RESOLUCION 943
Por la cual se
dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanita-rias y
Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 103-2005-AG-SENASA-DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (SENASA), que establece requisitos
fitosanitarios específicos en la importación de diversas plantas proce-dentes
de Colombia
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, envió la comunicación Nº 784-2005-AG-SENASA del 30 de mayo de 2005, recibida en la Secretaría General el 03 de junio de 2005, solicitando la inscripción en el Registro
Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, entre otras normas, de la Resolución Directoral Nº 103-2005-AG-SENASA-DGSV;
Que,
de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la
Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/3.22.48/686-2005
del 7 de junio de 2005, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo
en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución Directoral del SENASA;
Que
la Resolución Directoral Nº 103-2005-AG-SENASA-DGSV establece requisitos
fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en la importación de
plantas de Aechmea spp., Guzmania spp., Tillandsia spp., Neoregelia spp y Vriesea
spp. procedentes de Colombia, que procedan de lugares o sitios de producción
libre de Erwinia chrysanthemi pv. paradisiaca, y sean productos libres de
Thrips palmi y Diaspis boisduvalii;
Que
la Decisión 515 establece, en su artículo 34, que el País Miembro interesado en
registrar una norma nacional remitirá a la Secretaría General, a través del Órgano de Enlace, una solicitud acompañada de la información
que en el mismo se precisa;
Que
el artículo 35 de la citada Decisión dispone que la Secretaría General ponga en conocimiento de los demás Países Miembros dicha norma nacional a
través del Órgano de Enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad
Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones;
Que,
dentro del plazo establecido, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de ningún País Miembro en el sentido de oponerse a la inscripción de la Resolución Directoral Nº 103-2005-AG-SENASA-DGSV en el Registro Subregional de Normas;
Que
el 14 de julio de 2005, fuera del plazo establecido, se recibió en la Secretaría General la comunicación del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) Nº 006532 de
fecha 30 de junio de 2005 informando que no tienen observaciones o comentarios
a la Resolución Nº 103-2005-AG-SENASA-DGSV;
Que
la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que la Resolución Directoral Nº 103-2005-AG-SENASA-DGSV no vulnera la normativa comunitaria andina,
dado que no existe ninguna disposición legal comunitaria que contenga requisitos
armonizados para las plantas de Aechmea spp., Guzmania spp., Tillandsia spp.,
Neoregelia spp y Vriesea spp;
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Inscribir la Resolución Directoral Nº 103-2005-AG-SENASA-DGSV del
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), de fecha 22 de febrero de
2005, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se
refiere la Decisión 515.
Artículo
2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos
mil cinco.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General