RESOLUCION 945
Solicitud del Gobierno de Ecuador para el diferimiento del Arancel Externo Común
del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA
5201.00.00
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTA: La Decisión 576 de la
Comisión de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO: Que, mediante
comunicación No. 243 DININ, del 22 de julio de 2005, el Gobierno de Ecuador
solicitó el diferimiento del Arancel Externo Común (AEC) al nivel de 0% del
“Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA
5201.00.00, para un cupo de 11.560 toneladas métricas, por un período de seis
meses;
Que el Gobierno de Ecuador
fundamentó su solicitud en el déficit estimado de algodón para el año 2005
basado en las importaciones históricas realizadas en el período 2002 - 2004, el
cual correspondería a las necesidades de importación de la industria textil
ecuatoriana;
Que esta Secretaría General
constató que la solicitud del Gobierno de Ecuador cumplió con todos los
requisitos formales establecidos en el artículo 2 de la Decisión 576;
Que, en fecha 26 de julio del
presente año, mediante fax SG-F/2.17.29/1172/2005, la Secretaría General informó
al Gobierno de Ecuador la admisión a trámite de su solicitud;
Que, de acuerdo al artículo 3 de
la Decisión 576, el cual establece los parámetros que se tendrán en cuenta para
el pronunciamiento de la solicitud, esta Secretaría General verificó las cifras
aportadas por el Gobierno de Ecuador;
Que, el Gobierno de Ecuador
manifestó que la aplicación del Arancel Externo Común encarece de manera
importante el valor de las importaciones de algodón procedentes de terceros
países, con una incidencia directa en los costos de producción;
Que, el Gobierno de Ecuador
manifestó además que el 5 de noviembre de 2004 se suscribió un nuevo Acuerdo de
Absorción de la Cosecha de Algodón, acuerdo que garantiza la absorción de la
totalidad de la producción nacional de algodón por cinco años, esto es, desde el
2005 hasta el 2009;
Que, de acuerdo con la
información remitida y la revisión efectuada por esta Secretaría General, se
observa:
a) Que la producción nacional
de Ecuador es insuficiente para satisfacer la demanda del sector;
b) Que la producción
subregional es deficitaria en algodón sin cardar ni peinar;
c) Que debido al déficit de la
producción tanto ecuatoriana como subregional, se requiere realizar
importaciones de terceros países;
d) Que, de acuerdo a la
cantidad importada por Ecuador del rubro objeto de la solicitud durante los
últimos 3 años, esta Secretaría General confirmó que se corresponde con el
cupo solicitado para diferir el AEC de 11.560 toneladas;
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe
recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes
a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como la
acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de
los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Autorizar al Gobierno de Ecuador a diferir a un nivel del 0% la aplicación del
Arancel Externo Común del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la
subpartida NANDINA 5201.00.00, hasta por un cupo de 11.560 toneladas métricas.
Artículo 2.-
La autorización a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de
seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 3.-
El Gobierno de Ecuador deberá informar a la Secretaría General, la norma o
procedimiento mediante el cual puso en aplicación el diferimiento autorizado por
la presente. Asimismo, deberá informar mensualmente a esta Secretaría General
sobre las importaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución, así
como presentar pruebas documentales de la absorción de la producción nacional.
Artículo 4.-
La Secretaría General suspenderá la aplicación de la
medida, en el caso de comprobar que la reducción transitoria del arancel está
causando perturbación al comercio subregional.
Artículo 5.-
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en
vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la
Comunidad Andina.
Dada en la ciudad de Lima, Perú,
a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cinco.
ALLAN WAGNER TIZON
Secretario General