RESOLUCION 942
Por la cual se
dispone la inscripción del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG (Reglamento General
de la Ley Marco de Sanidad Agraria de la República de Perú) en el Registro
Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena
(Programas de Desarrollo Agropecuario), y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO:
Que el 3 de marzo de 2005 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del
Perú, mediante comunicación Nº 111-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, solicitó a la Secretaría General verificar las notificaciones de un grupo de normas, entre ellas el Decreto
Supremo Nº 048-2001-AG (Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria) y de ser el caso proceder a su inscripción en el Registro
Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que,
la Secretaría General, mediante comunicación SG/F/3.22.48/501-2005 del 6 de
abril de 2005, informó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú
que ninguna de las normas referidas habían sido notificadas para su
inscripción, por lo cual era necesario el envío de dichas normas para proceder
al trámite respectivo;
Que,
con fecha 9 de mayo de 2005, mediante comunicación 679-2005-AG el Servicio
Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) del Perú solicitó a la Secretaría General se sirva gestionar el Registro, entre otras normas, de la Ley Nº 27322 (Ley Marco de Sanidad Agraria) y su Reglamento, establecido mediante Decreto
Supremo Nº 048-2001-AG;
Que
el artículo 35 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo
registro se solicita, a través del órgano de enlace, con copia a los Servicios
Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones
dentro del plazo de treinta (30) días calendario;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en
los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General,
mediante comunicación SG-R/3.22.48/113/2005 del 27 de abril de 2005, remitida a
los Países Miembros el 3 de mayo de 2005, dio inicio al trámite de Registro del
Decreto Supremo Nº 048-2001-AG (Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria), de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515;
Que,
el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), mediante oficio Nº
00640-SESA/DTJ/SPN-2005 del 31 de mayo de 2005, recibida en la Secretaría General el 10 de junio de 2005 (fuera del plazo establecido), informó que no tiene
ninguna observación al Decreto Supremo Nº 048-2001-AG;
Que,
a la fecha y habiéndose cumplido el plazo establecido en el artículo 35 de la
Decisión 515, la Secretaría General no ha recibido ninguna otra observación en
el sentido de oponerse a la inscripción del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG en
el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que,
con fecha 25 de julio de 2005, la Secretaría General emitió la Resolución 936, por medio de la cual se inscribió la Ley Nº 27322 (Ley Marco de Sanidad Agraria
del Perú) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que,
siendo el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG el Reglamento de la Ley 27322, se
aplican para este caso las mismas consideraciones expuestas en la Resolución
936, por lo cual resulta procedente su inscripción en el Registro Subregional
de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Inscribir el Decreto Supremo Nº
048-2001-AG (Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria), de fecha 26 de julio de 2001, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y
Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.
Artículo
2.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cinco.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General