Programas de Desarrollo Agropecuario), y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO:
Que el 13 de junio de 2005 el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e
Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de Bolivia, mediante comunicación
SENASAG/632/2005 del 30 de mayo de 2005, remitió a la Secretaría General la Resolución Administrativa Nº 59/05 solicitando que de acuerdo al
artículo 35 de la Decisión 515 sea inscrita en el Registro Subregional de Normas
Sanitarias y Fitosanitarias;
Que
el artículo 35 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo
registro se solicita, a través del órgano de enlace, con copia a los Servicios
Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones
dentro del plazo de treinta (30) días calendario;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en
los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General,
mediante comunicación SG-X/3.22.48/730/2005 del 16 de junio de 2005, dio inicio
al tramite de Registro de la Resolución Administrativa Nº 59/05, de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515;
Que,
el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante comunicación Nº 006710 del
6 de julio de 2005, recibida en la Secretaría General el 25 de julio de 2005, fuera del plazo establecido, informó no tener
observaciones a la Resolución Administrativa Nº 59/05;
Que,
a la fecha y habiéndose cumplido el plazo establecido en el artículo 35 de la
Decisión 515, la Secretaría General no ha recibido ninguna otra observación a
la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias
de la Resolución Administrativa Nº 59/05;
Que
la Resolución Administrativa Nº 59/05, tiene como objetivo establecer los
procedimientos y reglamentaciones que permitan ejecutar eficientemente la
inspección a los embalajes de madera que son utilizados en el comercio
internacional, así como el registro, control y fiscalización de las empresas
autorizadas para realizar los tratamientos fitosanitarios a los embalajes de
madera en base a la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) 15
“Directrices para reglamentar el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio
Internacional” de la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Asimismo, la referida Resolución Administrativa busca reducir el riesgo de introducción y/o diseminación
de plagas cuarentenarias asociadas a la madera para embalaje utilizados en el
transporte de productos básicos del comercio internacional y especificar los
procedimientos fitosanitarios para la autorización del funcionamiento y
ejecución de los tratamientos fitosanitarios a los embalajes de madera;
Que,
esta Secretaría General considera que la Resolución Administrativa Nº 59/05 no es contraria a la normativa comunitaria andina y que
además dicha Resolución ha sido elaborada considerando la necesidad de
armonizar la aplicación en concordancia con la referida NIMF 15, emitida en marzo de 2002 por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Inscribir la Resolución Administrativa Nº 59/05 del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad
Alimentaria (SENASAG) de Bolivia, en el Registro Subregional de Normas
Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.
Artículo
2.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de agosto del año
dos mil cinco.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General